Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Sindicato De Trabajadores De La Industria Química En General, Farmacéutica, Medicamentos, Similares, Y Conexos De La República Mexicana .
Demandado: Centro Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Registro Laboral Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3459/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Sindicato De Trabajadores De La Industria Química En General, Farmacéutica, Medicamentos, Similares, Y Conexos De La República Mexicana en contra de Centro Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Registro Laboral Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química en General, Farmacéutica, Medicamentos, Similares y Conexos de la República Mexicana .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Arbitraje y Registro Laboral y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por el Actuario del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el cual se encuentra inserto el acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, del que se advierte que transcurrió el plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo, por lo que se ordenó turnar a ponencia el recurso de revisión AR 59/2024, a efecto de que se formule el proyecto de resolución, de conformidad a lo dispuesto con el artículo 92 de la Ley de Amparo. NOTIFÍQUESE.
Actor: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química en General, Farmacéutica, Medicamentos, Similares y Conexos de la República Mexicana .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Arbitraje y Registro Laboral y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por el Actuario del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en atención a su contenido, se advierte que se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en autos; de lo que se toma conocimiento. NOTIFÍQUESE.
Actor: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química en General, Farmacéutica, Medicamentos, Similares y Conexos de la República Mexicana .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Arbitraje y Registro Laboral .
Agréguese a los autos el escrito signado electrónicamente por la Subdirectora de lo Contencioso "A" de la Coordinación General de Registro de Asociaciones, del Director de lo Contencioso y del Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en representación de la Coordinación General de Registro de Contratos Colectivos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en atención a su contenido, con fundamento en los numerales 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de la materia, se tiene por interpuesto el RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Córrase traslado a las demás partes con copia del escrito de agravios. Una vez que el resto de las partes hayan sido notificadas del recurso, deberá enviarse al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno el cuaderno principal del presente juicio de amparo; y el escrito de expresión de agravios, con su copia para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado para la sustanciación del recurso de mérito. Se precisa que no se hace mayor pronunciamiento sobre el recurso de revisión, pues el artículo 89 de la Ley de Amparo dispone que el recurso se presentará por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del amparo, el cual debe limitarse a darle trámite, sin prejuzgar sobre su procedencia o improcedencia, ni sobre su oportunidad, tampoco sobre los agravios y argumentos encaminados directa o indirectamente a fortalecerlos, ni respecto a los actos procesales desplegados para la defensa de los intereses de la parte promovente. en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, y a fin de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado, se ordena formar el cuaderno de antecedentes sólo con la copia del auto de admisión de demanda, para que el original del expediente en que se actúa pueda ser remitido al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que le toque conocer del citado recurso de revisión. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química en General, Farmacéutica, Medicamentos, Similares y Conexos de la República Mexicana .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Arbitraje y Registro Laboral .
VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio. SEGUNDO. Se CONCEDE el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.
Actor: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química en General, Farmacéutica, Medicamentos, Similares y Conexos de la República Mexicana .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Arbitraje y Registro Laboral y Otros..
En Ciudad de México, siendo las once horas con cuatro minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3459/2023-IV, la Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, asistida de la secretaria, con quien actúa y da fe, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, la secretaria procede a relatar las constancias que obran en el sumario, entre las que se encuentran: escrito de demanda; auto de radicación y admisión; constancia de emplazamiento a la parte tercera interesada; constancia de notificación por oficio a las autoridades responsables y vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; informes justificados; y acuerdo de diferimiento. La Jueza acuerda: Se tiene por hecha la relación secretarial, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el período probatorio. La secretaria da cuenta que la parte quejosa y la tercera interesada no ofrecieron medio de convicción alguno. Por su parte, las autoridades responsables ofrecieron: la instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana; además, remitieron copia digitalizada de diversas constancias relativas al expediente de origen. La Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las probanzas indicadas, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza. Al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el período de alegatos. La secretaria hace constar que ninguna de las partes formuló alegato alguno; asimismo, que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos, y del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el período de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia constitucional y se turnan los autos para dictar sentencia. Doy fe.
Actor: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química en General, Farmacéutica, Medicamentos, Similares y Conexos de la República Mexicana .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Arbitraje y Registro Laboral y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, remite la copia certificada que le fue solicitada, misma que manifiesta bajo protesta de decir verdad que es copia fiel e íntegra de su original; en consecuencia, con su contenido dese vista a las partes por el término de tres días hábiles, computado legalmente, para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Notifíquese.
Actor: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química en General, Farmacéutica, Medicamentos, Similares y Conexos de la República Mexicana .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Arbitraje y Registro Laboral y Otros..
Vista la certificación, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las once horas con cuatro minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.
Actor: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química en General, Farmacéutica, Medicamentos, Similares y Conexos de la República Mexicana .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Arbitraje y Registro Laboral .
Agréguense los oficios remitidos por las autoridades responsables, por medio de los cuales rinden sus informes justificados; en su apoyo, remite copia simple de diversas constancias del procedimiento natural; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Como lo solicita el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala, y como delegados a las personas que indica. se tienen por anunciadas las pruebas que ofrece, las cuales se relacionarán en la audiencia constitucional donde se proveerá sobre su admisión y desahogo, de conformidad en el artículo 119 de la Ley de Amparo. SE REQUIERE al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para que dentro del término de TRES DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita copia certificada, íntegra, consecutiva y legible de todo lo relacionado con el acto reclamado o, en su caso, manifieste la imposibilidad que le asista para ello. Con el apercibimiento. no se inadvierte que dicha autoridad refiere remitir copia certificada del trámite de solicitud de constancia de representatividad con número de folio .... sin embargo, no manifestó bajo protesta de decir verdad, que dichas copias se traten de una copia íntegra e inalterada de su original. Notifíquese.
Actor: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química en General, Farmacéutica, Medicamentos, Similares y Conexos de la República Mexicana .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Arbitraje y Registro Laboral y Otros..
Agréguese a los autos la promoción electrónica proveniente del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; por medio del cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 181/2023-IV del índice de este juzgado, que la autoridad exhortada registró con el número de exhorto 461/2023-I, orden 658/2023. Sin que haya lugar acusar el recibo correspondiente, por así indicarlo el juzgado oficiante. se tiene por emplazado a éste juicio de garantías a la parte tercera interesada. Notifíquese.
Actor: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química en General, Farmacéutica, Medicamentos, Similares, y Conexos de la República Mexicana .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Arbitraje y Registro Laboral y Otros..
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las diez horas con catorce minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En relación con el tercero interesado que indica en el apartado relativo, se le reconoce tal carácter, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Considerando que los domicilios que se señala para emplazar al tercero interesado se ubican fuera de la jurisdicción de este juzgado, gírese atento exhorto vía electrónica al Juez de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, que se encuentre en turno, a fin de que se sirva emplazarlo indistintamente en alguno de los domicilios. Notifíquese; y emplácese por exhorto.
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