Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Sindicato Nacional De Trabajadores, Empleados, Chóferes, Transportistas Y Obreros De La Construcción En General
Demandado: Presidente De La Junta Federal De Conciliación Y Arbitraje, En Unión De Los Representantes Que Integran La Junta Especial Número Diez De Esa Federal
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 901/2016 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Sindicato Nacional De Trabajadores, Empleados, Chóferes, Transportistas Y Obreros De La Construcción En General en contra de Presidente De La Junta Federal De Conciliación Y Arbitraje, En Unión De Los Representantes Que Integran La Junta Especial Número Diez De Esa Federal en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 11 de Mayo del 2016 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, EMPLEADOS, CHÓFERES, TRANSPORTISTAS Y OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN EN GENERAL
Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN UNIÓN DE LOS REPRESENTANTES QUE INTEGRAN LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE ESA FEDERAL
EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción
EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción.
Agréguese el oficio y anexo de cuenta suscrito por la diversa autoridad, por el cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del acuerdo dictado en el expediente laboral de mérito; en consecuencia, dése vista a las partes para que en el término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga.
Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, EMPLEADOS, CHÓFERES, TRANSPORTISTAS Y OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN EN GENERAL
Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN UNIÓN DE LOS REPRESENTANTES QUE INTEGRAN LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE ESA FEDERAL
Agréguese el oficio y anexo de cuenta suscrito por la diversa autoridad, por el cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del acuerdo dictado en el expediente laboral de mérito; en consecuencia, dése vista a las partes para que en el término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga
Se declara que la sentencia de mérito que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado EJECUTORIA. Requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del término tres días, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibida de multa en el próximo requerimiento.
Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, EMPLEADOS, CHÓFERES, TRANSPORTISTAS Y OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN EN GENERAL
Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN UNIÓN DE LOS REPRESENTANTES QUE INTEGRAN LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE ESA FEDERAL
Se declara que la sentencia de mérito que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado EJECUTORIA. Requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del término tres días, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibida de multa en el próximo requerimiento
RESUELVE: ÚNICO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a la parte quejosa.
Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, EMPLEADOS, CHÓFERES, TRANSPORTISTAS Y OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN EN GENERAL
Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN UNIÓN DE LOS REPRESENTANTES QUE INTEGRAN LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE ESA FEDERAL
RESUELVE: ÚNICO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a la parte quejosa
Dése vista a las partes con el informe justificado, para que manifiesten lo que a su interés convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional.
Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, EMPLEADOS, CHÓFERES, TRANSPORTISTAS Y OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN EN GENERAL
Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN UNIÓN DE LOS REPRESENTANTES QUE INTEGRAN LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE ESA FEDERAL
Dése vista a las partes con el informe justificado, para que manifiesten lo que a su interés convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional
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