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Sindicato Industrial De Trabajadores En La Rama Plomeria Exp: 675/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sindicato Industrial De Trabajadores En La Rama De La Plomeria, Electricidad, Ayudantes, Conexos Y Similares Del Municipio De Reynosa, Tamaulipas .
Demandado: Congreso De La Unión .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 675/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sindicato Industrial De Trabajadores En La Rama De La Plomeria, Electricidad, Ayudantes, Conexos Y Similares Del Municipio De Reynosa, Tamaulipas en contra de Congreso De La Unión en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Junio del 2019 y cuenta con 27 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 675/2019

  • 16 de Octubre del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe justificado rendido por el Director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, residente en la Ciudad de México, en representación del Presidente de la República; ahora bien, toda vez que de autos se advierte que el cuatro de octubre del presente año, se tuvo al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, aceptando la competencia planteada por este órgano judicial para conocer del juicio de amparo promovido por José Luis García López, en su carácter de Secretario General del Sindicato Industrial de Trabajadores en la Rama de la Plomería, Electricidad, Ayudantes, Conexos y Similares del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, se ordena remitir el informe justificado de cuenta a dicho órgano judicial, para los efectos legales a que haya lugar dentro del juicio de amparo 2409/2019. Finalmente, se tiene por recibido el oficio 44327/2019, firmado y enviado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, mediante el cual se le tiene acusando recibo de los informes previos y acuses de recibo que le fueron remitidos; al efecto, agréguese el oficio de cuenta para que obre como corresponda.

  • 10 de Octubre del 2019

    Visto el estado que guardan los autos, se advierte que en cumplimiento al auto de cuatro de octubre del presente año, el Actuario adscrito a este juzgado llevó a cabo la notificación de los acuerdos de uno de octubre del presente año, dictados por el Juez Segundo de Distrito en Materia del Trabajo en la Ciudad de México, dentro del juicio de amparo 2409/2019, e incidente de suspensión relativo al mismo; por tanto, como lo solicitó dicha autoridad, remítasele vía electrónica, mediante oficio y con transcripción del presente auto, la citada actuación actuarial, lo anterior para los efectos a que haya lugar.

  • 07 de Octubre del 2019

    ... Visto lo de cuenta, ténganse por recibidos los oficios 41155/2019 y 41173/2019, firmados y enviados electrónicamente por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, a través de los que acusa recibo de los diversos oficios por los cuales se le remitió el juicio de amparo 675/2019-II, del índice de este Juzgado de Distrito, así como los cuadernos incidentales original y duplicado derivados del mismo; atendiendo a que este órgano judicial le declinó la competencia para conocer de la demanda de amparo promovida por José Luis García López, en su carácter de Secretario General de la parte quejosa Sindicato Industrial de Trabajadores en la Rama de la Plomería, Electricidad, Ayudantes, Conexos y Similares del Municipio de Reynosa, Tamaulipas; en consecuencia, y dado que el juzgado oficiante refiere que aceptó la competencia planteada, se ordena el archivo del presente expediente como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, debiendo hacer las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral del seguimiento de expedientes. ...Por otra parte, agréguese a estos autos el cuaderno formado con motivo de la remisión del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo, toda vez que, es susceptible de destrucción, conforme al punto vigésimo primero, párrafo primero de la fracción III, del Acuerdo General Conjunto 01/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, dado que se negó la suspensión provisional de los actos reclamados. Asimismo, se ordena que una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberán transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Asimismo, en cumplimiento al Manual de referencia anótese en el indicado libro de gobierno esta fecha en que se ordena el archivo; de igual manera, una vez que se realice la destrucción ordenada, anótese la data en que se practique la diligencia, ya sea que la realice este órgano jurisdiccional, o la que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente. Por otra parte, el juzgado oficiante, solicita que le sean remitidas las constancias relativas a las notificaciones de las autoridades responsables dentro del presente juicio de amparo, así como del incidente de suspensión; por tanto, en el supuesto de que se cuente con acuses de recibo, remítansele dichas constancias, las que se deberán adjuntar mediante oficio que se le envíe para tal efecto; así como de todo oficio o escrito que se hayan presentado con posterioridad a la declinación de competencia. En otro orden de ideas, el órgano judicial de trato, solicita a este juzgado de distrito que lleve a cabo la notificación de los proveídos de uno del presente mes y año, en los que aceptó la competencia de mérito y ordenó la formación del incidente de suspensión, a la parte quejosa; al efecto, y como lo solicita dicha autoridad, se comisiona al Actuario de la adscripción, a fin de que se constituya en el domicilio ubicado en calle Gómez Farías, número 610, esquina con Pedro J. Méndez, de la colonia Del Prado, de esta ciudad, y notifique los proveídos anteriormente referidos, corriéndole traslado con la copia que para tal efecto se acompañó a los oficios de cuenta, dictados en el juicio de amparo 2409/2019, del índice de la autoridad oficiante, e incidente de suspensión que emana del mismo, a la parte quejosa Sindicato Industrial de Trabajadores en la Rama de la Plomería, Electricidad, Ayudantes, Conexos y Similares del Municipio de Reynosa, Tamaulipas; de igual forma, deberá requerirle para que en el acto de la notificación o dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en aquella ciudad, para oír y recibir notificaciones de carácter personal, apercibiéndole que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista que se publique en los estrados del Juzgado oficiante. Finalmente, una vez realizado lo anterior, previo acuerdo, remítanse las constancias de notificación practicada a la parte quejosa vía electrónica, por así haberlo solicitado el Juez oficiante. ...

