Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Silvia Zúñiga Ontiveros.
Demandado: Presidencia De La Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 771/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Silvia Zúñiga Ontivero en contra de Presidencia De La Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Marzo del 2023 y cuenta con 14 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Silvia Zúñiga Ontiveros.
Demandado: Presidencia de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, que sobreseyó en el presente juicio, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. | Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Silvia Zúñiga Ontiveros.
Demandado: Presidencia de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Enseguida, el Juez declara abierta la audiencia constitucional y la Secretaria hace relación de las constancias que obran en autos, entre las que se encuentran el escrito inicial de demanda, promovida por ******************** y anexos que acompaña; el informe justificado remitido por la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, y documentales que adjuntó, así como con las constancias que acompañó a sus diversos oficios 1390/5/E/2023, 1435/5/2022, 1676/5/2022, 1742/5/2022 y 1821/5/2022.****************************************A lo que el Juez acuerda: Téngase por practicada la relación secretarial que antecede para los efectos legales procedentes, debiéndose tomar en consideración el informe justificado al resolver el juicio.****************************************Por lo que hace a las documentales que la parte quejosa y la autoridad responsable adjuntaron a estos autos, relaciónense en el periodo correspondiente.****************************************Acto continuo, se abre el periodo probatorio, dando cuenta al Juez con las documentales mencionadas. A lo que acuerda: Téngase por ofrecida y admitida la documental de referencia, misma que se tiene por desahogada dada su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 119 de la ley de la materia, que será tomada en consideración al resolver el presente asunto; sin más pruebas que relacionar se cierra este periodo. ****************************************Acto continuo, se abre el periodo de alegatos, en el que la Secretaria hace constar que ninguna de las partes formuló alegatos a tener por relacionados. A lo que el Juez acuerda: Téngase por practicada la relación secretarial que antecede para los efectos legales procedentes; sin alegatos que tener por reproducidos; se cierra el periodo de alegatos, y se da por concluida la presente audiencia, ordenando el suscrito Juez se dicte la siguiente sentencia:****************************************VISTO para resolver el juicio de amparo 771/2023-I, promovido por ********************; y,****************************************R E S U L T A N D O:********************PRIMERO. Mediante escrito turnado a este Juzgado de Distrito el diez de marzo de dos mil veintitrés, la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto que reclamó de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, transcrito a fojas tres y cuatro del presente sumario, que estimó violatorio de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.****************************************SEGUNDO. Por auto de trece de marzo de dos mil veintitrés, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo; ordenó emplazar al tercero interesado Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, con sede en esta ciudad; dio la intervención legal que compete a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita; solicitó a la autoridad responsable su informe justificado; y señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo en términos del acta que antecede; y,****************************************C O N S I D E R A N D O:********************PRIMERO. Este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, tiene competencia legal para conocer y resolver el presente juicio de amparo, en términos de lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I y VII, de la Constitución Federal; 35, 37 y 107, fracción V, de la Ley de Amparo; 1, fracción V, 48 y 54, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General número 03/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que el acto reclamado no requiere de ejecución material y la demanda se turnó a este juzgado.****************************************SEGUNDO. De acuerdo con lo que establece el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, se procede a la fijación y precisión de los actos reclamados, lo que se hace después de analizar en su integridad el escrito de demanda, para determinar la verdadera intención de la parte promovente, así como prescindiendo de calificativas sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad.****************************************Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 40/2000 sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 32, Tomo XI, Abril de 2000, Materia Común, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, registro 192097, que establece: "DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD."****************************************Igualmente apoya lo expuesto, la tesis P. VI/2004 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 255, Tomo XIX, Abril de 2004, Materia Común, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, registro 181810, que dispone: "ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO."****************************************Con base en lo anterior, el acto reclamado consiste en:********************La omisión de requerir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que a su vez requiera al Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, que embargue cuentas bancarias al demandado, aquí tercero interesado, y remita el cheque o título de crédito a nombre del actor, aquí quejoso. ********************La omisión de requerir al Banco Mercantil a que embargue cuentas bancarias al demandado y remita el título de crédito en mención. ********************La omisión de realizar actos tendentes para lograr la ejecución del laudo hasta la entrega del cheque correspondiente. ****************************************TERCERO. La autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, al momento de rendir su informe justificado, aceptó la existencia del acto reclamado, por lo que se tiene como legalmente cierto el mismo.****************************************CUARTO. Causales de improcedencia.