Federal
> Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Sindicato De Trabajadores De Comercios, Hoteles, Restaurantes, Bares, Espectáculos, De La Música, Del Canto, De Las Artes, Conexos Y Similares Del Estado De Oaxaca, Adherido A La C.r.o.c
Demandado: Miembros Que Integran La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Oaxaca | Rosa Elena López Reyes, Propietaria De La Fuente De Trabajo Denominada "pollo Brujo"
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 649/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sindicato De Trabajadores De Comercios, Hoteles, Restaurantes, Bares, Espectáculos, De La Música, Del Canto, De Las Artes, Conexos Y Similares Del Estado De Oaxaca, Adherido A La C.r.o.c en contra de Miembros Que Integran La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Oaxaca en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 10 de Junio del 2021 y cuenta con 13 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMERCIOS, HOTELES, RESTAURANTES, BARES, ESPECTÁCULOS, DE LA MÚSICA, DEL CANTO, DE LAS ARTES, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO DE OAXACA, ADHERIDO A LA C.R.O.C
Demandado: Rosa Elena López Reyes, propietaria de la fuente de trabajo denominada "Pollo Brujo"
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial de cuenta y el estado de autos, se advierte que en el juicio de amparo del que deriva este incidente de suspensión, con esta fecha se declaró que causó ejecutoria la resolución que sobreseyó en el juicio constitucional. De igual manera de autos se advierten las siguientes actuaciones: Determinación de fechaActuación que se realizó Nueve de junio de dos mil veintiunoSe concedió la suspensión provisional en el incidente de suspensión. Dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Se dictó resolución interlocutoria en la que se concedió la suspensión definitiva. Archivo. En consecuencia, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 9°, 12 y 14 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en Materia de Valoración, Depuración, Destrucción, Digitalización, Transferencia y Resguardo de los Expedientes Judiciales generados por los Órganos Jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, archívese este asunto como concluido. Relevancia documental: Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Destino: Transcurridos más de tres años, a partir de la fecha en que se dicta este acuerdo, procédase a la depuración del original del incidente de suspensión, para lo cual, de conformidad con el artículo 18, párrafo tercero del multicitado Acuerdo General, se ordena conservar el auto de nueve de junio y la resolución interlocutoria de dieciséis de junio de dos mil veintiuno por el que se concedió la suspensión provisional, así como este proveído. Asimismo, que de conformidad con el artículo 20 fracción II inciso a) del citado Acuerdo General, el duplicado de este incidente de suspensión es susceptible de destrucción; por tanto, en su oportunidad, procédase a su devastación. Hágase la anotación en la carátula del expediente, en el libro de gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Cotejo de expediente físico y electrónico. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25 y 35 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se instruye tanto a la secretaria y actuario llevadores de este expediente, para que, en el lapso máximo de diez días hábiles, realicen el cotejo de la concordancia en la integración del expediente electrónico y físico, y realicen la certificación respectiva, en la cual hagan constar que el expediente físico y electrónico coinciden en su totalidad; esto, en el ámbito de sus áreas respectivas; es decir, el secretario atenderá que coincidan todas las determinaciones dictadas y las promociones acordadas; en tanto que, el actuario judicial adscrito, se cerciorará de que concuerden todas las notificaciones realizadas a las partes. Hecho lo cual, se realizará el acuerdo de remisión material al personal encargado del archivo. Notifíquese por lista electrónica
Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMERCIOS, HOTELES, RESTAURANTES, BARES, ESPECTÁCULOS, DE LA MÚSICA, DEL CANTO, DE LAS ARTES, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO DE OAXACA, ADHERIDO A LA C.R.O.C
Demandado: Miembros que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. I. Causa ejecutoria sentencia. Vistos los autos y la certificación de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término que concede el artículo 86, párrafo primero de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el veinticinco de octubre de esta anualidad, que sobreseyó en el juicio de amparo; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 356, fracción II, y, en lo conducente, 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del precepto 2°, de la ley de la materia, SE DECLARA QUE DICHA SENTENCIA HA CAUSADO EJECUTORIA. II. Publicación de datos personales. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6, segundo párrafo, fracción II, y 16 de la Constitución Federal, 113, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que se considera información confidencial sus datos personales, los cuales los hacen identificados o identificables, por lo que, si desea que sean divulgados, se requiere su consentimiento. III. Archivo. Ahora, toda vez que no existe asunto pendiente de diligenciar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, vigente a partir del veintiséis de marzo de dos mil veinte, se ordena el archivo de este expediente como definitivamente concluido. Relevancia documental: Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Destino: Transcurridos más de tres años, a partir de la fecha en que se dicta este acuerdo, procédase a su DESTRUCCIÓN, conforme el artículo 21, inciso a), del referido acuerdo; y, en su oportunidad, remítase el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Hágase la anotación en la carátula del expediente, en el libro de gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Cotejo de expediente físico y electrónico. