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> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Sindicato De Trabajadores De Tyco .
Demandado: Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3726/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Sindicato De Trabajadores De Tyco en contra de Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2023 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: Sindicato de Trabajadores de TYCO .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral .
Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recupere este tipo de papeles. Valoración del incidente de suspensión: Destruíble y deberá conservarse en el archivo de este Juzgado durante tres años. NOTIFÍQUESE.
Actor: Sindicato de Trabajadores de TYCO .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral .
Agréguese los autos el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese, y vía electrónica a la parte quejosa.
Actor: Sindicato de Trabajadores de TYCO .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral .
Agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable, mediante el cual pretende rendir su informe justificado; y en su apoyo acompaña copia digitalizada de una constancia dictada en el expediente natural; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. se tienen como delegados de la responsable, a las personas que designa en el oficio que se provee; y, como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica, siempre y cuando se trate de su residencia oficial. En relación a las causas de improcedencia que invoca, la misma será materia de estudio, en su caso, al momento de dictarse la resolución que resuelva el fondo del presente asunto. requiérase a la autoridad responsable para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación del presente proveído... dígase a la responsable que dicho requerimiento se formula bajo el apercibimiento. Notifíquese.
Actor: Sindicato de Trabajadores de TYCO .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral .
Agréguese a los autos la razón de cuenta por la que la actuaria de la adscripción manifestó la imposibilidad que tuvo para notificar a la autoridad responsable, el proveído de quince de diciembre de dos mil veintitrés, en el que se resolvió sobre la suspensión definitiva; ello en virtud de que el inmueble en el que habría de llevar a cabo la notificación correspondiente está cerrado, ya que dicha autoridad se encuentra gozando del segundo período vacacional que transcurre del dieciocho al veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés; aunado a que el lunes uno de enero de dos mil veinticuatro es día inhábil. se comisiona a uno de los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional para que una vez que la autoridad responsable reanude labores realice la notificación correspondiente. Notifíquese.
Actor: Sindicato de Trabajadores de TYCO .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral .
VISTOS PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. ÚNICO. Se declara sin materia el incidente de suspensión, por las razones asentadas en el considerando cuarto de esta resolución. NOTIFÍQUESE.
Actor: Sindicato de Trabajadores de TYCO .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral .
Vista la certificación de cuenta, se autoriza la devolución del documento con el que la promovente acredita su personalidad como Secretaria General del Sindicato quejoso, previa copia simple que obre en autos, y toma de razón que quede asentada por su recibo por persona legalmente facultada para tal efecto. NOTIFÍQUESE.
Actor: Sindicato de Trabajadores de TYCO .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral .
Agréguese a los autos el oficio que remite vía electrónica la Subdirectora de Normatividad y Reglamentación adscrita a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la autoridad responsable, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado en autos adjunta copia digitalizada de la constancia relativa a la resolución de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, las cual manifiesta bajo protesta de decir verdad que son copias íntegras e inalteradas de su original... esta juzgadora considera válido acordar el contenido de la promoción que se anexa al oficio de cuenta, por lo que se acuerda en los siguientes términos. Con fundamento en el artículo 143, primer párrafo de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad oficiante remitiendo la constancia de que se trata. Relaciónense en audiencia incidental. Notifíquese.
Actor: Sindicato de Trabajadores de TYCO .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral .
Vista la certificación, se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con seis minutos del quince de diciembre de dos mil veintitrés, para su celebración. NOTIFÍQUESE.
Actor: Sindicato de Trabajadores de TYCO .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral .
Agréguese a los autos el oficio signado electrónicamente por la Subdirectora de Normatividad y Reglamentación en ausencia del Director de lo Contencioso y del Coordinador General de Asuntos Jurídicos y estos en representación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el cual rinde su informe previo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, relaciónese en audiencia incidental. Sobre esa línea, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad responsable, a las personas que refiere en el oficio que se provee. Asimismo, téngase como domicilio de la autoridad oficiante para oír y recibir notificaciones, el que indica, siempre y cuando se trate de su residencia oficial. requiérase al Centro Federal responsable para que dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación del presente proveído, remita copia certificada, completa y legible de la resolución de treinta de noviembre del año en curso, dictada en el expediente registral de origen. Bajo el apercibimiento. NOTIFÍQUESE.
Actor: Sindicato de Trabajadores de TYCO .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral .
Visto lo ordenado en el cuaderno principal. Se requiere a la autoridad responsable informe previo. Se fija la audiencia incidental para las diez horas con seis minutos del ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Se niega la suspensión provisional a la parte quejosa. NOTIFÍQUESE.
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