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Sistema Operador De Los Servicios Agua Potable Y Alcantarillado Exp: 526/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sistema Operador De Los Servicios De Agua Potable Y Alcantarillado Del Municipio De Puebla
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 526/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sistema Operador De Los Servicios De Agua Potable Y Alcantarillado Del Municipio De Puebla en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Julio del 2016 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 526/2016

  • 07 de Septiembre del 2016

    Puebla, Puebla, seis de septiembre de dos mil dieciséis. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 08 de Agosto del 2016

    Puebla, Puebla, cinco de agosto de dos mil dieciséis. Vista la comparecencia de cuenta levantada el dos de agosto de dos mil dieciséis por la Secretaria de Acuerdos de este órgano colegiado, de la que se advierte que la parte quejosa Alejandro Pérez Tenorio, apoderado legal del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, acudió de manera personal al local de este tribunal a ratificar su escrito de desistimiento presentado con fecha uno de agosto pasado; tómese en consideración dicho desistimiento al momento de emitir la resolución que en derecho corresponda; toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 08 de Julio del 2016

    Puebla, Puebla, siete de julio de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por medio del cual informa que: a) Con fecha veinte de junio de dos mil dieciséis, se recibió D-520/2016 de su índice promovido por Jesús Ramírez Martínez, mismo que fue radicado con juicio de amparo directo 510/2016 del índice de este tribunal; sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento, toda vez que dicha demanda se tuvo relacionada en auto de uno de julio pasado; b) Considera que hasta el momento no se actualiza causal de improcedencia.

  • 04 de Julio del 2016

    Puebla, Puebla, uno de julio de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de presentación, original y una copia de la demanda de amparo promovida por Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Municipio de Puebla, por conducto de su apoderado legal Alejandro Pérez Tenorio y anexos. Por otra parte, agréguese únicamente para que obre como constancia el oficio 1037/2016-5.AD, signado por la Actuaria de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, toda vez que no fue señalada como autoridad responsable en el presente juicio de amparo. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente se admite y se ordena registrarla con el número 526/2016. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado a Jesús Ramírez Martínez, en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a conceder la suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 510/2016, en virtud de que se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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