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Sindicato De Maestros Oficiales Albañiles Fierreros Armadores Exp: 676/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sindicato De Maestros, Oficiales, Albañiles, Fierreros, Armadores, Ayudantes, Operadores De Maquina Revolvedoras En Concreto, Conexos Y Similares Del Municipio De Reynosa, Tamaulipas .
Demandado: Congreso De La Unión .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 676/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sindicato De Maestros, Oficiales, Albañiles, Fierreros, Armadores, Ayudantes, Operadores De Maquina Revolvedoras En Concreto, Conexos Y Similares Del Municipio De Reynosa, Tamaulipas en contra de Congreso De La Unión en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Junio del 2019 y cuenta con 27 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 676/2019

  • 13 de Noviembre del 2019

    Visto lo de cuenta, ténganse por recibidos los oficios 18004/2019-III, 18182/2019-III y 14214/2019-III, devueltos por el Servicio Postal Mexicano, por los motivos que se asientan en las mismas; al respecto, remítanse al Juez Segundo de Distrito en Materia del Trabajo en la Ciudad de México, dentro del juicio de amparo 2413/2019, en atención a que el uno de octubre del año en curso, aceptó la competencia declinada por este órgano jurisdiccional, para conocer del juicio de amparo 676/2019-III, del que deriva el presente cuadernillo, para los efectos legales que estime conducentes.

  • 06 de Noviembre del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el mensaje telegráfico enviado por el Director de lo Contencioso de la Cámara de Senadores, con sede en la Ciudad de México, y remítase al Juez Segundo de Distrito en Materia del Trabajo en la Ciudad de México, dentro del juicio de amparo 2413/2019, en atención a que el uno de octubre del año en curso, aceptó la competencia declinada por este órgano jurisdiccional, para conocer del juicio de amparo 676/2019-III, del que deriva el presente cuadernillo, para los efectos legales que estime conducentes.

  • 29 de Octubre del 2019

    Visto el estado que guardan los autos, se advierte que en cumplimiento al auto de veintitrés de octubre del presente año, el Actuario adscrito a este juzgado llevó a cabo la notificación del acuerdo de uno de octubre del presente año, dictado por el Juez Segundo de Distrito en Materia del Trabajo en la Ciudad de México, dentro del juicio de amparo 2413/2019; por tanto, como lo solicitó dicha autoridad, remítasele vía electrónica, mediante oficio y con transcripción del presente auto, la citada actuación actuarial, lo anterior para los efectos a que haya lugar.

  • 24 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos el oficio enviado por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, mediante el cual solicita se notifique a la parte quejosa el proveído dictado el uno de octubre de dos mil diecinueve, en el juicio de amparo 2413/2019, de su índice, en atención a que en la anterior notificación encomendada de ocho de octubre de dos mil diecinueve, practicada por el fedatario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional, se asentó un diverso expediente (2411/2019). En consecuencia, como lo solicita la autoridad de cuenta, se comisiona al Actuario de la adscripción, a fin de que se constituya en el domicilio ubicado en calle Gómez Farías, número 610, esquina con Pedro J. Méndez, de la colonia Del Prado, de esta ciudad, y notifique el proveído que se anexa para tal efecto, corriéndole traslado con la copia relativa; de igual forma, deberá requerirle para que en el acto de la notificación o dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en aquella ciudad, para oír y recibir notificaciones de carácter personal, apercibiéndole que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista que se publique en los estrados del Juzgado oficiante.

  • 16 de Octubre del 2019

    Visto el estado que guardan los autos, se advierte que en cumplimiento al auto de siete de octubre del presente año, el Actuario adscrito a este juzgado llevó a cabo la notificación de los acuerdos de uno de octubre del presente año, dictados por el Juez Segundo de Distrito en Materia del Trabajo en la Ciudad de México, dentro del juicio de amparo 2413/2019, e incidente de suspensión relativo al mismo; por tanto, como lo solicitó dicha autoridad, remítasele vía electrónica, mediante oficio y con transcripción del presente auto, la citada actuación actuarial, lo anterior para los efectos a que haya lugar.

