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Sindicato De Trabajadores Y Empleados La Industria Comercio Exp: 165/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sindicato De Trabajadores Y Empleados De La Industria, Comercio Y Servicios En General, Similares Y Conexos Del Estado De Puebla "vicente Lombardo Toledano" .
Demandado: Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 165/2022 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Sindicato De Trabajadores Y Empleados De La Industria, Comercio Y Servicios En General, Similares Y Conexos Del Estado De Puebla "Vicente Lombardo Toledano" en contra de Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Octubre del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 165/2022

  • 03 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que archívese este toca. Por tanto, tomando en consideración que no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible destrucción en su momento oportuno.

  • 20 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de diecinueve de octubre de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara INFUNDADO el recurso de queja.

  • 19 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios relativo al recurso de queja interpuesto por el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Industria, Comercio y Servicios en General, Similares y Conexos del Estado de Puebla "Vicente Lombardo Toledano", a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, Raúl Andrade Osorio, en contra del acuerdo de seis de octubre de dos mil veintidós, dictado en el amparo indirecto 1775/2022, en el que se le negó la suspensión provisional. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 165/2022, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señaló en su demanda de amparo. En cuanto a Manuel Alejandro Sánchez Cuevas, no ha lugar a formular mayor pronunciamiento, toda vez que dentro del amparo indirecto de origen ya tiene reconocido el carácter de autorizado en términos amplios de la Ley de Amparo. En cuanto al resto de los nombrados se les tiene como autorizados en términos restringidos del citado precepto. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga a la parte recurrente la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Analista Jurídico SISE adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario RauAndradeOso y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte recurrente, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, se hace del conocimiento al promovente, que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente; igualmente, que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. Por otro lado respecto a los nombres de usuario, Loloshsan y BANDAJ98, se autoriza únicamente la consulta del expediente electrónico de este asunto, con fundamento en los párrafos que anteceden. Por lo que se instruye al servidor público que corresponda para que agregue dichos nombres de usuario y los asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte recurrente. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia de la Señora Magistrada Gloria García Reyes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación vía electrónica a la parte recurrente y por lista a las partes restantes, según lo dispone el artículo 26 fracción III, de la Ley de Amparo. Al Juez de Distrito notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

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