Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Simón Hernández García
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 131/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Simón Hernández García en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2015 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, doce de mayo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 158/2015 T.A., del Presidente y Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 191/2015-A, del índice de este tribunal colegiado, del testimonio de ejecutoria dictada en el presente asunto y expediente laboral de origen. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se desprende que no existe trámite pendiente por realizar; archívese este asunto. Se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.
ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A SIMÓN HERNÁNDEZ GARCÍA, CONTRA LA RESOLUCIÓN DE DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD EL MISMO NOMBRE, DENTRO DEL EXPEDIENTE LABORAL D-1/2011, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA EJECUTORIA.
Puebla, Puebla, trece de abril de dos mil quince. Trascurrió el término de quince días para que la parte quejosa formulara alegatos; el presente asunto correspondió a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, dieciocho de marzo de dos mil quince. Agréguese el oficio del Presidente y Secretario General de Acuerdos, ambos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, mediante el cual, informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado.
Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente y Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado, y remite demanda de amparo promovida por José Carlos Hernández Cruz y José Inés T. Hernández Salas, en su carácter de apoderados de Simón Hernández García, en contra del proveído de diez de septiembre de dos mil catorce; y anexos. ADMISIÓN La demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 131/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Ahora, de autos se advierte que no fueron legalmente emplazados al presente juicio de amparo el Comité de Desarrollo Social Municipal "Manos a la Obra", de la calle Hugo Leigth entre Clavijero y Barranca y la Secretaría de Desarrollo Social Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; sin embargo, no ha lugar a tenerlos como terceros interesados, ya que no fueron llamados al juicio laboral de origen. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL PATRÓN Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación y a la parte quejosa por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo. Se le hace saber a la parte quejosa, conforme al diverso precepto 181, de la ley de la materia cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos.
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