Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Sindicato Obrero De La Industria Petrolera Mexicana .
Demandado: Centro Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Registro Laboral Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3463/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Sindicato Obrero De La Industria Petrolera Mexicana en contra de Centro Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Registro Laboral Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Sindicato Obrero de la Industria Petrolera Mexicana .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Otros..
Vista la certificación, se declara que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en este juicio. Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Debido a que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a las partes para que recuperen este tipo de papeles. Notifíquese.
Actor: Sindicato Obrero de la Industria Petrolera Mexicana .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio. SEGUNDO. Se NIEGA el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.
Actor: Sindicato Obrero de la Industria Petrolera Mexicana .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Otros..
En Ciudad de México, siendo las diez horas con veintiún minutos del quince de febrero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3463/2023-I, la Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, asistida del secretario, con quien actúa y da fe, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, el secretario procede a relatar las constancias que obran en el sumario, entre las que se encuentran: 1. Escrito de demanda; 2. Auto de radicación y admisión; 3. Constancias de notificación realizadas por oficio a las autoridades responsables y vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; y 4. Informes justificados. A lo anterior la Jueza acuerda: Se tiene por hecha la relación secretarial que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el período probatorio. El secretario da cuenta que la parte quejosa ofreció como pruebas copia simple de diversas documentales, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto. Por su parte, las autoridades responsables remitieron copias certificadas de diversas constancias relativas al expediente de origen, asimismo ofrecieron la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto. Enseguida, la Jueza provee: Se tienen por recibidas las probanzas descritas en el párrafo que antecede, las cuales se desahogan por su naturaleza; y, al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con apoyo en el numeral 124 de la ley de la materia, se procede a abrir el período de alegatos: El Secretario hace constar que las partes no formularon alegatos y que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no presentó intervención. A lo antedicho, la Jueza acuerda: Se tiene por precluido el derecho de la partes para formular alegatos y el del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para presentar intervención ministerial; por lo tanto, al no existir promoción pendiente que acordar en esta etapa, se cierra este período. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la presente audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda.
Actor: Sindicato Obrero de la Industria Petrolera Mexicana .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado electrónicamente por la autoridad responsable, rinde su informe justificado en relación con la ampliación de demanda; y en su apoyo remite copia digitalizada de diversas constancias relativas al expediente de origen, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Se tienen por anunciadas las pruebas ofrecidas, de las que se proveerá sobre su admisión y desahogo en la audiencia constitucional. Tienen como delegados de la autoridad responsable, a las personas que refiere en el oficio que se provee, asimismo, por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. Atendiendo a que la autoridad responsable solicita consultar el presente expediente vía electrónica instrúyase a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice para tal efecto a los usuarios "*** y ***". En relación con la causa de improcedencia que invoca, la misma será materia de estudio, en su caso, al momento de dictarse la resolución que resuelva el fondo del asunto. Notifíquese.
Actor: Sindicato Obrero de la Industria Petrolera Mexicana .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral .
Vista la certificación de cuenta, se advierte que en auto de dos de enero de dos mil veinticuatro, se tuvo por ampliada la demanda contra la Conciliadora adscrita a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, sin que obre en autos el informe en relación con la misma. Córrase traslado a la autoridad responsable Conciliadora adscrita a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con copia de la demanda, auto admisorio y escrito de ampliación y a efecto de dar seguridad jurídica a las partes, se le requiere: . . . SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con veintiún minutos del quince de febrero de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.
Actor: Sindicato Obrero de la Industria Petrolera Mexicana .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Otros..
Agréguese a los autos el escrito signado por el apoderado de la parte quejosa, a través del cual amplía la demanda de amparo por lo que hace a una autoridad responsable; se tiene por ampliada la demanda de amparo que formula contra los actos de la Conciliadora adscrita a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en los términos que precisa. Córrase traslado a las autoridades responsables, así como a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, con copia del escrito de ampliación. Sin lugar a requerir su informe justificado a la autoridad señalada en el escrito de cuenta como responsable, ya que en proveído de siete de diciembre de dos mil veintitrés, se reservó acordar lo conducente respecto al informe justificado rendido por la Conciliadora adscrita a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en consecuencia, se levanta dicha reserva y al respecto se provee: Téngase por rendido el informe justificado rendido por la autoridad responsable; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de las responsables, a las personas que designan en el oficio que se provee; y, como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica, siempre y cuando se trate de su residencia oficial. En relación con la causa de improcedencia que invocan, la misma será materia de estudio, en su caso, al momento de dictarse la resolución que resuelva el fondo del presente asunto. Atendiendo a que las autoridades responsables solicitan consultar el presente expediente vía electrónica y a que, según la certificación de cuenta, el nombre de usuario proporcionado se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, instrúyase a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice para tal efecto al usuario ... Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Sindicato Obrero de la Industria Petrolera Mexicana .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Otros..
Vista la certificación, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con treinta y un minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, para su celebración. NOTIFÍQUESE.
Actor: Sindicato Obrero de la Industria Petrolera Mexicana .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Otros..
Agréguese a los autos el oficio por el que las autoridades responsables, rinden su informe justificado, así como el diverso en el que en alcance al mismo acompañan copia digitalizada de las constancias que integran la solicitud de conciliación con número de folio ... manifestando bajo protesta de decir verdad que es copia fiel íntegra e inalterada de su original; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Sin que sea óbice que refiere que el informe justificado se rinde por ampliación, pues de autos se advierte que únicamente obra el acuerdo admisorio en el que se requiere su informe justificado en relación con la demanda de amparo, por lo que se infiere que tal cuestión deriva de un error mecanográfico sin lugar a mayor pronunciamiento. Con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de las responsables, a las personas que designan en el oficio que se provee; y, como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica, siempre y cuando se trate de su residencia oficial. En relación con la causa de improcedencia que invocan, la misma será materia de estudio, en su caso, al momento de dictarse la resolución que resuelva el fondo del presente asunto. Atendiendo a que las autoridades responsables solicitan consultar el presente expediente vía electrónica y a que, según la certificación de cuenta, el nombre de usuario proporcionado se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, instrúyase a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice para tal efecto al usuario ... En atención a lo reclamado en esta instancia y a lo manifestado por las autoridades señaladas como responsables en el oficio de cuenta, requiérase a la parte quejosa para que, dentro del plazo de quince días hábiles, manifieste si es su deseo señalar como autoridad responsable a la Conciliadora adscrita a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Apercíbase a la parte quejosa que, de no cumplir con lo requerido, se continuará el juicio en los términos planteados. No pasa desapercibido que a través del oficio de cuenta se pretende rendir informe justificado por lo que hace a la Conciliadora adscrita a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; sin embargo, como se advierte de la certificación de cuenta en este juicio no fue señalada como autoridad responsable, no obstante, una vez que la parte quejosa desahogue el requerimiento formulado en párrafos precedentes, o bien, transcurra el término otorgado para ello, en su caso, se acordará lo conducente. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Sindicato Obrero de la Industria Petrolera Mexicana .
Demandado: Centro Federal de Conciliación y Arbitraje y Registro Laboral y Otros..
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y UN MINUTOS DEL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. Atento a que en el expediente natural se decretó el archivo del procedimiento conciliatorio sin que se le diera intervención a su contraria, se considera que no asiste el carácter de terceros interesados a los mencionados en el apartado correspondiente. Notifíquese.
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