****************************************Previo al estudio de fondo del asunto, es necesario analizar las causas de improcedencia, ya sea que las hagan valer las partes, o bien, las que se adviertan de oficio, pues al ser la procedencia del juicio de amparo un presupuesto procesal, su estudio es preferente, de conformidad a la técnica jurídica que se consigna tanto en el artículo 62 de la Ley de Amparo, como en la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que dispone:********************"IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.".****************************************El suscrito juzgador advierte que, en la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo.****************************************En efecto, el artículo y fracción en comento, textualmente establecen:********************"61. El juicio de amparo es improcedente:****************************************(.)****************************************XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;****************************************(.)."****************************************La anterior causa de improcedencia consiste en que el juicio de amparo deviene improcedente cuando el acto de autoridad dejó de producir consecuencias y, por ende, de afectar al gobernado, ya sea porque la autoridad lo revocó o porque el tiempo por el cual ese acto debía crear consecuencias jurídico-fácticas ha transcurrido y ya no lesiona la esfera jurídica del gobernado.****************************************En el caso, la parte quejosa reclama, con motivo del laudo condenatorio dictado dentro del juicio laboral 297/5/2018, la omisión de requerir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al Banco Mercantil del Norte, a que embargue cuentas bancarias a nombre del demandado, aquí tercero interesado, Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, y, a que la última de las instituciones remita el título de crédito respectivo a nombre del actor, aquí quejoso, para su debida entrega. ****************************************Sin embargo, de las constancias remitidas por la autoridad responsable, a las cuales se otorga pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se obtiene, entre otras cosas, que la autoridad responsable mediante oficios 1787-BIS/5/2022, de cinco de diciembre de dos mil veintidós (fojas 41 a 43) y 1391/5/2023, de doce de junio de dos mil veintitrés (foja 56), requirió respectivamente a las instituciones crediticias Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, a fin de que realizaran lo conducente para embargar cuentas bancarias al demandado Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, y por lo que hace a la última de las mencionadas, remitiera el título de crédito correspondiente. ****************************************Luego, mediante oficio 1821/5/2022, de ocho de agosto de dos mil veintitrés (foja 78), la autoridad responsable hizo del conocimiento que la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, remitió el título de crédito a nombre de la actora, aquí quejosa, y fijó las nueve horas del quince de agosto del año en curso, para su respectiva entrega, asimismo, de tal oficio se advierte que la autoridad responsable adjuntó la constancia de notificación en el que la quejosa quedó debidamente enterada de esa diligencia, por lo que se colige, tal actuación ocurrió con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda de amparo, que lo fue el diez de marzo de dos mil veintitrés. ****************************************De lo antes expuesto, es claro que el estado de incertidumbre en que se encontraba la parte quejosa hasta antes de la presentación de la demanda ha desaparecido, ya que como se dijo, la responsable realizó los requerimientos correspondientes a las instituciones crediticias, e informó que tuvo por recibido el citado título de crédito a nombre de la actora, señalando fecha y hora para la entrega del mismo, por lo que quien aquí provee considera que ha sido restituida en el goce del derecho fundamental que estimó violado.****************************************Por ende, lo procedente es sobreseer en el juicio al haber cesado los efectos del mencionado acto reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo. Tiene aplicación a lo anterior, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, del Tomo IX, Junio de 1999, tesis 2ª./J.59/99, página 38, bajo el rubro y texto siguiente:****************************************"CESACION DE EFECTOS EN AMPARO. ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA SE ACTUALIZA CUANDO TODOS LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SON DESTRUIDOS EN FORMA TOTAL E INCONDICIONAL. De la interpretación relacionada de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVI y 80 de la Ley de Amparo, se arriba a la convicción de que para que la Causa de improcedencia del juicio de garantías consistente en la cesación de efectos del acto reclamado se surta, no basta que la autoridad responsable derogue o revoque tal acto, sino que es necesario que, aun sin hacerlo, destruya todos sus efectos en forma total e incondicional, de modo tal que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación constitucional, como si se hubiera otorgado el amparo, es decir, como si el acto no hubiere invadido la esfera jurídica del particular, o habiéndola irrumpido, la cesación no deje ahí ninguna huella, puesto que la razón que justifica la improcedencia de mérito no es la simple paralización o destrucción del acto de autoridad, sino la ociosidad de examinar la constitucionalidad de un acto que ya no está surtiendo sus efectos, ni los surtirá, y que no dejó huella alguna en la esfera jurídica del particular que amerite ser borrada por el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal.".****************************************Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 74, 75 y 217 de la Ley de Amparo, se****************************************R E S U E L V E :********************ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ********************, respecto al acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos legales expuestos en el último considerando de esta sentencia.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Silvia Zúñiga Ontiveros.
Demandado: Presidencia de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, diez de agosto de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta téngase por recibido el oficio 1821/5/2022, signado por la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento efectuado en autos, informa que la actora quedó notificada del acuerdo de uno de agosto del año en curso, dictado dentro del juicio laboral de origen, por conducto de su apoderado legal, para lo cual remite copia certificada de dicho proveído del cual se advierte una firma al margen. En esas condiciones, tomando en consideración que dicha documental tiene relación con el acto reclamado, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado José Concepción Juárez Fajardo, que autoriza y da fe.
