Federal
> Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Sociedad Cooperativa De Venta En Común Cupanda, Sociedad De Responsabilidad Limitad De Capital Variable
Demandado: Juez Segundo De Distrito En Materia De Extinción De Dominio Con Competencia En La República Mexicana Y Especializado En Juicios Orales Mercantiles En El Primer Circuito
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 24/2025 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sociedad Cooperativa De Venta En Común Cupanda, Sociedad De Responsabilidad Limitad De Capital Variable en contra de Juez Segundo De Distrito En Materia De Extinción De Dominio Con Competencia En La República Mexicana Y Especializado En Juicios Orales Mercantiles En El Primer Circuito en el Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 10 de Enero del 2025 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: SOCIEDAD COOPERATIVA DE VENTA EN COMÚN CUPANDA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITAD DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO
Ciudad de méxico, a veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Con fundamento en el artículo 196 de la ley de amparo, dese vista a la quejosa con el cumplimiento a la sentencia de amparo, para que en su caso, dentro del término de diez días manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo dado a la citada parte, con desahogo de la vista o sin ella, esta presidencia dictará la resolución correspondiente. Notifíquese, electrónicamente a la quejosa y por lista electrónica a las demás partes, y por oficio a la autoridad responsable
Actor: SOCIEDAD COOPERATIVA DE VENTA EN COMÚN CUPANDA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITAD DE CAPITAL VARIABLE .
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO .
ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: SOCIEDAD COOPERATIVA DE VENTA EN COMÚN CUPANDA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITAD DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO
Ciudad de méxico, a trece de febrero de dos mil veinticinco. Túrnese este expediente a la licenciada emma rivera contreras, secretaria designada para desempeñar funciones de magistrada de circuito, integrante de este tribunal colegiado, a efecto de que formule el proyecto de resolución. Notifíquese; y por medio de lista electrónica a las partes
Actor: SOCIEDAD COOPERATIVA DE VENTA EN COMÚN CUPANDA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITAD DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO
Ciudad de méxico, a nueve de enero de dos mil veinticinco. Como la demanda de amparo se presentó el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, con apoyo en los artículos 103 fracción i, 107, fracciones iii, v, inciso c) de la constitución política de los estados unidos mexicanos; 175, 179, 181 y demás relativos de la ley de amparo, 28, fracción iii, y 38, fracción i, inciso c), de la ley orgánica del poder judicial de la federación, se admite a trámite. Cabe destacar que la parte quejosa en su escrito de demanda de amparo, señala que no existe tercero interesado, por lo que, de constancias de autos remitidas por la autoridad responsable, no existe la del emplazamiento a dicha parte, pues dada la naturaleza del acto reclamado, no existen derechos a defender por alguna otra parte. Con fundamento en el artículo 181 de la ley de amparo, hágase del conocimiento el presente proveído a las partes, para que en el término de quince días formulen alegatos si es su deseo, y en su oportunidad, túrnese el presente expediente al magistrado correspondiente para la elaboración del proyecto de sentencia. Por otra parte, se tienen por autorizadas a las personas que refiere y como lo solicita, al haberse corroborado el usuario ******************** en el sistema integral de seguimiento de expedientes, se acuerda favorablemente la autorización de acceso al expediente electrónico; así como la realización de notificaciones electrónicas, pero únicamente de aquellas que tengan carácter personal. Notifíquese, por oficio a la autoridad responsable y por lista electrónica a las partes
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