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Sindicato De Trabajadores Empleados Hoteles Restaurantes Bares Exp: 256/2008

Federal > Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Quintana Roo de Vigésimo Séptimo Circuito
Actor: Sindicato De Trabajadores, Empleados De Hoteles, Restaurantes, Bares, Comercios Salones De Baile Cho
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Quintana Roo | Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Quintana Roo
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 256/2008 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sindicato De Trabajadores, Empleados De Hoteles, Restaurantes, Bares, Comercios Salones De Baile Cho en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Quintana Roo en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Quintana Roo en Circuito 27 (Quintana Roo). El Proceso inició el 01 de Abril del 2008 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 256/2008

  • 20 de Abril del 2009

    Actor: Sindicato de Trabajadores, Empleados de Hoteles, Restaurantes, Bares, Comercios Salones de Baile Cho

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

    III-A. Se declara que la sentencia que sobreseyó ha causado ejecutoria... Este expediente es susceptible de depuración. Notifíquese

  • 01 de Abril del 2009

    Actor: Sindicato de Trabajadores, Empleados de Hoteles, Restaurantes, Bares, Comercios Salones de Baile Cho

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

    III. Se ordena expedición de las copias solicitadas... Notifíquese

  • 20 de Febrero del 2009

    Actor: Sindicato de Trabajadores, Empleados de Hoteles, Restaurantes, Bares, Comercios Salones de Baile Cho

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

    III. Con fundamento en el artículo 149 de la Ley de Amparo, dese vista con los informes justificados que rinden las autoridades responsables

  • 18 de Febrero del 2009

    Actor: Sindicato de Trabajadores, Empleados de Hoteles, Restaurantes, Bares, Comercios Salones de Baile Cho

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

    III. Se ordena expedición de las copias solicitadas... Notifíquese

  • 16 de Febrero del 2009

    Actor: Sindicato de Trabajadores, Empleados de Hoteles, Restaurantes, Bares, Comercios Salones de Baile Cho

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

    III. Agréguese a estos autos el oficio del Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito con residencia en Cancún, Quintana Roo, con el remite copia autorizada de la resolución pronunciada en el toca 211/2008 y devuelve los autos originales de este juicio de amparo, 256/2008-III-A, promovido por JORGE POOT DZUL en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES, EMPLEADOS DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, COMERCIOS, SALONES DE BAILE, CHÓFERES Y SIMILARES DE COZUMEL, QUINTANA ROO, REGISTRO LOCAL NÚMERO DIECINUEVE. Acúsese recibo. Ahora bien, los puntos resolutivos de la citada ejecutoria que resolvió el recurso de revisión que interpuso la quejosa, son del tenor literal siguiente: PRIMERO. Se REVOCA LA RESOLUCIÓN SUJETA A REVISIÓN. SEGUNDO. SE ORDENA la reposición del procedimiento en el juicio de amparo 256/2008-III-A, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cozumel, promovido por JORGE A. POOT DZUL o JORGE POOT DZUL, con el carácter de representante del SINDICATO DE TRABAJADORES, EMPLEADOS DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, COMERCIOS, SALONES DE BAILE, CHÓFERES Y SIMILARES DE COZUMEL, QUINTANA ROO, REGISTRO LOCAL NÚMERO DIECINUEVE, contra los actos y autoridades precisados en el resultando primero de esta ejecutoria. Ahora bien, en cosnecuencia de lo antes expuesto y en estricto acatamiento a la ejecutoria emitida por la Superioridad; con apoyo en el numeral 91 fracción IV de la Ley de Amparo, en virtud de haberse ordenado la reposición del procedimiento se deja insubsitente la sentencia de veintiocho de abril de dos mil ocho, incluyendo la audiencia cosntitucional y el auto de veintiuno de abril de dos mil ocho, por lo que, se señala como fecha y hora para el desahogo de la audiencia constitucional se señalan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. Asimismo se tiene por admitida la ampliación de demanda presentada por la quejosa ante la Oficialí de Partes el dieciocho de abril de dos mil ocho, por conducto de su apoderada legal Annel Jazmín Vázquez Charles, respecto del acuerdo de ocho de abril de dos mil ocho, dictado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo, de esta localidad, en el expediente del registro sindical número diecinueve, y sus respectivos conceptos de violación. Solicítese a las responsables los informes justificados que deberán rendir dentro del término de CINCO DÍAS, con CONSTANCIAS Y ACTUACIONES LEGIBLES Y COMPLETAS, QUE TOMARON EN CONSIDERACIÓN PARA EMITIRLO. Por otra parte, requiérase al Juez civil de Primera Instancia de esta ciudad, informe si se tramitó el recurso de apelación interpuesto por MANUEL DE JESUS COCOM CERVANTES, en contra del auto de trece de abril de dos mil siete, dictado en el juicio Ejecutivo Mercantil 119/2004, y remita copia certificada de las constancias respectivas, así como en su caso, de la resolución dictada por el Tribunal de Alzada. Notifíquese personalmente

