Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Sistema De Crédito Automotriz, Sociedad Anónima De Capital Variable, A Través De Sus Apoderados Nelly Alejandra Zenteno Meza Y Alberto Zenteno Meza | Olga Rivera González
Demandado: Juez Noveno Especializado En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 186/2018 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sistema De Crédito Automotriz, Sociedad Anónima De Capital Variable, A Través De Sus Apoderados Nelly Alejandra Zenteno Meza Y Alberto Zenteno Meza en contra de Juez Noveno Especializado En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Abril del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Sistema de Crédito Automotriz, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de sus apoderados Nelly Alejandra Zenteno Meza y Alberto Zenteno Meza
Demandado: Juez Noveno Especializado en Materia Mercantil del distrito judicial de Puebla
Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta del Juez Noveno Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, en el que se acusa recibo del testimonio de la ejecutoria pronunciada en este asunto, del expediente 1163/2016 y de un sobre con documentos. En consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno de este tribunal y como está ordenado en la ejecutoria dictada en el presente asunto, archívese este expediente como concluido. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que este expediente es susceptible de depuración, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese
Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta del Juez Noveno Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, en el que se acusa recibo del testimonio de la ejecutoria pronunciada en este asunto, del expediente 1163/2016 y de un sobre con documentos. En consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno de este tribunal y como está ordenado en la ejecutoria dictada en el presente asunto, archívese este expediente como concluido. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que este expediente es susceptible de depuración, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese
único. La justicia de la unión no ampara ni protege a ***, por conducto de sus apoderados *** y ***, ambos de apellidods ***, en contra del acto que reclamó del juez noveno especializado en materia mercantil del distrito judicial de puebla, consistente en la sentencia dictada el veinticinco de enero de dos mil dieciocho en el juicio ejecutivo mercantil 1163/2016
Actor: Sistema de Crédito Automotriz, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de sus apoderados Nelly Alejandra Zenteno Meza y Alberto Zenteno Meza
Demandado: Juez Noveno Especializado en Materia Mercantil del distrito judicial de Puebla
único. La justicia de la unión no ampara ni protege a ***, por conducto de sus apoderados *** y ***, ambos de apellidods ***, en contra del acto que reclamó del juez noveno especializado en materia mercantil del distrito judicial de puebla, consistente en la sentencia dictada el veinticinco de enero de dos mil dieciocho en el juicio ejecutivo mercantil 1163/2016
<] Vista la razón asentada por la Secretaria de Acuerdos de este tribunal colegiado, en el sentido de que ha transcurrido el término previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, con fundamento en el artículo 183 del citado ordenamiento legal, túrnese este expediente al suscrito, para que formule el proyecto de resolución que corresponda. Notifíquese
Actor: Sistema de Crédito Automotriz, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de sus apoderados Nelly Alejandra Zenteno Meza y Alberto Zenteno Meza
Demandado: Juez Noveno Especializado en Materia Mercantil del distrito judicial de Puebla
<] Vista la razón asentada por la Secretaria de Acuerdos de este tribunal colegiado, en el sentido de que ha transcurrido el término previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, con fundamento en el artículo 183 del citado ordenamiento legal, túrnese este expediente al suscrito, para que formule el proyecto de resolución que corresponda. Notifíquese
Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes el pedimento 149/2018 de la Agente del
Actor: Sistema de Crédito Automotriz, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de sus apoderados Nelly Alejandra Zenteno Meza y Alberto Zenteno Meza
Demandado: Juez Noveno Especializado en Materia Mercantil del distrito judicial de Puebla
Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes el pedimento 149/2018 de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano colegiado, mediante el cual hace manifestaciones en los términos que del mismo se desprenden, y una vez que fenezca el término previsto en el artículo 181 de Ley de Amparo, túrnese este expediente a la ponencia que corresponda. Notifíquese
Con el oficio de cuenta que se indica, la demanda que se acompaña y demás anexos, fórmese expediente y regístrese con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 y 181 de la Ley de Amparo, 37, fracción I y 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE la demanda que promueve *******. Téngase por señalado el domicilio que indica la quejosa para recibir notificaciones y por autorizados para ese efecto a las personas que menciona en términos de la parte final del artículo 12 de Ley de Amparo. Hágase del conocimiento de los terceros interesados que tienen un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para promover amparo adhesivo en los términos previsto en los artículos 174 y 182 de la Ley de Amparo, y para formular alegatos. En términos del artículo 5º, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal, la intervención que el citado precepto legal le confiere. Respecto al sobre que contiene los documentos enviados por el juez responsable y que se encuentran relacionados en la cuenta secretarial, guárdense en la caja de valores de este tribunal y en su oportunidad devuélvanse a su lugar de origen. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa, conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias. Tomando en consideración que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a una de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del estado, el tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación en los referidos municipios comprendidos en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de conformidad con acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese, acúsese recibo y cúmplase
Actor: Olga Rivera González
Demandado: Juez Noveno Especializado en Materia Mercantil del distrito judicial de Puebla
Con el oficio de cuenta que se indica, la demanda que se acompaña y demás anexos, fórmese expediente y regístrese con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 y 181 de la Ley de Amparo, 37, fracción I y 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE la demanda que promueve *******. Téngase por señalado el domicilio que indica la quejosa para recibir notificaciones y por autorizados para ese efecto a las personas que menciona en términos de la parte final del artículo 12 de Ley de Amparo. Hágase del conocimiento de los terceros interesados que tienen un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para promover amparo adhesivo en los términos previsto en los artículos 174 y 182 de la Ley de Amparo, y para formular alegatos. En términos del artículo 5º, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal, la intervención que el citado precepto legal le confiere. Respecto al sobre que contiene los documentos enviados por el juez responsable y que se encuentran relacionados en la cuenta secretarial, guárdense en la caja de valores de este tribunal y en su oportunidad devuélvanse a su lugar de origen. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa, conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias. Tomando en consideración que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a una de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del estado, el tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación en los referidos municipios comprendidos en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de conformidad con acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese, acúsese recibo y cúmplase
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