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Sindicato De Trabajadores Al Servicio Del H. Ayuntamiento Exp: 303/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sindicato De Trabajadores Al Servicio Del H. Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Tehuacán, Puebla .
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 303/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sindicato De Trabajadores Al Servicio Del H. Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Tehuacán, Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Octubre del 2020 y cuenta con 27 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 303/2020

  • 22 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, veintiuno de junio de dos mil veintiuno. Se advierte que mediante oficio se hizo del conocimiento al Tribunal responsable la sentencia dictada en este juicio, el cual fue recibido por el mismo el tres de junio del año en curso, tal como se advierte del sello de recibido que obra en el acuse respectivo. Por otra parte, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. En consecuencia, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria de que es susceptible de depuración en su momento.

  • 03 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veintisiete de mayo dos mil veintiuno. PRIMERO. Es infundado el incidente de falsedad de firma promovido por el Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla, a través de su apoderada legal Laura Virginia Gallegos Sánchez, parte actora en el juicio laboral de origen, en el que impugnó la falsedad de la firma que obra en la demanda de amparo directo a nombre de Ivonne Iliana Morales Luna. SEGUNDO. En el amparo principal, la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Ivonne Iliana Morales Luna en su carácter de Secretaria General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla (S.T.S.H.A.T.P.), contra el laudo de veintisiete de febrero de dos mil veinte, dictado en el expediente laboral D-53/2020 por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, respecto de la cancelación de registro del comité ejecutivo sindical, en los términos expresados en el considerando décimo primero de la presente ejecutoria. TERCERO.- Se declara sin materia el amparo adhesivo planteado por el tercero interesado Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla, a través de su apoderada legal Laura Virginia Gallegos Sánchez, en términos del considerando duodécimo de la ejecutoria. CUARTO.- Se sobresee en el amparo adhesivo propuesto por Verónica Jiménez García en su carácter de Secretaria General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla (S.T.S.H.A.T.P.), nombrada a partir del cinco de noviembre de dos mil veinte para el periodo del dieciséis de marzo de dos mil veinte al dieciséis de marzo de dos mil veinticinco, por los motivos expresados en la parte final del considerando duodécimo del fallo.

