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Sindicato Nacional De Trabajadores Del Seguro Social Sección 1 Exp: 32/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sindicato Nacional De Trabajadores Del Seguro Social Sección 1 Puebla
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 32/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sindicato Nacional De Trabajadores Del Seguro Social Sección 1 Puebla en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Enero del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 32/2020

  • 03 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 386/2020/A

  • 03 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 386/2020/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 86/2020-C de nuestra estadística, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, remite copia certificada de su proveído de doce del mes y año en curso. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de veintisiete de febrero de dos mil veinte, se resolvió el presente asunto, en el que se se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, pues no se trata de un asunto de los que alude el considerando Décimo Sexto del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y atento a lo establecido en el Punto Vigésimo Primero del referido Acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento oportuno deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de garantías y la sentencia, tal como lo señala la fracción III del referido punto.

  • 12 de Marzo del 2020

    Se niega el amparo solicitado.

  • 12 de Marzo del 2020

    Se niega el amparo solicitado.

  • 14 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, trece de febrero de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 13 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, diez de enero de dos mil veinte. Ténganse por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla, por conducto de su apoderada Alicia León González, personalidad reconocida por la junta responsable en diligencia de cuatro de agosto de dos mil diecisiete (foja 73 del expediente laboral), en contra del laudo de siete de noviembre de dos mil diecinueve, dictado en el juicio laboral 359/2017. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite la misma por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 32/2020. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado a Santa Rosas González, en su carácter de tercero interesado. Por otra parte, no ha lugar a tener como tercero interesado en el presente juicio al Instituto Mexicano del Seguro Social, por no ubicarse en alguna de las hipótesis del precepto 5 fracción III, de la Ley de Amparo, ya que es codemandado de la aquí quejosa y no su contraparte; lo anterior aún y cuando haya sido señalado con tal carácter por el promovente y a su vez haya sido emplazado por el personal actuante de la junta responsable. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y por autorizados para tal efecto a las personas que menciona en su demanda. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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