Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Vigésimo Primer Circuito de Vigésimo Primer Circuito
Actor: Sindicato único De Trabajadores De Hoteles, Restaurantes, Cantinas Y Similares Del Estado De Guerrer
Demandado: Primera Junta Local De Conciliación Y Arbitraje De Acapulco, Guerrero
Materia: Laboral o Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 414/2008 en Materia Laboral o Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sindicato Único De Trabajadores De Hoteles, Restaurantes, Cantinas Y Similares Del Estado De Guerrer en contra de Primera Junta Local De Conciliación Y Arbitraje De Acapulco, Guerrero en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Vigésimo Primer Circuito en Circuito 21 (Guerrero). El Proceso inició el 27 de Mayo del 2008 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, CANTINAS Y SIMILARES DEL ESTADO DE GUERRER
Demandado: PRIMERA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, GUERRERO
Toda vez que la parte quejosa no se inconformó dentro del término legal con el proveído de veintitrés de marzo pasado, mediante el cual se tuvo por cumplida la ejecutoria protectora de garantías, y al no existir nada pendiente que acordar, se ordena su archivo por tratarse de un asunto concluido. Notifíquese
Actor: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, CANTINAS Y SIMILARES DEL ESTADO DE GUERRER
Demandado: PRIMERA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, GUERRERO
Con fundamento en el dispositivo legal 105, de la ley que rige el juicio constitucional, se tiene por cumplida la sentencia dictada en este asunto. Lo anterior, sin perjuicio de que, en su caso, se pudieran hacer valer los medios de defensa que establece la ley de la materia. Notifíquese personalmente
Actor: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, CANTINAS Y SIMILARES DEL ESTADO DE GUERRER
Demandado: PRIMERA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, GUERRERO
Se tiene por recibido el oficio de la presidenta de la primera junta local de conciliación y arbitraje con sede en acapulco, guerrero, en representación de la autoridad responsable, con el cual remite copia certificada del laudo de veintisiete de febrero pasado,en cumplimiento de la ejecutoria dictada el dieciséis de octubre de dos mil ocho, en el presente asunto; atento a lo anterior y con apoyo en el numeral 297, fracción ii, del código federal de procedimientos civiles, en aplicación supletoria a la ley de amparo, de conformidad con lo dispuesto por el precepto 2° del ordenamiento legal invocado,entréguese a la parte quejosa por conducto del actuario una copia certificada íntegra del acuerdo con que se da cuenta y désele vista por el término de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga, en el entendido que de no hacerlo, este órgano colegiado resolvera sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente de los datos aportados por la autoridad. Notifíquese personalmente
Actor: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, CANTINAS Y SIMILARES DEL ESTADO DE GUERRER
Demandado: PRIMERA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, GUERRERO
Requiérase a la primera junta local de conciliación y arbitraje, con residencia en acapulco, guerrero, para que, dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de este auto, proceda a cumplir la ejecutoria de que se trata, y remita a este tribunal colegiado, copia autorizada de la resolución respectiva, en la inteligencia de que, de no hacerlo en el término señalado, se requerirá a su superior jerárquico. Notifíquese
Actor: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, CANTINAS Y SIMILARES DEL ESTADO DE GUERRER
Demandado: PRIMERA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, GUERRERO
Requiérase al administrador de la oficina del servicio postal mexicano ,con sede en esta ciudad ,para que dentro del término de tres días contados a partir del siguiente de la legal notificación del presente auto ,remita el acuse de recibo postal correspondiente al oficio 6371,registrado con el número de pieza postal 02362;o bien manifieste el impedimento legal que tenga para ello ,adjuntándole la lista que contiene el número de la pieza postal requerida .-notifíquerse
Actor: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, CANTINAS Y SIMILARES DEL ESTADO DE GUERRER
Demandado: PRIMERA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, GUERRERO
Requiérase a la primera junta local de conciliación y arbitraje de acapulco, guerrero, para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de que la notificación del presente auto, de cumplimiento a la ejecutoria de que sew trata,apercibida que en caso de no hacerlo ,se requerirá a su superior jerárquico . Lo anterior a lo dispuesto por el artículo 105 de la ley de amparo. Notifíquese
Actor: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, CANTINAS Y SIMILARES DEL ESTADO DE GUERRER
Demandado: PRIMERA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, GUERRERO
Agréguese a sus autos el escrito de eusebio romero hernández,autorizado de la parte quejosa en el asunto en que se actúa,y como lo solicita expídasele una fotocopia certificada de la ejecutoria a la que se refiere.-notifíquese
Actor: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, CANTINAS Y SIMILARES DEL ESTADO DE GUERRER
Demandado: PRIMERA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, GUERRERO
único.-la justicia de la unión ampara y protege al sindicato único de trabajadores de hoteles,restaurantes,cantinas y similares del estado de guerrero,contra el acto que reclama de la hoy primera junta local de conciliación y arbitraje ,con sede en acapulco,guerrero,consistente en el laudo de veintinueve de enero de dos mil ocho,dictado en el expediente laboral 535/2005. El amparo se concede para el efecto precisado en el último considerando de esta ejecutoria .-notifíquese
Actor: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, CANTINAS Y SIMILARES DEL ESTADO DE GUERRER
Demandado: PRIMERA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, GUERRERO
Con fundamento en los artículos 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, 41 fracción ii de la ley orgánica del poder judicial de la federación; y 184, fracción ii de la ley de amparo, retúrnese este expediente en que se actúa, al magistrado francisco gonzález chávez; quién fue adscrito a este órgano colegiado, a partir del dieciséis del mes en curso, por el pleno del consejo de la judicatura federal en sesión de cuatro de junio de este año, cuyo acuerdo fue comunicado mediante oficio secjacno/ads/367/2008, suscrito por el licenciado miguel a. Cossío campos,director general comisionado a la secretaria tecnica de la comisión de adscripción del consejo de la judicatura federal. Notifíquese
Actor: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, CANTINAS Y SIMILARES DEL ESTADO DE GUERRER
Demandado: PRIMERA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, GUERRERO
Para los efectos del diverso 184 de la ley reglamentaria al juicio constitucional, túrnese este asunto al magistrado josé manuel blanco quihuis; en la inteligencia de que este acuerdo surte los efectos de citación para sentencia a las partes.- notifíquese
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