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Sindicato Nacional De Trabajadores Empleados Chóferes Exp: 901/2016

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Sindicato Nacional De Trabajadores, Empleados, Chóferes, Transportistas Y Obreros De La Construcción En General
Demandado: Presidente De La Junta Federal De Conciliación Y Arbitraje, En Unión De Los Representantes Que Integran La Junta Especial Número Diez De Esa Federal
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 901/2016 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Sindicato Nacional De Trabajadores, Empleados, Chóferes, Transportistas Y Obreros De La Construcción En General en contra de Presidente De La Junta Federal De Conciliación Y Arbitraje, En Unión De Los Representantes Que Integran La Junta Especial Número Diez De Esa Federal en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 11 de Mayo del 2016 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 901/2016

  • 15 de Julio del 2016

    Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, EMPLEADOS, CHÓFERES, TRANSPORTISTAS Y OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN EN GENERAL

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN UNIÓN DE LOS REPRESENTANTES QUE INTEGRAN LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE ESA FEDERAL

    EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción

  • 15 de Julio del 2016

    EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción.

  • 07 de Julio del 2016

    Agréguese el oficio y anexo de cuenta suscrito por la diversa autoridad, por el cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del acuerdo dictado en el expediente laboral de mérito; en consecuencia, dése vista a las partes para que en el término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga.

  • 07 de Julio del 2016

    Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, EMPLEADOS, CHÓFERES, TRANSPORTISTAS Y OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN EN GENERAL

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN UNIÓN DE LOS REPRESENTANTES QUE INTEGRAN LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE ESA FEDERAL

    Agréguese el oficio y anexo de cuenta suscrito por la diversa autoridad, por el cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del acuerdo dictado en el expediente laboral de mérito; en consecuencia, dése vista a las partes para que en el término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 29 de Junio del 2016

    Se declara que la sentencia de mérito que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado EJECUTORIA. Requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del término tres días, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibida de multa en el próximo requerimiento.

  • 29 de Junio del 2016

    Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, EMPLEADOS, CHÓFERES, TRANSPORTISTAS Y OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN EN GENERAL

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN UNIÓN DE LOS REPRESENTANTES QUE INTEGRAN LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE ESA FEDERAL

    Se declara que la sentencia de mérito que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado EJECUTORIA. Requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del término tres días, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibida de multa en el próximo requerimiento

  • 10 de Junio del 2016

    RESUELVE: ÚNICO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a la parte quejosa.

  • 10 de Junio del 2016

    Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, EMPLEADOS, CHÓFERES, TRANSPORTISTAS Y OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN EN GENERAL

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN UNIÓN DE LOS REPRESENTANTES QUE INTEGRAN LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE ESA FEDERAL

    RESUELVE: ÚNICO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a la parte quejosa

  • 18 de Mayo del 2016

    Dése vista a las partes con el informe justificado, para que manifiesten lo que a su interés convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional.

  • 18 de Mayo del 2016

    Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, EMPLEADOS, CHÓFERES, TRANSPORTISTAS Y OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN EN GENERAL

    Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN UNIÓN DE LOS REPRESENTANTES QUE INTEGRAN LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ DE ESA FEDERAL

    Dése vista a las partes con el informe justificado, para que manifiesten lo que a su interés convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional

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