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Sindicato Nacional De Trabajadores Del Transporte Similares Y Exp: 3293/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Sindicato Nacional De Trabajadores Del Transporte, Similares Y Conexos "ricardo Flores Magón" .
Demandado: Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3293/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Sindicato Nacional De Trabajadores Del Transporte, Similares Y Conexos "Ricardo Flores Magón" en contra de Centro Federal De Conciliación Y Registro Laboral Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3293/2023

  • 22 de Abril del 2024

    Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, Similares y Conexos "Ricardo Flores Magón" .

    Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Otros..

    Se declara que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en este juicio. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recupere este tipo de papeles. Notifíquese.

  • 01 de Abril del 2024

    Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, Similares y Conexos "Ricardo Flores Magón" .

    Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Otros..

    VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás que intervienen en este asunto.

  • 13 de Febrero del 2024

    Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, Similares y Conexos "Ricardo Flores Magón" .

    Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Otros..

    En Ciudad de México, siendo las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del doce de febrero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3293/2023-IV, la Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, asistida de la secretaria, con quien actúa y da fe, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, la secretaria procede a relatar las constancias que obran en el sumario, entre las que se encuentran: escrito de demanda; auto de radicación y admisión; constancia de emplazamiento a la parte tercera interesada; constancia de notificación por oficio a las autoridades responsables y vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; informes justificados; y acuerdo de diferimiento. La Jueza acuerda: Se tiene por hecha la relación secretarial, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el período probatorio. La secretaria da cuenta que la parte quejosa ofreció como pruebas: la instrumental de actuaciones derivada del expediente de origen, así como la presuncional legal y humana. Por su parte, las autoridades responsables ofrecieron: la instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana; además, remitieron copia digitalizada de diversas constancias relativas al expediente de origen. La Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las probanzas indicadas, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; en el entendido que la instrumental pública de actuaciones ofrecida por la parte quejosa, queda integrada con las constancias remitidas por la autoridad responsable. Al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el período de alegatos. La secretaria da cuenta con los alegatos formulados por la parte quejosa; además, se hace constar que la tercera interesada no los formuló; y, que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados los alegatos de la parte quejosa; asimismo, por precluido el derecho de la parte tercera interesada para formularlos y del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para presentar su intervención; y al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el período de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia constitucional y se turnan los autos para dictar sentencia. Doy fe.

  • 19 de Enero del 2024

    Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, Similares y Conexos "Ricardo Flores Magón" .

    Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral .

    Agréguese la promoción remitida vía electrónica por la apoderada de la parte quejosa. Se le tiene desahogando la vista dada en auto de once de enero del año en curso, téngase por hechas las manifestaciones que formula en vía de alegatos. Relaciónese en audiencia constitucional. Vista la certificación de cuenta, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. Notifíquese.

  • 12 de Enero del 2024

    Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, Similares y Conexos "Ricardo Flores Magón" .

    Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio enviado por la autoridad responsable, a través del cual en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, remite copia certificada de diversas constancias del juicio de origen; en consecuencia, con su contenido dese vista a las partes por el término de tres días hábiles, computado legalmente, para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 04 de Enero del 2024

    Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, Similares y Conexos "Ricardo Flores Magón" .

    Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Otros..

    Vista la certificación, se requiere al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para que dentro del término de TRES DÍAS... Con el apercibimiento. SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. Notifíquese.

  • 01 de Diciembre del 2023

    Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, Similares y Conexos "Ricardo Flores Magón" .

    Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Otros..

    Agréguese la promoción electrónica enviada por las autoridades responsables, mediante la cual rinden su informe justificado; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de las autoridades responsables a las personas que refiere en el oficio que se provee. De igual forma, téngase como domicilio de las autoridades oficiantes para oír y recibir notificaciones, el que indica, siempre y cuando se trate de su residencia oficial. Asimismo en relación a la causal de sobreseimiento que invocan, dígasele que será objeto de estudio en la sentencia que, en su caso, se dicte en el presente juicio de garantías. se tienen por anunciadas las pruebas que indica de las que se proveerá su admisión y desahogo en la audiencia constitucional que en su caso se celebre. SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL TRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. Notifíquese.

  • 21 de Noviembre del 2023

    Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, Similares y Conexos "Ricardo Flores Magón" .

    Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Otros..

    Agréguese la promoción electrónica proveniente del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; por medio del cual devuelve diligenciado el exhorto 174/2023 del índice de este Juzgado, que la autoridad exhortada registró con el número 448/2023-B-2 (orden 637/2023). se tiene por notificada ... del proveído de catorce de noviembre de dos mil veintidós. Sin que haya lugar acusar el recibo correspondiente, por así indicarlo el juzgado oficiante. hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Notifíquese.

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, Similares y Conexos "Ricardo Flores Magón" .

    Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Otros..

    Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesada a la mencionada en la demanda de amparo. Ahora bien, considerando que el domicilio señalado por la parte quejosa para emplazar ... se ubica fuera de la jurisdicción de este juzgado, gírese atento exhorto vía electrónica al Juez de Distrito en Turno en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, a fin de que se sirva emplazar al tercero interesado de referencia. Notifíquese; y emplácese en los términos descritos.

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