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Sindicato De Trabajadores Oficios Varios En General La Industria Exp: 22/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sindicato De Trabajadores De Oficios Varios En General De La Industria Y El Campo General Manuel ávila Camacho Del Estado De Puebla Froc-croc
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 22/2020 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Sindicato De Trabajadores De Oficios Varios En General De La Industria Y El Campo General Manuel Ávila Camacho Del Estado De Puebla Froc-Croc en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Enero del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 22/2020

  • 10 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla, nueve de septiembre de dos mil veinte. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 07 de Agosto del 2020

    Se confirma la sentencia recurrida y se sobresee en el juicio de amparo.

  • 07 de Agosto del 2020

    Se confirma la sentencia recurrida y se sobresee en el juicio de amparo.

  • 24 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, veintiuno de febrero de dos mil veinte. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 28 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, veintisiete de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio del Secretario encargado del despacho del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; por el que remite el escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto por Jaime Sánchez Juárez, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Oficios Varios en General de la Industria y el Campo "General Manuel Ávila Camacho" del Estado de Puebla FROC-CROC, en contra de la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, emitida en el amparo indirecto 2114/2019. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 22/2020. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a Alain Chantes Coyotl, Manuel Alejandro Sánchez Cuevas y Luisa Fernanda Pérez Jonguitud, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por actuar el recurrente en representación de la parte trabajadora Respecto a las restantes personas, se les tiene por autorizadas únicamente para oír y recibir notificaciones, por así haberlo solicitado. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Asimismo, dígasele a la promovente que puede hacer uso de medios electrónicos para la reproducción de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en al Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto, en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve. SE ACUERDA OFICIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Agréguese el oficio número 245/2020, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en atención a su contenido se provee: Téngase a la autoridad responsable apersonándose al presente recurso de revisión y designando como delegados a las personas que indica. Respecto a las manifestaciones que realiza, dígasele que no ha lugar a tomarlas en consideración dado que la Ley de Amparo no contempla su expresión en el recurso de revisión. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo hágase de su conocimientoque puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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