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Sindicato Nacional De Trabajadores Del Seguro Social Sección 1 Exp: 180/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sindicato Nacional De Trabajadores Del Seguro Social Sección 1 Puebla
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 180/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sindicato Nacional De Trabajadores Del Seguro Social Sección 1 Puebla en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Marzo del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 180/2019

  • 24 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 20 de Mayo del 2019

    UNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa.

  • 22 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 19 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, quince de marzo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que rinde informe justificado, y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla, a través de su apoderada legal Alicia León González; en contra del laudo de once de febrero de dos mil diecinueve, emitido en el juicio laboral 641/2017; asimismo, su ejecución por parte del Presidente adscrito a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios, por lo que éste último no tiene el carácter de autoridad responsable en el presente juicio de amparo. Con relación al informe rendido por la actuaria adscrita a la junta responsable, agréguese únicamente como corresponda, toda vez que de la lectura integral de la demanda de derechos fundamentales, no se advierte que se le haya atribuido acto alguno. En cuanto a la solicitud de la promovente de que le sean devueltos los documentos con los que acredita su personalidad; devuélvansele tales constancias previa copia certificada que deberá agregarse a los autos. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 180/2019. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado a Eduardo Torres Escobedo en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a la persona que menciona se le tiene por autorizada en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no haber proporcionado el número de cédula profesional, tal como lo exige dicho precepto. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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