Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Síndico Municipal De Cuyoaco, Puebla, Floriberto Carmona Navor
Demandado: Síndico Municipal De Cuyoaco, Puebla, Floriberto Carmona Navor | Actuaria Adscrita Al Juzgado De Lo Civil De San Juan De Los Llanos Libres Puebla | Juez Primero Especializado En Materia Civil Y Especializado En Extinción De Dominio Del Distrito Judicial De Puebla
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 720/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Síndico Municipal De Cuyoaco, Puebla, Floriberto Carmona Navor en contra de Síndico Municipal De Cuyoaco, Puebla, Floriberto Carmona Navor en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 24 de Julio del 2018 y cuenta con 37 Notificaciones.
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Actor: Síndico Municipal de Cuyoaco, Puebla, Floriberto Carmona Navor
Demandado: Síndico Municipal de Cuyoaco, Puebla, Floriberto Carmona Navor
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación que antecede, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Atento a ello, devuélvase al Juez Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio de Distrito Judicial de Puebla, el tomo de prueba debidamente identificado como tomo I, que anexó a su informe justificado, sin que haya lugar a ordenar el desglose del mismo, toda vez que por auto de veinte de agosto de dos mil dieciocho, se ordenó formar por cuerda separada del principal. Requiérase a la parte quejosa y tercera interesada, para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este juzgado federal a recoger los documentos que exhibió en el presente juicio, apercibida que de no hacerlo en el referido plazo, dichos documentos serán destruidos. Este juzgado estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, dicho expediente es susceptible de destrucción; por haberse sobreseído en el juicio de amparo. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse negado la medida cautelar (provisional y definitiva), es susceptible de destrucción. Asimismo, por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido. Finalmente, una vez que haya transcurrido el término de tres años, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: Síndico Municipal de Cuyoaco, Puebla, Floriberto Carmona Navor
Demandado: Actuaria adscrita al Juzgado de lo Civil de San Juan de los Llanos Libres Puebla
Se: RESUELVE: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, en su carácter de síndico del ***, contra los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia
Actor: Síndico Municipal de Cuyoaco, Puebla, Floriberto Carmona Navor
Demandado: Actuaria adscrita al Juzgado de lo Civil de San Juan de los Llanos Libres Puebla
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado auto y se continúa el presente asunto solo por los actos y autoridades señaladas en la demanda de amparo
Actor: Síndico Municipal de Cuyoaco, Puebla, Floriberto Carmona Navor
Demandado: Actuaria adscrita al Juzgado de lo Civil de San Juan de los Llanos Libres Puebla
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que en proveído de treinta de octubre pasado, se dio vista por quince días a la parte quejosa para el efecto de que manifestara si era su deseo ampliar la demanda de amparo respecto a la autoridad Juez de lo Civil del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, de Libres, Puebla. Por tanto, se advierte que a la fecha en que se actúa, se encuentra transcurriendo el término con la vista ordenada en dicho auto; en consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar, se fijan las DOCE HORAS DEL DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO para su verificativo
Actor: Síndico Municipal de Cuyoaco, Puebla, Floriberto Carmona Navor
Demandado: Actuaria adscrita al Juzgado de lo Civil de San Juan de los Llanos Libres Puebla
Visto el oficio de cuenta, suscrito por el Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio, téngasele dando cumplimiento al requerimiento hecho en proveído de treinta de octubre pasado y, al respecto anexó copia certificada de diversas constancias deducidas del expediente ***, entre ellas del auto de dieciocho del mes próximo pasado, del que se desprende que no acordó de manera favorable la substitución del embargo trabado en autos, por los motivos que expone en el mismo, de lo que este juzgado federal toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Síndico Municipal de Cuyoaco, Puebla, Floriberto Carmona Navor
Demandado: Juez Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla
Visto el estado que guardan los presentes autos. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, se previene a la quejosa para que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído manifieste si es su deseo ampliar su demanda de amparo respecto al Juez de lo Civil del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, de Libres, Puebla, en la inteligencia de que en tal caso deberá cumplir con los requisitos previstos, además de que deberá exhibir las copias necesarias, a fin de estar en aptitud de emplazar a la citada autoridad. Se apercibe a la parte quejosa que de no dar cumplimiento en el plazo concedido se seguirá el presente sumario únicamente por los actos y las autoridades inicialmente señaladas como responsables. A fin de dar margen a lo anterior, se difiere anticipadamente la audiencia constitucional señalada para las diez horas con veinte minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho y, en su lugar se fijan LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para el verificativo de la misma. En otro contexto, del escrito que obra en autos, signado por la parte tercera interesada mediante el cual se apersonó al juicio se advierte que informa que la parte quejosa compareció ante el juez responsable para intentar sustituir una garantía, ordenando dar vista a su contraria para que manifestara lo que a su interés conviniere. Requiérase al Juez Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación del presente proveído, informe lo aquí señalado, remitiendo para tal efecto, copia certificada, legible y completa de las actuaciones que apoyen tales aseveraciones; o bien, manifieste la imposibilidad que tenga para ello, a fin de que este órgano jurisdiccional provea lo conducente. Se le apercibe que de no dar cumplimiento a tal requerimiento, se le impondrá una multa