  • 04 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por el Magistrado Presidente y la Magistrada representante de los Trabajadores del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remiten el expediente RS3/2011, de su índice, en ocho tomos. Acúsese recibo. En tales condiciones, por un lado, se deja sin efectos el apercibimiento formulado a la autoridad remitente en el proveído citado en el párrafo anterior y, por otro, devuélvase este asunto, así como el expediente que remite el Tribunal oficiante, a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, a la que fue turnado para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 27 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el dictamen formulado por el señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a través del cual devuelve a la secretaría de acuerdos de este tribunal colegiado el juicio de amparo 303/2020, por las razones siguientes: "En el expediente del mencionado juicio de amparo directo, así como de las constancias del expediente laboral 53/2020, del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, se advierte que: I. Por escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil veinte, ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, Laura Virginia Gallegos Sánchez, en su carácter de síndico municipal y representante legal del Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla, promovió juicio laboral en contra del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla (S.T.S.H.A.T.P.); reclamando entre otras, las siguientes prestaciones: "(.) 1.- La CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA DIRECTIVA Y/O COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEHUACÁN, PUEBLA (S.T.S.H.A.T.P.), EN RAZÓN DE DICHO SINDICATO HA INCURRIDO EN LOS ACTOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 65, 68 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, afectando con sus actos derechos patrimoniales del H. Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla, afectando también el correcto uso de las finanzas públicas (.)" (foja 1 expediente laboral). II.- En auto de la misma fecha, se admitió la demanda en la vía y forma propuesta y se ordenó emplazar a juicio a la parte demandada en términos de ley. III.- Posteriormente en proveído de diecinueve de febrero de dos mil veinte, se tuvo la parte demandada Sindicato de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, (S.T.S.H.A.T.P), por conducto de su Secretaria General Ivonne Iliana Morales Luna, (calidad que demostró con la correspondiente toma de nota del comité electo para el periodo del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete al dieciséis de febrero de dos mil veintiuno), dando contestación en tiempo y forma a la demanda y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de ley. IV.- El veintiséis de febrero de dos mil veinte, tuvo verificativo la audiencia de ley, con la comparecencia personal de las partes. En la citada audiencia, entre otras, se admitió como prueba de la parte actora todo lo actuado en el expediente R.S.3/2011, del índice del Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, prueba con la que acreditó quiénes eran las personas que representaban en ese momento al sindicato demandado, ya que dicho expediente se refiere al registro del Sindicato de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, (S.T.S.H.A.T.P), así como, a la toma de nota del comité Ejecutivo en turno. VI.- El veintisiete de febrero de dos mil veinte, la autoridad responsable dictó el laudo que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo en que se actúa, en el cual, con relación a las prestaciones citadas en párrafos que preceden, el tribunal resolvió lo siguiente: "(.) PRIMERO.- Esta autoridad, es competente para conocer y fallar en el presente asunto, asimismo es procedente la vía ordinaria laboral elegida por la parte actora por su representación. SEGUNDO.- La actora LAURA VIRGINIA GALLEGOS SÁNCHEZ, promoviendo en su carácter de Síndico Municipal y representante legal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla, acreditó su acción, la parte demandada Sindicato de Trabajadores al servicio del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla (S.T.S.H.A.T.P.), a través de su Secretaría General IVONNE ILIANA MORALES LUNA no opuso excepciones y no probó sus argumentos defensivos. TERCERO.- Se decreta la CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA DIRECTIVA Y/O COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATOP DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEHUACÁN, PUEBLA (S.T.S.H.A.T.P.), DESIGNADOS EN LA TOMA DE UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE EN RAZÓN DE LOS ARGUMENTOS VERTIDOS EN EL CUERPO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN (.)" (foja 148 expediente laboral) VI.- El diecisiete de marzo de dos mil veinte, inconforme que lo resuelto por la responsable en dicho laudo, Ivonne Iliana Morales Luna, en su carácter de Secretaria General del referido sindicato, promovió ante la responsable juicio de amparo directo del cual correspondió conocer a este órgano colegiado, misma que se admitió en proveído de diecinueve de octubre de dos mil veinte, registrándose con el número 303/2020. Demanda, en la que la quejosa formuló conceptos de violación encaminados a que se dejara sin efectos el laudo combatido y se siguiera reconociendo su calidad de Secretaria General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, (S.T.S.H.A.T.P). VII.