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Síndico Del Ayuntamiento De Calpulalpan Tlaxcala | Tribunal Exp: 586/2010

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Síndico Del Ayuntamiento De Calpulalpan, Tlaxcala
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 586/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Síndico Del Ayuntamiento De Calpulalpan, Tlaxcala en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 23 de Abril del 2010 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 586/2010

  • 06 de Octubre del 2010

    Actor: SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALPULALPAN, TLAXCALA

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se declara que la sentencia que niega la protección de la justicia federal ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y glósense los cuadernos incidentales. Devuélvase a la autoridad responsable el expediente generador del acto reclamado. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, los cuales se ordenaron glosar a este cuaderno en auto de dieciocho de noviembre de dos mil nueve; con apoyo en el artículo vigésimo, del referido Acuerdo General Conjunto 1/2009, se ordena desglosar de este expediente el duplicado del incidente de suspensión relativo quedando glosado únicamente el original de dicho incidente; en el entendido que el duplicado se reserva en el archivo de este órgano jurisdiccional, para ser destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído. Visto el escrito signado por la parte quejosa, dígasele que deberá estarse a lo acordado

  • 08 de Septiembre del 2010

    Actor: SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALPULALPAN, TLAXCALA

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la tercera perjudicado María del Rocío Muñoz Espejel y se procede a notificar por lista la sentencia de seis de septiembre de dos mil diez que en síntesis dice: "...Se resuelve.- Único: La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa..."

  • 07 de Septiembre del 2010

    Actor: SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALPULALPAN, TLAXCALA

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se resuelve.- Único: La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA TERCERA PERJUDICADA

  • 01 de Junio del 2010

    Actor: SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALPULALPAN, TLAXCALA

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Visto el escrito de cuenta, se tiene apersonándose a juicio a Manuel Castañeda Hernández, en representación de la tercera perjudicada María del Rocío Muñoz Espejel, se le tiene como señalado como domicilio para recibir y oír notificaciones el que menciona. Se tiene como pruebas de la parte quejosa la instrumental pública de actuaciones y la presuncional legal y humana, las cuales se desahogan por si mismas dada su propia y especial naturaleza, se le tiene esbozando alegatos

  • 01 de Junio del 2010

    Actor: SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALPULALPAN, TLAXCALA

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho al tercero perjudicado Joel Hernández Gálvez y se procede a notificar por lista el auto de veintidós de abril de dos mil diez que en síntesis dice: "...Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional; emplácese al tercero perjudicado María del Rocio Muñoz Espejel en el domicilio señalado. Respecto al emplazamiento del tercero perjudicado Joel Hernández Galvez, se ordena reservar hasta en tanto la responsable rinda su informe justificado. Se tien como prueba de la parte quejosa la documental que anexa a su libelo, asi como la presuncional legal y humana, las cuales se desahogan dada su propia y especial naturaleza. Hágase ésta notificación y las subsecuentes aún las de carácter personal por medio de lista que se fija en los estrados de éste juzgado. Se tienen a las personas que menciona. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos...", asi como el diverso auto de veintiuno de mayo de dos mil diez, que en síntesis dice: "...Visto el estado procesal de los autos, se comisiona al actuario adscrito a este juzgado para que se constituya en los citados domicilios señalados, y proceda a emplazar a juicio a los terceros perjudicados María del Rocío Muñoz Espejel y Joel Hernández Gálvez, les corra traslado con copia de la demanda, del auto admisorio y del presente proveído, les haga de su conocimiento la fecha de la audiencia constitucional y el derecho que tienen de apersonarse a juicio, si a su interés conviene; asimismo, por lo que hace a la primera de los citados terceros perjudicados le requiera para que dentro del término de tres días señale domicilio en esta ciudad de Tlaxcala, para efectos de oír y recibir notificaciones que deriven del presente juicio, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes, de carácter personal se le harán en el domicilio en el que fuere emplazada; y por lo que hace al segundo de los terceros perjudicados, le requiera para que en el término de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tlaxcala, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal se le practicarán mediante las listas que se fijan en los estrados de este órgano jurisdiccional. Para dar margen a lo anterior, se difiere la celebración de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, para su celebración..."