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25 y 35 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se instruye tanto a la secretaria y actuario llevadores de este expediente, para que, en el lapso máximo de diez días hábiles, realicen el cotejo de la concordancia en la integración del expediente electrónico y físico, y realicen la certificación respectiva, en la cual hagan constar que el expediente físico y electrónico coinciden en su totalidad; esto, en el ámbito de sus áreas respectivas; es decir, el secretario atenderá que coincidan todas las determinaciones dictadas y las promociones acordadas; en tanto que, el actuario judicial adscrito, se cerciorará de que concuerden todas las notificaciones realizadas a las partes. Hecho lo cual, se realizará el acuerdo de remisión material al personal encargado del archivo Notifíquese por lista electrónica y por oficio a las autoridades correspondientes
Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMERCIOS, HOTELES, RESTAURANTES, BARES, ESPECTÁCULOS, DE LA MÚSICA, DEL CANTO, DE LAS ARTES, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO DE OAXACA, ADHERIDO A LA C.R.O.C
Demandado: Miembros que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca
(NOTIFICACIÓN POR LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA TODA VEZ QUE NO SE PRESENTÓ EN EL JUZGADO A NOTIFICARSE DE MANERA PERSONAL, NI SUS AUTORIZADOS, A PESAR DEL CITATORIO JUDICIAL QUE SE LES DEJÓ CON ANTERIORIDAD)° Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 73, 74, 75 y 76 y demás relativos de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E : PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por el Sindicato de Trabajadores de Comercios, Hoteles, Restaurantes, Bares, Espectáculos, de la Música, del Canto, de las Artes, Conexos y Similares del Estado de Oaxaca, Adherido a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, contra el acto precisado en el considerando tercero y por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando quinto de este fallo. SEGUNDO. En su oportunidad, dése cumplimiento al considerando sexto de este fallo, en los términos ahí destacados. Notifíquese personalmente a la parte quejosa; a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y las autoridades responsables por oficio
(NOTIFICACIÓN POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA TODA VEZ QUE NO SE PRESENTÓ EN EL JUZGADO A NOTIFICARSE DE MANERA PERSONAL, NI SUS AUTORIZADOS, A PESAR DEL CITATORIO JUDICIAL QUE SE LES DEJÓ CON ANTERIORIDAD)° Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 73, 74, 75 y 76 y demás relativos de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E : PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por el Sindicato de Trabajadores de Comercios, Hoteles, Restaurantes, Bares, Espectáculos, de la Música, del Canto, de las Artes, Conexos y Similares del Estado de Oaxaca, Adherido a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, contra el acto precisado en el considerando tercero y por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando quinto de este fallo. SEGUNDO. En su oportunidad, dése cumplimiento al considerando sexto de este fallo, en los términos ahí destacados. Notifíquese personalmente a la parte quejosa; a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y las autoridades responsables por oficio
Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMERCIOS, HOTELES, RESTAURANTES, BARES, ESPECTÁCULOS, DE LA MÚSICA, DEL CANTO, DE LAS ARTES, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO DE OAXACA, ADHERIDO A LA C.R.O.C
Demandado: Miembros que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca
° Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 73, 74, 75 y 76 y demás relativos de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E : PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por el Sindicato de Trabajadores de Comercios, Hoteles, Restaurantes, Bares, Espectáculos, de la Música, del Canto, de las Artes, Conexos y Similares del Estado de Oaxaca, Adherido a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, contra el acto precisado en el considerando tercero y por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando quinto de este fallo. SEGUNDO. En su oportunidad, dése cumplimiento al considerando sexto de este fallo, en los términos ahí destacados. Notifíquese personalmente a la parte quejosa; a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y las autoridades responsables por oficio
Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMERCIOS, HOTELES, RESTAURANTES, BARES, ESPECTÁCULOS, DE LA MÚSICA, DEL CANTO, DE LAS ARTES, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO DE OAXACA, ADHERIDO A LA C.R.O.C
Demandado: Miembros que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca
MESA 1. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, dos de julio de dos mil veintiuno. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se agrega a los autos el oficio y anexo signado por los Integrantes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con el que rinde el informe justificado solicitado. Con apoyo en el artículo 119 de la ley de la materia, téngasele como prueba documental, la copia certificada del juicio laboral 193/2021, de su índice; misma que anexa a su oficio de cuenta, documental que se desahoga en razón de su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de ella en el momento procesal oportuno. Se ordena guardar por separado la constancia mencionada (constante de un tomo), a fin de que no se deteriore, respetando su folio y entresello, como tomo I anexo a este asunto; en la inteligencia de que queda a disposición de las partes para su consulta. En consecuencia, con el informe y anexo de cuenta, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a sus derechos convenga sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia respectiva. Ahora, a fin de que las partes tengan conocimiento de su contenido, con apoyo en el artículo 117 de la Ley de Amparo, la audiencia constitucional señalada para el nueve de julio próximo, se difiere anticipadamente y se fijan las diez horas con cincuenta y seis minutos del veintiséis de julio del año en curso, para su desahogo vía remota. Notifíquese por lista electrónica
Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMERCIOS, HOTELES, RESTAURANTES, BARES, ESPECTÁCULOS, DE LA MÚSICA, DEL CANTO, DE LAS ARTES, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO DE OAXACA, ADHERIDO A LA C.R.O.C
Demandado: Miembros que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca
MESA 1. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Se integran a los autos el escrito signado por ********; promoviendo con el carácter de Secretario General del ************ como lo acredita con la toma de nota expedida por la Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos y Registros de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno; en atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 5°, fracción III, de la Ley de Amparo, téngase al ocursante apersonándose en este juicio de amparo, en su carácter de tercero interesado; por tanto, dese vista a dicha parte con las constancias que integran este juicio de amparo, a fin de que se imponga de su contenido. Asimismo, téngase como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito y por autorizados en términos de la segunda parte del artículo 12 de la Ley de Amparo a las personas que menciona por así solicitarlo expresamente. Por otra parte, respecto, a las diversas manifestaciones que realiza a manera de alegatos, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tomarán en consideración en su momento procesal oportuno. Ahora, como lo solicita dicha parte, con fundamento en los artículos 129 y 139 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de su numeral 2°, realícese el cotejo de la documental que acompañó a su escrito de cuenta; asimismo, respecto a la solicitud, con fundamento en los artículos 3 y 6, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal1, se ordena devolver el instrumento notarial solicitado, a través del Sistema de Citas OJ, mediante código "QR"; para lo cual, el solicitante de amparo deberá agendar la cita correspondiente, debiendo presentarse en las instalaciones de este Juzgado con identificación oficial, para el único efecto de que le sea devuelta la referida constancia, previa razón de entrega y recibo de la misma. Precisando, que a la diligencia, sólo podrá asistir la parte quejosa o autorizado, sin que se permita que acudan más personas a la misma. Dicha diligencia tendrá una duración máxima de treinta minutos, para lo cual, deberá presentarse puntualmente en la hora y fecha estipuladas. En el acceso del edificio, el compareciente deberá presentar identificación oficial a fin de validar el código QR y permitirle la entrada al mismo. En todo momento, deberá seguir las indicaciones sanitarias del personal administrativo y de vigilancia (uso de cubrebocas, toma de temperatura, sana distancia, ruta de acceso, etcétera). Notifíquese por lista electrónica
Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMERCIOS, HOTELES, RESTAURANTES, BARES, ESPECTÁCULOS, DE LA MÚSICA, DEL CANTO, DE LAS ARTES, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO DE OAXACA, ADHERIDO A LA C.R.O.C
Demandado: Miembros que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca
MESA 1. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Se agrega a los autos el escrito de ********, con el carácter del Secretario General del ********* Adherido a la *******, mediante el cual bajo protesta de decir verdad hace la precisión que por un error involuntario en los antecedentes del acto reclamado señalados en su demanda de amparo, manifestó que el auto de seis de mayo del dos mil veintiuno le fue notificado el catorce mayo pasado, sin embargo, la fecha correcta de dicha notificación fue el diecinueve de mayo de dos mil veintiuno; realizada dentro del expediente 193/2021 del índice de la autoridad responsable. Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por lista electrónica
Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMERCIOS, HOTELES, RESTAURANTES, BARES, ESPECTÁCULOS, DE LA MÚSICA, DEL CANTO, DE LAS ARTES, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO DE OAXACA, ADHERIDO A LA C.R.O.C
Demandado: Miembros que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca
MESA 1...Por lo expuesto, fundado y con apoyo en el artículo 144 de la Ley de Amparo, se, R e s u e l v e: Único.- Se concede********, promoviendo con el carácter del Secretario General del ********* la suspensión definitiva del acto reclamado precisado en el considerando tercero de esta interlocutoria. Notifíquese electrónicamente y por oficio a las autoridades responsables
Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMERCIOS, HOTELES, RESTAURANTES, BARES, ESPECTÁCULOS, DE LA MÚSICA, DEL CANTO, DE LAS ARTES, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO DE OAXACA, ADHERIDO A LA C.R.O.C
Demandado: Miembros que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca
MESA 1. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, quince de junio de dos mil veintiuno. Con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, se agrega el oficio signado conjuntamente por los Miembros de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado; por medio del cual rinde su informe previo, sin perjuicio de hacer relación del mismo al momento de la celebración de la audiencia incidental. Notifíquese por lista electrónica
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información