  • 28 de Mayo del 2008

    Actor: Sindicato de Trabajadores, Empleados de Hoteles, Restaurantes, Bares, Comercios Salones de Baile Cho

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

    III. Agréguese el oficio suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede Cancún, Quintana Roo, mediante el cual acusa recibo del oficio de este Juzgado, por el que se remitió el original del expediente principal, así como el original de expresión de agravios y una copia más del mismo, respecto de revisión que interpuso la parte quejosa, en contra de la resolución dictada en este expediente principal, admitiéndose el citado recurso de revisión y formándose el toca correspondiente

  • 12 de Mayo del 2008

    Actor: Sindicato de Trabajadores, Empleados de Hoteles, Restaurantes, Bares, Comercios Salones de Baile Cho

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

    II. Agréguese el escrito de Annel Jazmín Vázquez Charles, autorizada de la quejosa SINDICATO DE TRABAJADORES, EMPLEADOS DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, COMERCIOS, SALONES DE BAILE, CHOFERES Y SIMILARES DE COZUMEL, QUINTANA ROO, registro local número diecinueve, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio; se dispone agregar una de las copias del escrito y distribuir las restantes entre las partes. Oportunamente remítase el original del expediente y anexos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito para la substanciación del recurso

  • 06 de Mayo del 2008

    Actor: Sindicato de Trabajadores, Empleados de Hoteles, Restaurantes, Bares, Comercios Salones de Baile Cho

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

    III. Se ordena expedición de las copias solicitada... Notifíquese

  • 29 de Abril del 2008

    Actor: Sindicato de Trabajadores, Empleados de Hoteles, Restaurantes, Bares, Comercios Salones de Baile Cho

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

    III. Se resuelve: ÚNICO. Sobresee el presente juicio de amparo promovido por SINDICATO DE TRABAJADORES, EMPLEADOS DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, COMERCIOS, SALONES DE BAILE, CHOFERES Y SIMILARES DE COZUMEL, QUINTANA ROO, REGISTRO LOCAL NÚMERO DIECINUEVE, por conducto de quien se ostenta su Secretario General, JORGE A. POOT DZUL alias JORGE POOT DZUL... Notifíquese

  • 24 de Abril del 2008

    Actor: Sindicato de Trabajadores, Empleados de Hoteles, Restaurantes, Bares, Comercios Salones de Baile Cho

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

    III. Vista la razón de cuenta que antecede, toda vez que de autos se advierte que el quejoso SINDICATO DE TRABAJADORES, EMPLEADOS DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, COMERCIOS, SALONES DE BAILE, CHOFERES Y SIMILARES DE COZUMEL, QUINTANA ROO, REGISTRO LOCAL NÚMERO DIECINUEVE, por conducto de su autorizada, solicitó la ampliación de su demanda de garantías y mediante proveído de veintiuno del presente mes y año, se acordó favorable dicha petición, en lo que respecta a sus conceptos de violación, lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 116 fracción V de la Ley de Amparo; en tal virtud, mediante atento oficio, hágase del conocimiento de las autoridades responsables, para los efectos legales procedentes, anexándole para tal efecto, una copia simple del citado escrito de ampliación de demanda. Asimismo, dese vista con el escrito de referencia, al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para su legal intervención

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