  • 08 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos los oficios 41214/2019 y 41221/2019, firmados y enviados electrónicamente por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, a través de los cuales acusa recibo del diverso oficio por el cual se le remitió el juicio de amparo 676/2019-III, del índice de este Juzgado de Distrito, así como los cuadernos incidentales original y duplicado derivados del mismo; atendiendo a que este órgano judicial le declinó la competencia para conocer de la demanda de amparo promovida por Canuto González Loiza, Secretario General del Sindicato de Maestros, Oficiales, Albañiles, Fierreros, Armadores, Ayudantes, Operadores de Máquina Revolvedoras de Concreto, Conexos y Similares del Municipio de Reynosa, Tamaulipas; en consecuencia, y dado que el juzgado oficiante refiere que aceptó la competencia planteada, se ordena el archivo del presente expediente como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, debiendo hacer las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral del seguimiento de expedientes. .....Por otra parte, el juzgado oficiante, solicita que le sean remitidas las constancias relativas a las notificaciones de las autoridades responsables dentro del presente juicio de amparo, así como del incidente de suspensión; por tanto, en el supuesto de que se cuente con acuses de recibo, remítansele dichas constancias, las que se deberán adjuntar mediante oficio que se le envíe para tal efecto; así como de todo oficio o escrito que se hayan presentado con posterioridad a la declinación de competencia. En otro orden de ideas, el órgano judicial de trato, solicita a este juzgado de distrito que lleve a cabo la notificación de los proveídos de uno del presente mes y año, en los que aceptó la competencia de mérito y ordenó la formación del incidente de suspensión, a la parte quejosa; al efecto, y como lo solicita dicha autoridad, se comisiona al Actuario de la adscripción, a fin de que se constituya en el domicilio ubicado en calle Gómez Farías, número 610, esquina con Pedro J. Méndez, de la colonia Del Prado, de esta ciudad, y notifique los proveídos anteriormente referidos, corriéndole traslado con la copia que para tal efecto se acompañó a los oficios de cuenta, dictados en el juicio de amparo 2413/2019, del índice de la autoridad oficiante, e incidente de suspensión que emana del mismo, a la parte quejosa; de igual forma, deberá requerirle para que en el acto de la notificación o dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en aquella ciudad, para oír y recibir notificaciones de carácter personal, apercibiéndole que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista que se publique en los estrados del Juzgado oficiante. Finalmente, una vez realizado lo anterior, previo acuerdo, remítanse las constancias de notificación practicada a la parte quejosa vía electrónica, por así haberlo solicitado el Juez oficiante. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Jaime Izaguirre Revilla, que autoriza y da fe.

  • 30 de Septiembre del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, y en atención a que este órgano jurisdiccional se declaró incompetente para seguir conocimiento del presente juicio el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, remítase el oficio de trato al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, con sede en la Ciudad de México.

  • 20 de Septiembre del 2019

    ... Visto el estado de autos, se advierte que en la demanda que dio origen al presente juicio de amparo, la parte quejosa reclama lo siguiente: 1). La discusión, aprobación, refrendo, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley General de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en Materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva; publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de mayo de dos mil diecinueve. Por tanto, se estima que el presente asunto encuadra en la hipótesis prevista en la Circular SECNO/7/2019, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Poder Judicial de la Federación, de once de septiembre de dos mil diecinueve; en donde se determinó que deberán concentrarse en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, los juicios de amparo en que se reclame el aludido Decreto. Por tanto, en cumplimiento a la citada Circular, previa formación del cuaderno de antecedentes, remítase el presente juicio de amparo y el incidente de suspensión que emana del mismo, a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, para que el presente asunto y su incidente, los haga llegar al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo de esa ciudad. Asimismo, infórmese lo anterior a la Oficina de Correspondencia Común, con copia del presente acuerdo y de la boleta de turno de la demanda, a efecto de que lleve a cabo las compensaciones a que haya lugar, según se indica en la Circular en comento. Se solicita de manera atenta al juzgado de trato, acuse el recibo de estilo. En mérito a lo anterior, se deja sin efectos la fecha señalada para la audiencia constitucional e incidental. ..

  • 11 de Septiembre del 2019

    ...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 5.AP/V.3/5802/2019, signado por el Consultor Jurídico, en ausencia del Consejero adjunto de Control Constitucional de lo Contencioso del Ejecutivo Federal, con sede en la Ciudad de México, mediante el cual comunica de nueva cuenta que la representación presidencial, en el presente incidente de suspensión le corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, devolviendo la comunicación 17944/2019-III; por tanto, agréguese, a los autos para que obre como corresponda. Sin que haya lugar a reexpedir el oficio devuelto por la autoridad de cuenta, en atención a que el veintinueve de agosto del año en curso, se ordenó notificar a la Secretaría mencionada en el párrafo que precede, en representación del Presidente de la República, la nueva fecha señalada para el verificativo de la audiencia incidental. ...

  • 30 de Agosto del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, toda vez que la autoridad responsable Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, con sede en Ciudad de México, no ha rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos el acuse de recibo del oficio a través del cual se le solicitó. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional, y en su lugar se señalan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su desahogo.

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