  • 01 de Octubre del 2019

    ... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe previo rendido por el Director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, residente en la Ciudad de México, en representación del Presidente de la República; este juzgado de Distrito se reserva proveer lo conducente, hasta en tanto se tenga conocimiento de la resolución que emita el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, toda vez que mediante acuerdo de diecisiete de septiembre pasado, le fueron remitidos los autos que integran el juicio de amparo 669/2019-II, así como el original y duplicado del incidente de suspensión derivado de dicho juicio, por estimarse que el presente asunto encuadra en la hipótesis prevista en la Circular SECNO/7/2019, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Poder Judicial de la Federación, de once de septiembre de dos mil diecinueve. ...

  • 26 de Septiembre del 2019

    ... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe previo remitido telegráficamente por el Presidente de la República; este juzgado de Distrito se reserva proveer lo conducente, hasta en tanto se tenga conocimiento de la resolución que emita el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, toda vez que mediante acuerdo de diecisiete de septiembre pasado le fueron remitidos los autos que integran el juicio de amparo 675/2019-II, así como el original y duplicado del incidente de suspensión derivado de dicho juicio, por estimarse que el presente asunto encuadra en la hipótesis prevista en la Circular SECNO/7/2019, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Poder Judicial de la Federación, de once de septiembre de dos mil diecinueve. ...

  • 23 de Septiembre del 2019

    ::::REPUBLICACIÓN:::: ... Visto el estado de autos, se advierte que en la demanda que dio origen al presente juicio de amparo, la parte quejosa reclama lo siguiente: 1). La discusión, aprobación, refrendo, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley General de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en Materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva; publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de mayo de dos mil diecinueve. Por tanto, se estima que el presente asunto encuadra en la hipótesis prevista en la Circular SECNO/7/2019, emitida por la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Poder Judicial de la Federación, de once de septiembre de dos mil diecinueve; en donde se determinó que deberán concentrarse en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la ciudad de México, los juicios de amparo en que se reclame el aludido Decreto. Por tanto, en cumplimiento a la citada Circular, previa formación del cuaderno de antecedentes, remítase el presente juicio de amparo y el incidente de suspensión que emana del mismo, a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la ciudad de México, para que el presente asunto y su incidente, los haga llegar al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo de esa ciudad. Asimismo, infórmese lo anterior a la Oficina de Correspondencia Común, con copia del presente acuerdo y de la boleta de turno de la demanda, a efecto de que lleve a cabo las compensaciones a que haya lugar, según se indica en la Circular en comento. Se solicita de manera atenta al juzgado de trato, acuse el recibo de estilo. En mérito a lo anterior, se deja sin efectos la fecha señalada para la audiencia constitucional e incidental. Finalmente, realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo, así como en el sistema integral de seguimiento de expedientes. ...

  • 18 de Septiembre del 2019

    ... Visto el estado de autos, se advierte que en la demanda que dio origen al presente juicio de amparo, la parte quejosa reclama lo siguiente: 1). La discusión, aprobación, refrendo, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley General de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en Materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva; publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de mayo de dos mil diecinueve. Por tanto, se estima que el presente asunto encuadra en la hipótesis prevista en la Circular SECNO/7/2019, emitida por la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Poder Judicial de la Federación, de once de septiembre de dos mil diecinueve; en donde se determinó que deberán concentrarse en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la ciudad de México, los juicios de amparo en que se reclame el aludido Decreto. Por tanto, en cumplimiento a la citada Circular, previa formación del cuaderno de antecedentes, remítase el presente juicio de amparo y el incidente de suspensión que emana del mismo, a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la ciudad de México, para que el presente asunto y su incidente, los haga llegar al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo de esa ciudad. Asimismo, infórmese lo anterior a la Oficina de Correspondencia Común, con copia del presente acuerdo y de la boleta de turno de la demanda, a efecto de que lleve a cabo las compensaciones a que haya lugar, según se indica en la Circular en comento. Se solicita de manera atenta al juzgado de trato, acuse el recibo de estilo. En mérito a lo anterior, se deja sin efectos la fecha señalada para la audiencia constitucional e incidental. Finalmente, realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo, así como en el sistema integral de seguimiento de expedientes. ...

  • 06 de Septiembre del 2019

    ... Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que las autoridades responsables Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y Presidente de la República, residentes en la Ciudad de México, no han rendido sus informes justificados, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la que se advierta la fecha en que recibieron los oficios por los cuales se les solicitó. Por tanto, para dar oportunidad a que dichas autoridades rindan sus informes justificados, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la misma. ...

  • 03 de Septiembre del 2019

    Visto lo de cuenta, se tiene recibido el oficio 5.AP/V.3/5684/2019, remitido por el Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, por conducto del Consultor Jurídico del Ejecutivo Federal, residente en la Ciudad de México, mediante el cual devuelve el oficio 3309/2019-II, del índice de este órgano judicial, dirigido al Presidente de la Republica, por el motivo que indica; por tanto, con fundamento en los artículos 25 y 26, fracción II, inciso a) de la Ley de Amparo, reenvíese el oficio de mérito a la citada responsable, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con residencia en la Ciudad de México, a fin de que quede legalmente notificada del proveído que contiene.

  • 29 de Agosto del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia incidental señalada para esta fecha, en virtud de que la autoridad responsable Presidente de la República, residente en la Ciudad de México, no ha rendido su informe previo, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la que se advierta la fecha en que recibió el oficio por el cual se le solicitó. Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe previo, se difiere la audiencia incidental y se fijan las NUEVE HORAS DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la misma.

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