Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Sistemas De Crédito Automotríz, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Juzgado Vigésimo Segundo Civil De Cuantía Menor De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 440/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sistemas De Crédito Automotríz, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juzgado Vigésimo Segundo Civil De Cuantía Menor De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 27 de Octubre del 2020 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que trascurrió el término para interponer recurso de inconformidad contra de la resolución de doce de abril de dos mil veintiuno, que tuvo cumplida la ejecutoria de amparo, SE DECLARA FIRME la referida resolución. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
Se notifica por medio de lista al quejoso la resolución de doce de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.
Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo. Notifíquese personalmente a la quejosa y mediante oficio a la autoridad responsable.
Se notifica por medio de lista al quejoso el proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, mediante el cual "DESE VISTA A LA PARTE QUEJOSA, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su interés convenga" de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.
Agréguese el oficio de cuenta por el que el Juzgado Vigésimo Segundo Civil de la Ciudad de México, solicita verificar el número de expediente a que hace referencia el oficio ***/2020 que recibió. En atención a su solicitud, infórmesele que el expediente ***/2019 que refiere, corresponde al índice del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México. Asimismo, hágasele saber a la oficiante que mediante sesión de diecinueve de noviembre pasado, fue resuelto el presente juicio de amparo, en el que se concedió el amparo y protección de la justicia Federal a la quejosa y actualmente se encuentra en vías de cumplimiento; lo anterior, para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE.
Agréguese a los autos el oficio mediante el cual la autoridad remitente, ACUSA RECIBO del oficio y anexos que se le remitieron. Notifíquese.
Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, por el que acusa recibo de las constancias que se le remitieron. Así mismo, remite copia certificada del acuerdo de dos de diciembre de dos mil veinte, por el que dejó insubsistente el acto reclamado y de la sentencia interlocutoria de tres de diciembre de dos mil veinte, dictada en el expediente ****/2019, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado. DESE VISTA A LA PARTE QUEJOSA, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su interés convenga. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA QUEJOSA.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO. REQUIÉRASE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. En virtud de la naturaleza del acto reclamado del juicio de origen, no existe tercero interesado en el presente asunto. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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