- Así las cosas, en razón de que la parte quejosa solicitó ante la responsable la suspensión del acto otorgando la correspondiente garantía; sin embargo, la parte tercero interesada Laura Virginia Gallegos Sánchez, en su carácter de síndico municipal y representante legal del Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla, otorgó contragarantía, para estar en posibilidad de que se ejecutara el acto reclamado. VIII.- En las mencionadas condiciones, al quedar sin efectos la suspensión del acto reclamado en el presente juicio de amparo directo; y, por tanto estar cancelado el registro del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, (S.T.S.H.A.T.P), electo para el periodo del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete al dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, es que se convocó a sus miembros para llevar a cabo la elección correspondiente a una nueva directiva, concluyendo dicho actuar, con el reconocimiento por parte de la autoridad del nuevo comité ejecutivo del sindicato referido para el periodo comprendido del dieciséis de marzo de dos mil veinte al dieciséis de marzo de dos mil veinticinco, quien obtuvo la correspondiente toma de nota el cinco de noviembre de dos mil veinte, tal y como consta de la copia certificada de la constancia exhibida por el tercero interesado comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, (S.T.S.H.A.T.P) a través de su Secretaria General Verónica Jiménez García. IX.- Tomando en consideración todo lo anterior, así como, que el periodo para el que fue electa la quejosa como Secretaria General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, (S.T.S.H.A.T.P), fue del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete al dieciséis de febrero de dos mil veintiuno; el dieciséis de febrero del año que transcurre, presentó ante este tribunal colegiado un escrito mediante el cual exhibió el acuse de recibo del diverso ocurso que presentó ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, dentro de los autos del expediente RS-03/2011 del índice de dicho tribunal, mediante el cual comunicó a dicha autoridad que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de trece de febrero de dos mil veintiuno, respectivamente, los miembros sindicalizados decidieron prorrogar la representación de la directiva que encabezaba la quejosa hasta que este tribunal dictara la sentencia correspondiente al presente amparo directo y de esta forma se considerara que su periodo no había fenecido el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. También refirió la quejosa en el citado libelo, que se habían modificado los estatutos para que fuera posible la prórroga de su periodo, exhibiendo ante la autoridad, documentos con la finalidad de que reconociera el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla la prórroga de la representación sindical que ostentaba la quejosa, exhibiendo para tal fin: a) convocatoria para asamblea general extraordinaria de fecha nueve de febrero de dos mil veintiuno; b) acta de asamblea general extraordinaria de fecha trece de febrero de dos mil veintiuno; c) dictamen de la comisión de honor y justicia de siete de enero de dos mil veintiuno; d) convocatoria para asamblea general ordinaria de veintitrés de enero de dos mil veintiuno; e) acta de asamblea general ordinaria de trece de enero de dos mil veintiuno. Conforme lo anterior, se considera lo siguiente: a) Que el fondo del presente asunto versa sobre la calidad de representación que dice ostentar la quejosa como Secretaria General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, (S.T.S.H.A.T.P). b) Que existe un nuevo comité ejecutivo, que dice representar al Sindicato de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, (S.T.S.H.A.T.P), el cual cuenta con su correspondiente toma de nota; y, c) Que la quejosa presentó dentro de los autos del expediente RS-03/2011 del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, escrito solicitando se reconociera la prórroga de su representación. En las condiciones descritas, al estar en el supuesto de una prueba superveniente, se considera necesario para resolver el presente asunto, tener a la vista los autos del expediente RS03/2011, con el fin de tener conocimiento de la resolución que recayó al escrito presentado por la aquí quejosa ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en virtud, de que es necesario tener certeza respecto a que si la autoridad laboral, reconoció o no la prórroga del periodo de representación que ostentaba la quejosa como Secretaria General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, (S.T.S.H.A.T.P), el cual debía comprender del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete al dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Por lo hasta aquí expuesto, respetuosamente procedo a devolver los autos del presente expediente de amparo directo 303/2020 y su anexo (expediente laboral 53/2020), a fin de que, de no tener inconveniente legal alguno, tenga a bien requerir al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que remita a este órgano colegiado los autos originales o copia certificada, legible y completa del expediente RS-03/2011, de su índice, ya que son necesarias para emitir la resolución correspondiente en el referido juicio de amparo directo". En atención a lo manifestado por el Magistrado ponente, requiérase al Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, José Blas Abraham Sánchez Serrano, para que, en el plazo de tres días, remita el expediente original RS-03/2011, de su índice, o copias certificadas y legibles del mismo.

