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Simón Cortés García | Junta Especial Número 33 De La Federal Exp: 789/2014

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Simón Cortés García
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 789/2014 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Simón Cortés García en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Enero del 2015 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 789/2014

  • 03 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil quince. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.

  • 05 de Octubre del 2015

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de trece de febrero de dos mil quince.

  • 15 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, catorce de septiembre de dos mil quince. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, sin que lo hayan hecho; túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 27 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, veintiséis de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de dieciocho de agosto del año en curso. Dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 20 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, diecinueve de agosto de dos mil quince. Transcurrió el término de diez días que se o

  • 03 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, quince de julio de dos mil quince. Agréguese el oficio signado por la responsable, por el que en vía de cumplimiento de la ejecutoria, remite copia certificada de su acuerdo de catorce de julio de dos mil quince, del que se advierte que turnó los autos para para el dictado del laudo; requiérasele para que en el término de diez días hábiles, emita laudo y remita constancia que así lo acredite, apercibidos de multa sus integrantes y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 09 de Julio del 2015

    Puebla, Puebla, ocho de julio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada de una constancia de notificación de su proveído de veintidós de junio del actual. Ahora bien, del estado de autos se advierte que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento a la ejecutoria ni al proveído de uno de julio del año en curso; requiérasele para que en el término de tres días, remita copia certificada del acuerdo que haya recaído respecto a los tres días que le otorgó al demandado para formular alegatos e informe si ya turnó el expediente para el dictado del laudo.

  • 02 de Julio del 2015

    Puebla, Puebla, uno de julio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada de su acuerdo de veintidós de junio de dos mil quince, del que se advierte fue celebrada la audiencia trifásica, en el que se tuvo como fracasada la etapa de conciliación, se hicieron efectivos los apercibimientos decretados en contra de la demandada; se tuvieron por admitidas y desahogadas las pruebas ofertadas por el actor, a quien además se le tuvo renunciando al derecho de formular alegatos y finalmente otorgó el término de tres días a la parte demandada para la formulación de alegatos con el respectivo apercibimiento. requiérasele a la responsable, para que una vez que la demandada formule los alegatos correspondientes o trascurra el plazo otorgado para tal fin, en el término tres días posteriores a su acontecimiento, remita copia certificada del acuerdo que le recaiga y las constancias o documentos que en su caso exhiba la demandada. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 17 de Abril del 2015

    Puebla, Puebla, dieciséis de abril de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite en copia certificada de su proveído de quince de abril, del que se advierte la imposibilidad de llevarse al cabo la audiencia trifásica y en su lugar señaló las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince, para su celebración. Requiérasele para que una vez desahogada de la audiencia trifásica, en el término tres días posteriores remita copia certificada de las constancias que lo demuestren, así como los documentos o escritos que exhiban las partes en su desahogo, apercibidos de multa sus integrantes.

  • 12 de Marzo del 2015

    Puebla, Puebla, once de marzo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite en copia certificada de diversas constancias, de entre los cuales resalta su proveído de cinco de marzo del año en curso, del que se advierte tuvo por realizadas las manifestaciones del actor y señaló las ocho horas con treinta minutos del quince de abril de dos mil quince, para la celebración de la audiencia trifásica. Requiérasele para que una vez desahogada de la audiencia trifásica, en el término tres días posteriores remita copia certificada de las constancias que lo demuestren, así como los documentos o escritos que exhiban las partes en su desahogo. apercibidos de multa sus integrantes.

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