Actor: Silvia Zúñiga Ontiveros.
Demandado: Presidencia de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra integrado, tomando en consideración que mediante proveído de dos de agosto del año en curso, se requirió a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, constancias del juicio laboral de origen relacionadas con los actos reclamados; por tanto, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL SEIS DE SEPTEIMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante el Secretario de Juzgado José Concepción Juárez Fajardo, que autoriza y da fe.
Actor: Silvia Zúñiga Ontiveros.
Demandado: Presidencia de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, dos de agosto de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1742/5/2022, signado por la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento efectuado en autos, remite copia certificada del proveído emitido el uno de agosto del año en curso, emitido dentro del juicio laboral de origen, a través del cual fijó fecha y hora para la entrega y recepción del cheque expedido a favor de la quejosa por institución bancaria Banorte; en esas condiciones; en tal virtud, tomando en consideración que dicha documental tienen relación con los actos reclamados, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. No obstante a lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a dicha autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, remita copia certificada de la constancia de notificación practicada a la parte actora, aquí quejosa del proveído de mérito. Asimismo, una vez que realice la entrega del cheque relativo, remita las constancias respectivas, las cuales resulta necesarias para resolver el juicio de amparo que nos ocupa. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no manifestar el impedimento legal o material que para ello tenga, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario, que tenga en esta fecha, la unidad de medida y actualización, conforme a los artículos 237, fracción I, y 259 de la propia ley. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado José Concepción Juárez Fajardo, que autoriza y da fe.
Actor: Silvia Zúñiga Ontiveros.
Demandado: Presidencia de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, doce de julio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1676/5/2022, procedente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento a lo requerido en autos, informa que en fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, fue remitido el cheque de caja a nombre de la actora aquí quejosa; información que se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. No obstante a lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, requiérase a la citada autoridad responsable, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, informe si el título de crédito ya fue entregado a la parte actora aquí quejosa********************dentro del juicio laboral ********************y remita copia certificada de las constancias con las cuales acredita su dicho, toda vez que resulta necesario para resolver el presente asunto. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Silvia Zúñiga Ontiveros.
Demandado: Presidencia de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que el presente asunto, no se encuentra debidamente integrado, tomando en consideración que en esta propia fecha se requerirá a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, copia certificada de las constancias que tienen relación con los actos reclamados. En ese tenor, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, requiérase a la señalada autoridad responsable, a fin de que en el plazo de tres días, computado legalmente, informe si la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, ya dio contestación al oficio 1391/5/2023, de doce de junio del presente año, dictado dentro del expediente laboral ********************, en el que se le solicitó remitiera el título de crédito a nombre de ********************, aquí quejosa, por la cantidad de $********************(********************). Con el apercibimiento que de ser omisa o de no informar el impedimento que para ello tenga, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Silvia Zúñiga Ontiveros.
Demandado: Presidencia de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
..Reynosa, Tamaulipas, veinte de junio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1435/5/2022, signado por la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento efectuado en autos remite copia certificada del acuse de recibo de oficio 1391/5/2023, dirigido a la institución bancaria denominada Banorte, dentro del juicio laboral de origen; en tal virtud, tomando en consideración que dichas documentales tienen relación con los actos reclamados, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. Notifíquese.
Actor: Silvia Zúñiga Ontiveros.
Demandado: Presidencia de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
...Reynosa, Tamaulipas, quince de junio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda el escrito signado por Luis Carlos Morales Castillo, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la parte quejosa, por medio del cual solicita se requiera a la autoridad responsable a fin de que dé cumplimiento al auto de cinco de los corrientes; lo anterior, toda vez que del expediente en que se actúa se advierte que la autoridad responsable por oficio 1390/5/2023, presentado en la Oficialía de Partes de este Juzgado el doce de los actuales, dio cumplimiento al aludido requerimiento. Notifíquese....
Actor: Silvia Zúñiga Ontiveros.
Demandado: Presidencia de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, trece de junio de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta el Juez acuerda, téngase por recibido el oficio 1390/5/E/2023, procedente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual en cual en cumplimiento a lo solicitado por este juzgado remite copia certificada del proveído de nueve junio del presente año, dictado dentro del juicio laboral 297/5/2018, y del oficio 139/5/2023, dirigido al Representante Legal de Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, los cuales se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.****************************************No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, el relación con el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del acuse o la constancia de la que se advierta que el Representante Legal de Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, recibió el oficio 138/5/2023, misma que resulta necesaria para resolver el presente asunto, o bien, informe el impedimento que para ello tenga, lo cual resulta necesario para resolver el juicio de amparo en que se actúa...Notifíquese...
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información