  • 07 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, seis de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito signado por Ivonne Iliana Morales Luna, en su carácter de Secretaria General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, a través del cual realiza diversas manifestaciones. En ese sentido, hágase del conocimiento de la ocursante que mediante proveído de veintiséis de marzo del año en curso, se turnó el presente asunto a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, devuélvase el asunto en que se actúa a la ponencia del Magistrado en cita, para el efecto precisado en el párrafo anterior.

  • 29 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo otorgado a los peritos oficial y de las partes para que rindieran su dictamen correspondiente en relación al incidente de falsedad planteado en este juicio, habiéndolo hecho tanto los expertos nombrados por las partes, como la perito oficial; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 23 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Ténganse por recibidos los dictámenes emitidos por los peritos de las partes quejosa y tercera interesada, en el que constan sus conclusiones en relación a la prueba pericial ofrecida dentro del incidente de falsedad interpuesto en el asunto en que se actúa, mismos que serán analizados al resolverse la incidencia planteada.

  • 17 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el dictamen emitido por la perito oficial, en el que constan sus conclusiones en relación a la prueba pericial ofrecida dentro del incidente de falsedad interpuesto en el asunto en que se actúa. En ese sentido, estese a la espera de que fenezca el plazo concedido al resto de especialistas que intervinieron en dicha probanza para hacer lo propio.

  • 02 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, uno de marzo de dos mil veintiuno. Se advierte que en diligencia de veintiséis de febrero del año en curso, la quejosa compareció al local de este Tribunal Colegiado a fin de realizar los ejercicios caligráficos solicitados por la perito oficial, asimismo, que los peritos propuestos tanto por la parte quejosa como por la tercera interesada aceptaron y protestaron el cargo encomendado. En consecuencia, con fundamento en los artículos 148 y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se requiere a los peritos para que en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, rindan su dictamen correspondiente, apercibidos que de no hacerlo, en términos del artículo 153 de la legislación en cita, se le impondrá una multa al experto omiso y se procederá a su sustitución, ello con independencia de las acciones que pudiera ejercer la parte que lo nombró. Finalmente, téngase por recibido, para los efectos legales procedentes, el escrito signado por quienes se ostentan como integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, a través de cual expresan diversas causas de improcedencia respecto del presente asunto; manifestaciones que, en su caso, serán materia de pronunciamiento al dictarse la sentencia respectiva.

  • 24 de Febrero del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Se advierte que se habían señalado las trece horas del dieciséis de febrero del año en curso para que compareciera Ivonne Iliana Morales Luna a las oficinas de esta autoridad jurisdiccional a fin de que la perito oficial tome las muestras caligráficas necesarias para rendir su opinión técnica, sin embargo, dado que mediante la circular SECNO/10/2021, suscrita por la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, dicha fecha fue declarada inhábil, se fijan en su lugar las trece horas del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, para tal efecto. Se requiere a Ivonne Iliana Morales Luna, para que al acudir al recinto de este Tribunal Colegiado exhiba una identificación oficial. De igual forma, hágase saber a la perito oficial que de no comparecer en la fecha señalada, y que sí lo haga quien tenga que realizar las muestras correspondientes, precluirá su derecho de solicitar nuevamente la comparecencia de la citada parte para que realice ejercicios caligráficos, por lo que deberá emitir su opinión técnica únicamente con las constancias que obren en el expediente y sus anexos; asimismo, se le hace de su conocimiento que podrá tener a la vista el presente juicio, así como los anexos del mismo, a efecto de rendir su dictamen correspondiente. Del mismo modo, en dicha fecha y hora deberán comparecer los peritos nombrados por el quejoso y el tercero interesado a protestar y aceptar el cargo conferido, además, en su caso, podrán recabar las muestras caligráficas necesarias para emitir su dictamen. Se hace del conocimiento de la parte quejosa que solo podrá acudir acompañada de una persona, además del perito nombrado por ella, mismo caso para el perito del tercero interesado. Aunado a lo anterior, quienes comparezcan a la diligencia precisada en líneas anteriores, deberán tomar todas las medidas necesarias para poder ingresar al inmueble donde tiene su asiento esta autoridad jurisdiccional, verbigracia, el uso de cubrebocas, respetar la distancia entre personas y uso de gel antibacterial; además, de tener complicaciones de salud o algún impedimento para comparecer físicamente a su desahogo, las partes deberán hacerlo saber a fin de que se acuerdo lo conducente. Al respecto, con fundamento en el artículo 6, fracción I, incisos b) y c), del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se hace del conocimiento a las partes que deban concurrir a la diligencia precisada en el párrafo anterior, que los Códigos QR para el acceso al inmueble sede de este Tribunal se dejarán en el módulo de ingreso al mismo. Finalmente, téngase por recibido, para los efectos legales procedentes, el escrito signado por la quejosa Ivonne Iliana Morales Luna, mediante el cual exhibe copias simples de los ocursos presentados ante la autoridad responsable, mediante el cual le hace saber que los miembros del sindicato que instó la acción constitucional decidieron prorrogar la representación de dicha asociación trabajadora hasta en tanto se resuelva este asunto.

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