Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Síndico Del H. Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Tehuacán, Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 269/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Síndico Del H. Ayuntamiento Constitucional Del Municipio De Tehuacán, Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Abril del 2018 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho. se advierte que por oficio del índice de este tribunal colegiado (foja 124), se remitió al Juzgado Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla en Turno, a través de la Oficina de Correspondencia Común, el amparo directo 269/2018 del que deriva el presente cuaderno de antecedentes, para que se avocara a su conocimiento. Ahora de las constancias que obran en autos se advierte que al juzgado al que por turno le correspondió conocer, es al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, según la boleta número 011071/2018, de seis de septiembre pasado, de la oficina en comento (foja 123), sin que hasta el momento dicho Juzgado haya realizado el acuse correspondiente. requiérase al Juzgado de Distrito en comento, para en término de tres días lo haga, en aras de que este tribunal este en posibilidad de archivar el cuaderno de antecedentes en que se actúa.
Puebla, Puebla, doce de septiembre de dos mil dieciocho. se advierte que se ordenó formar cuaderno de constancias con motivo del oficio 38418/2018 del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en virtud de que se encontraba transcurriendo el término de diez días para la firma del engrose, lo que en la especie ya aconteció, en tales condiciones se acuerda: Agréguese, al cuaderno de antecedentes en que se actúa, el expedientillo formado con motivo del oficio 38418/2018 del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; visto su contenido, no ha lugar a acordar de manera favorable su petición, relativo a que se le remitiera copia certificada del expediente laboral H-02/2017, en virtud de que a través del oficio 425-C, dicho expediente, fue remitido al Juzgado de Distrito en Turno, a través de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dada la resolución de incompetencia decretada, por lo que en su caso, deberá solicitarlo ante el juzgado federal que, por turno, conozca de dicho asunto.
Puebla, Puebla, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho. toda vez que de la certificación secretarial se advierte que se encuentra transcurriendo el término de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de la sentencia del amparo directo 269/2018. agréguese el oficio signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; comuníquese a la Juez Federal, que en sesión de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, fue resuelto el amparo directo 269/2018, en el este tribunal colegiado se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó su remisión al Juzgado de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en Turno; asimismo, que por el momento no ha lugar acordar de conformidad su solicitud, en atención a que el presente asunto se encuentra en periodo de engrose, por lo que una vez que trascurra el término legal se le hará saber lo que en derecho corresponda. Lo anterior, una vez que sea engrosada la resolución aludida.
Puebla, Puebla, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual solicita le sean remitidos los autos del juicio laboral de origen H-02/2017, a efecto de estar en aptitud de dar cumplimiento a lo requerido en el juicio de amparo indirecto 2494/2017 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. toda vez que de la certificación de cuenta, se advierte que el presente asunto se encuentra listado para resolverse en la sesión Plenaria de veintitrés de agosto del año en curso, dígaseles que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, vuelvan los autos, inmediatamente, a la ponencia a la cual se encuentran turnados.
Puebla, Puebla, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. Agréguese el escrito signado por la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito; por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que señala, por ser la parte actora; y, finalmente, toda vez que las causales de improcedencia se analizan de oficio, de acuerdo a lo que establece el artículo 62 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones respecto a la causal que refiere. Vuelvan los autos a la ponencia a la que se encuentran turnados (foja 80), a efecto de que emita la resolución que en derecho corresponda.
Puebla, Puebla, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho. el presente correspondió al Magistrado que suscribe Francisco Esteban González Chávez, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, veintitrés de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente. agréguese a sus autos para que surta los efectos legales correspondientes, el oficio 2254/18 signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual, informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado.
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