  • 27 de Mayo del 2010

    Actor: SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALPULALPAN, TLAXCALA

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte Tercero perjudicado María del Rocío Muñoz Espejel y se procede a notificar por lista el auto deveintidós de abril de dos mil diez, que en síntesis dice: "...Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional; emplácese al tercero perjudicado Hugo Gaspar García Domínguez, en representación de María Marcelina Elvia, María Modesta Minerva, María Antonieta Angélica, David, Juan José Saúl, todos de apellidos Guevara Sánchez en el domicilio señalado. Sin que haya lugar a tener el carácter de terceros perjudicados a María Braulia Elizabeth Guevara Sánchez y Cesar Guevara Sánchez, por las razones expuestas. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indíquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos. Como esta ordenado en el cuaderno principal, tramitase por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, se fijan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ para la celebración de la audiencia incidental. Se concede al quejoso la suspensión provisional, para el efecto de que la autoridad responsable continúe con el procedimiento dentro del expediente laboral 189/2008, de su índice, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva. Hágase ésta notificación y las subsecuentes aún las de carácter personal por medio de lista que se fija en los estrados de éste juzgado, hasta que el quejoso señale domicilio en esta ciudad, se tienen por autorizadas a las personas que indica. Notifíquese el presente proveído a la tercera perjudicada María del Rocío Muñoz Espejel en el domicilio que se menciona..." Asi como el diverso auto de veintiuno de mayo de dos mil diez, que en síntesis dice: "...Visto el estado procesal de los autos, se comisiona al actuario adscrito a este juzgado para que se constituya en los citados domicilios señalados, y proceda a emplazar a juicio a los terceros perjudicados María del Rocío Muñoz Espejel y Joel Hernández Gálvez, les corra traslado con copia de la demanda, del auto admisorio y del presente proveído, les haga de su conocimiento la fecha de la audiencia constitucional y el derecho que tienen de apersonarse a juicio, si a su interés conviene; asimismo, por lo que hace a la primera de los citados terceros perjudicados le requiera para que dentro del término de tres días señale domicilio en esta ciudad de Tlaxcala, para efectos de oír y recibir notificaciones que deriven del presente juicio, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes, de carácter personal se le harán en el domicilio en el que fuere emplazada; y por lo que hace al segundo de los terceros perjudicados, le requiera para que en el término de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tlaxcala, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal se le practicarán mediante las listas que se fijan en los estrados de este órgano jurisdiccional. Para dar margen a lo anterior, se difiere la celebración de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, para su celebración..."

  • 24 de Mayo del 2010

    Actor: SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALPULALPAN, TLAXCALA

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Visto el estado procesal de los autos, se comisiona al actuario adscrito a este juzgado para que se constituya en los citados domicilios señalados, y proceda a emplazar a juicio a los terceros perjudicados María del Rocío Muñoz Espejel y Joel Hernández Gálvez, les corra traslado con copia de la demanda, del auto admisorio y del presente proveído, les haga de su conocimiento la fecha de la audiencia constitucional y el derecho que tienen de apersonarse a juicio, si a su interés conviene; asimismo, por lo que hace a la primera de los citados terceros perjudicados le requiera para que dentro del término de tres días señale domicilio en esta ciudad de Tlaxcala, para efectos de oír y recibir notificaciones que deriven del presente juicio, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes, de carácter personal se le harán en el domicilio en el que fuere emplazada; y por lo que hace al segundo de los terceros perjudicados, le requiera para que en el término de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tlaxcala, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal se le practicarán mediante las listas que se fijan en los estrados de este órgano jurisdiccional. Para dar margen a lo anterior, se difiere la celebración de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, para su celebración

  • 06 de Mayo del 2010

    Actor: SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALPULALPAN, TLAXCALA

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Agréguese a los autos la razón actuarial de cuenta, ordenandose reservar la notificación del proveído de veintidós de abril del año en curso, a la tercera perjudicada María del Rocío Muñoz Espejel, hasta en tanto se logre el emplazamiento

  • 06 de Mayo del 2010

    Actor: SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALPULALPAN, TLAXCALA

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Agréguese a los autos la razón actuarial de cuanta, de la que se advierte que no fue posible emplazar a la tercera perjudicada María del Rocío Muñoz Espejel, en consecuencia resérvese acordar sobre su emplazamiento, hasta en tanto la responsable rinda su informe justificado

  • 28 de Abril del 2010

    Actor: SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALPULALPAN, TLAXCALA

    Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA

    Se resuelve.- Único: Se concede la suspensión definitiva

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