Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Sindicato Demócratico De Trabajadores De La Cámara De Diputados Del Honorable Congreso De La Unión .
Demandado: Pleno Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje . | Agente Del Ministerio Público .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3852/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Sindicato Demócratico De Trabajadores De La Cámara De Diputados Del Honorable Congreso De La Unión en contra de Pleno Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Diciembre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Sindicato Democrático de Trabajadores de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión .
Demandado: Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. devuélvase a su lugar de origen la copia certificada del expediente laboral, en el entendido de que la anotación en la constancia respectiva con el sello fechador, de que la autoridad responsable recibió el tomo, hará las veces de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."
Actor: Sindicato Democrático de Trabajadores de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión .
Demandado: Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. devuélvase a su lugar de origen la copia certificada del expediente laboral, en el entendido de que la anotación en la constancia respectiva con el sello fechador, de que la autoridad responsable recibió el tomo, hará las veces de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Sindicato Democrático de Trabajadores de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión .
Demandado: Agente del Ministerio Público .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DE SEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."
Actor: Sindicato Democrático de Trabajadores de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión .
Demandado: Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Sindicato Democrático de Trabajadores de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión .
Demandado: Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Sindicato Democrático de Trabajadores de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión .
Demandado: Agente del Ministerio Público .
VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. Se niega el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. SEGUNDO. Se concede el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa y como corresponda a las demás partes.
Actor: Sindicato Democrático de Trabajadores de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión .
Demandado: Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
En Ciudad de México, siendo las diez horas con cuarenta y un minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3852/2023-I, La jueza titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien asistida del Secretario con quien actúa y da fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, el Secretario procede a relatar las constancias que obran en el expediente, entre las que se encuentran: escrito inicial de demanda; acuerdo de radicación y admisión; constancia de notificación a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación; e informe justificado. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la relación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. El secretario da cuenta que la parte quejosa ofreció diversos medios de convicción; por su parte la autoridad responsable aportó, copia certificada de diversas constancias del expediente laboral. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza; al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. El Secretario hace constar que ninguna de las partes formuló alegato alguno; asimismo, que la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos, y de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. Doy fe.
Actor: Sindicato Democrático de Trabajadores de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión .
Demandado: Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación de cuenta, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con cuarenta y un minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.
Actor: Sindicato Democrático de Trabajadores de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión .
Demandado: Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado; y en su apoyo remite copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad responsable, a las personas que refiere en el oficio que se provee, asimismo, por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. para efectos prácticos en el manejo del expediente de amparo, fórmese un tomo de pruebas con la copia certificada del juicio laboral, el cual deberá correr adjunto al presente cuaderno. Notifíquese.
Actor: Sindicato Demócratico de Trabajadores de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión .
Demandado: Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. Atento a la manifestación de la parte quejosa y a la naturaleza de los actos reclamados, no existe parte tercero interesada. Notifíquese.
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