Actor: Síndico Municipal de Cuyoaco, Puebla, Floriberto Carmona Navor
Demandado: Actuaria adscrita al Juzgado de lo Civil de San Juan de los Llanos Libres Puebla
Visto el oficio de cuenta firmado por el secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, en el Estado de Puebla, por el que devuelve diligenciado el exhorto *** de su índice, formado con motivo del diverso ***, de nuestro índice, deducido del juicio de amparo en que se actúa, enviado por este juzgado a fin de emplazar a la parte tercera interesada sociedad civil denominada ***, por conducto de su director único ***. A ese respecto, agréguese únicamente para que obre como corresponda, en virtud de que en proveído de veintitrés del mes y año que transcurren, se acordó lo conducente en cuanto al contenido de la referida misiva
Actor: Síndico Municipal de Cuyoaco, Puebla, Floriberto Carmona Navor
Demandado: Actuaria adscrita al Juzgado de lo Civil de San Juan de los Llanos Libres Puebla
Comparece ***, quien manifiesta: "Que comparezco ante este Juzgado en cumplimiento al requerimiento formulado en acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, con la finalidad de ratificar mi escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, en la oficialía de partes de este Juzgado de Distrito en el Estado, por lo que en este acto ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito mencionado; asimismo, reconozco como de mi puño y letra la firma que obra al calce del mismo, por ser la misma que utilizó en todos mis actos públicos y privados". Con lo anterior se concluye esta diligencia, firmando la presente para constancia los que en ella intervinieron
Actor: Síndico Municipal de Cuyoaco, Puebla, Floriberto Carmona Navor
Demandado: Actuaria adscrita al Juzgado de lo Civil de San Juan de los Llanos Libres Puebla
Visto el oficio de cuenta recibido vía electrónica, téngase al secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, en el Estado de Puebla, remitiendo diligenciado el exhorto *** (número de orden ***) de su índice, formado con motivo del diverso *** (orden ***) de nuestro índice, enviado por este juzgado a fin de emplazar a la parte tercera interesada sociedad civil denominada ***, por conducto de su director único ***, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. En el entendido de que no es necesario acusar de recibo a la autoridad oficiante de la citada comunicación oficial, en virtud de que ésta fue recibida vía electrónica. Por otra parte, vista la diligencia de cuenta, por medio de la cual *** en su carácter de director único de la sociedad civil denominada ***, en cumplimiento al requerimiento hecho en auto de diecinueve del mes y año en curso, comparece ante este juzgado a ratificar su escrito presentado el diecinueve de octubre del año en curso, en el que se ordenó reservar lo conducente respecto a dicho ocurso, atento a ello se provee: Se tiene a *** en su carácter de director único de la sociedad civil denominada ***; apersonándose en su carácter de tercero interesado al presente juicio. Por otro lado, como lo solicita, realícense esta y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a la mencionada parte tercera interesada, por lista de acuerdos. Asimismo, en cuanto a su petición en relación a que se le realicen las notificaciones del presente asunto al número de teléfono y correo electrónico que refiere en su ocurso que se provee, dígase que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, en virtud de que la Ley de Amparo no establece como medios de notificación los señalados por el promovente. Por otra parte, se tienen por anunciadas las pruebas documentales públicas y privadas que refiere en su ocurso que se provee. Por otro lado, téngase por hechas las manifestaciones que formula en vía de alegatos, mismas que se relacionarán en el momento de verificarse la audiencia constitucional. Asimismo, téngase por autorizado en términos amplios a ***, y a los restantes únicamente para oír y recibir notificaciones por petición expresa de la parte tercera interesada
Actor: Síndico Municipal de Cuyoaco, Puebla, Floriberto Carmona Navor
Demandado: Actuaria adscrita al Juzgado de lo Civil de San Juan de los Llanos Libres Puebla
Visto el oficio de cuenta firmado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Apizaco, Tlaxcala, téngasele remitiendo el oficio recibido vía electrónica suscrito por el secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, en el Estado de Puebla, por el que acusa recibo del exhorto ***, del índice de este juzgado, deducido del presente juicio de amparo; e informando que se radicó en ese órgano jurisdiccional con el número de exhorto *** de su índice, así como las gestiones necesarias para diligenciarlo en sus términos; circunstancia de la que toma conocimiento este juzgado para los efectos legales a que haya lugar. Por otro lado, visto el escrito de cuenta signado por *** en su carácter de director único de la sociedad civil denominada ***, mediante el cual se apersona al presente juicio con el carácter de tercero interesado, señala domicilio para oír y recibir notificaciones, ofrece pruebas y formula alegatos. En atención a su contenido se provee: Tal como se aprecia del primer párrafo que antecede, aún esta pendiente por recibir en este órgano jurisdiccional, el exhorto a que se ha hecho referencia en líneas anteriores, por el que se ordenó el emplazamiento de la parte tercera interesada; sin embargo, en atención al escrito de cuenta dígasele al promovente *** en su carácter de director único de la personal moral tercera interesada, y a fin de dar celeridad a la tramitación de este juicio, está en aptitud de presentarse ante este juzgado federal a efecto de que sea emplazado al presente juicio de manera personal, o en su caso, comparecer a ratificar el contenido del escrito de cuenta, con lo cual se tendría por convalidado el aludido emplazamiento. En atención a lo anterior, se reserva acordar lo conducente respecto al referido apersonamiento, hasta en tanto, obren en autos el exhorto de mérito, o bien, comparezca el promovente a emplazarse de manera personal a este órgano jurisdiccional, o en su caso, realice la ratificación correspondiente del escrito de cuenta
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