Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sindico Del Ayuntamiento Del Municipio De San Pedro Cholula, Puebla .
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 63/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sindico Del Ayuntamiento Del Municipio De San Pedro Cholula, Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Febrero del 2022 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Actor: SINDICO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA .
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.
Actor: SINDICO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA .
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL TERCERO INTERESADO GABRIEL VÁZQUEZ RODRÍGUEZ: Puebla, Puebla, cuatro de abril de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria del juicio de amparo 63/2022, dictada por este tribunal colegiado. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.
Actor: SINDICO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA .
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, cuatro de abril de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria del juicio de amparo 63/2022, dictada por este tribunal colegiado. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.
Actor: SINDICO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA .
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, dos de marzo de dos mil veintitrés. Agréguese únicamente para que obre como constancia, el escrito signado por ********************, Síndico Municipal del quejoso ********************, por medio del cual, pretende desahogar la vista concedida en auto de ocho de febrero de la anualidad que transcurre, toda vez que, como se desprende de la certificación de cuenta, dichas manifestaciones fueron presentadas de manera extemporánea, es decir, una vez fenecido el plazo que establece el artículo 196 de la Ley de Amparo, para tal efecto.
Actor: SINDICO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA .
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito de la parte tercera interesada ********************, por propio derecho, mediante el cual desahoga la vista concedida en auto de ocho de febrero de la presente anualidad. En ese sentido, en atención a su oportunidad, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se tienen por formuladas las manifestaciones que expone el ocursante, las cuales serán motivo de pronunciamiento en el acuerdo en el que se califique el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la sentencia constitucional.
Actor: SINDICO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA .
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL TERCERO INTERESADO GABRIEL VÁZQUEZ RODRÍGUEZ: Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 720/2023, signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, remiten copia con firmas autógrafas del laudo de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.
Actor: SINDICO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA .
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 720/2023, signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, remiten copia con firmas autógrafas del laudo de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.
Actor: SINDICO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA .
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 439/2022, signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, remiten copia certificada con firmas autógrafas, del acuerdo de dieciocho de enero del año en curso, por el que la autoridad responsable dejó insubsistente el laudo de dieciocho de agosto de dos mil veintidós y, ordenó turnar el juicio natural a proyecto de resolución. En tales condiciones, requiérase al tribunal oficiante para que una vez que dicte el laudo ordenado en la ejecutoria de amparo, en el plazo otorgado para ello, remita copia certificada del mismo a este órgano colegiado.
Puebla, Puebla, trece de diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO. Se declara que la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado en sesión de dos de junio de dos mil veintidós en el juicio de amparo directo 63/2022 no está cumplida. SEGUNDO. Requiérase al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que, en el término de tres días cumpla con la ejecutoria en los términos precisados. TERCERO. Subsiste el apercibimiento decretado a los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla Óscar Guevara García (presidenta), María Susana Herrera Berra (representante del Estado), apercibimiento que se hace extensivo a quien funja como representante de los trabajadores, para el caso de incumplimiento sin causa justificada.
Puebla, Puebla, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito signado por el tercero interesado Gabriel Vázquez Rodríguez, por propio derecho, mediante el cual desahoga la vista concedida en auto de veinticuatro de agosto de la presente anualidad. En ese sentido, en atención a su oportunidad, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se tienen por formuladas las manifestaciones que exponen el ocursante, las cuales serán motivo de pronunciamiento en el acuerdo en el que se califique el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la sentencia constitucional.
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