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Sistema Para El Desarrollo Integral De La Familia Del Estado Exp: 362/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sistema Para El Desarrollo Integral De La Familia Del Estado De Puebla .
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 362/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sistema Para El Desarrollo Integral De La Familia Del Estado De Puebla en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Abril del 2023 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 362/2023

  • 20 de Junio del 2024

    Actor: SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto de la ley de la materia y del 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, previas las anotaciones que se hagan en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 17, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es conservable.

  • 24 de Mayo del 2024

    Actor: SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara sin materia el procedimiento de verificación de cumplimiento en el juicio de amparo directo ********************.

  • 20 de Mayo del 2024

    Actor: SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio A.- 4354/2024, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del acta levantada el catorce de mayo del año en curso, en virtud de la celebración de un convenio entre las partes; para los efectos legales conducentes, sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que en el presente asunto ya se dio vista a las partes con el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el presente asunto.

  • 01 de Abril del 2024

    Actor: SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio A. 2765/2024, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del acta levantada el veintidós de marzo pasado, con motivo del desahogo de la diligencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, la cual tuvo verificativo en los términos y condiciones asentados en dicha diligencia. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Asimismo, se les hace del conocimiento que, las actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 19 de Marzo del 2024

    Actor: SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual remite copia certificada de las constancias de notificación a las partes respecto del proveído de veintiocho de febrero del año en curso. En ese sentido, se requiere a la autoridad oficiante para que, en el término de TRES DÍAS, remita copia certificada del resultado de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas señalada para el doce de febrero pasado. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 07 de Marzo del 2024

    Actor: SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del proveído de veintiocho de febrero pasado, del que se advierte que dicha junta dejó insubsistente el laudo de trece de febrero de dos mil veintitrés y la audiencia de uno de octubre de dos mil veintiuno; por lo que repuso el procedimiento y para su continuación señaló las once horas con treinta minutos del doce de marzo del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas. En tales condiciones, se requiere a la Junta responsable para que en el plazo de tres días, remita copia certificada de las constancias de notificación a las partes, respecto del auto mencionado en el párrafo que antecede, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes de la citada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en el presente asunto, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 05 de Marzo del 2024

    Actor: SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. En consecuencia, se requiere a la junta responsable para que en el plazo de tres días, remita copia certificada del acuerdo por medio del cual deje insubsistente el laudo de trece de febrero de dos mil veintitrés y ordene la reposición del procedimiento, a efecto de cumplir con los lineamientos establecidos en la sentencia amparadora, haciendo del conocimiento de cada uno de los integrantes de la citada junta, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 22 de Febrero del 2024

    Actor: SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, emitida en sesión ordinaria iniciada el nueve de febrero de dos mil veinticuatro concluida el diecinueve siguiente. PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********************, para reponer el procedimiento por vicios procesales, contra el laudo de trece de febrero de dos mil veintitrés, dictado por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla en el expediente laboral ********************. SEGUNDO. Requiérase a la Junta responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo precisado.

  • 14 de Junio del 2023

    Actor: SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil veintitrés. Agréguese el escrito signado por Luis enrique Cordero Herrada, en su carácter de apoderado de María Modesta Patricia Bello Del Razo, personalidad reconocida por la autoridad responsable en diligencia de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, en atención a su contenido, se tienen por hechas las manifestaciones que vierte en su escrito de cuenta, en relación con la posible actualización de una causal de improcedencia, la que en su caso, será tomada en consideración en el momento procesal oportuno. Finalmente, devuélvase el expediente a la ponencia a la que fue turnado para la elaboración de la resolución que en derecho corresponda.

  • 06 de Junio del 2023

    Actor: SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de junio de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, en atención al sorteo correspondiente.

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