Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Silvia Natalia Islas
Demandado: Juez Sexto De Lo Civil Del Primer Partido Judicial Con Residencia En Zapopan, Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 539/2016 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Silvia Natalia Isla en contra de Juez Sexto De Lo Civil Del Primer Partido Judicial Con Residencia En Zapopan, Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 02 de Agosto del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.
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La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado, hace del conocimiento de este tribunal Colegiado, que ese juzgado se avocó al conocimiento de la demanda de amparo, de la cual incluso este Órgano Jurisdiccional determinó carecer de competencia para conocer de la misma; igualmente, acusa recibo del oficio 4283 y anexos. En virtud de lo anterior, previas las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, archívese este expediente como asunto concluido. Por último, visto lo de cuenta, en la que se hace constar que, en este asunto no obra agregado documento original alguno, por lo que se estima que el expediente en que se actúa, es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, en términos del punto Vigésimo Primero, fracción I, del Capítulo Quinto, del Acuerdo General conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de diciembre de dos mil nueve, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito
Este colegiado se declara legalmente incompetente para conocer de la demanda de garantías. Remítase dicha demanda y sus anexos al juez de distrito en materia civil en turno en el estado. Notifiquese personalmente a la parte quejosa
Requiérase a la autoridad responsable, Juez Sexto de lo Civil del Primer Partido Judicial con residencia en Zapopan, Jalisco, para que dentro del término de cinco días, asiente la certificación correspondiente al pie de la demanda de garantías, rinda su informe justificado, se sirva correr traslado con la demanda de garantías a la parte tercero interesada; y remita los autos originales del expediente 242/2013 apercibida que de no hacerlo se le impondrá una multa por el equivalente a cincuenta días de salario mínimo general vigente, con fundamento en el artículo 237, fracción I, en relación con el 259, ambos de la invocada Ley de la Materia, y envíe luego a este colegiado las constancias respectivas
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