Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Socorro Navarro Lara.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 19/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Socorro Navarro Lara en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Enero del 2022 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: SOCORRO NAVARRO LARA.
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.
Actor: SOCORRO NAVARRO LARA.
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA SOCORRO NAVARRO LARA: Puebla, Puebla, quince de mayo de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo ********************. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.
Actor: SOCORRO NAVARRO LARA.
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, quince de mayo de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo ********************. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.
Actor: SOCORRO NAVARRO LARA.
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito de la quejosa Socorro Navarro Lara por conducto de sus apoderados Edgar Solís Contreras, Francisco Javier Fernández Vázquez y Alicia Amador Pérez, por el que desahoga la vista concedida en auto de ocho de marzo del año en curso; por tanto se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, las cuales en su caso se tomarán en consideración al momento de analizar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo emitida por este tribunal.
Actor: SOCORRO NAVARRO LARA.
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1288/2023, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.
Actor: SOCORRO NAVARRO LARA.
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio 1022/2023 signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual adjuntan copia certificada del proveído de dieciséis de febrero del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la sentencia y al requerimiento de treinta y uno de enero del año en curso, que tuvo por no cumplida la ejecutoria, se dejó insubsistente el laudo de uno de diciembre de dos mil veintidós y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiéraseles para que una vez que lo dicten, remitan de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Actor: SOCORRO NAVARRO LARA.
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. PRIMERO. Se declara que la ejecutoria de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por este tribunal colegiado en el juicio de amparo directo 19/2022 relacionado con el amparo directo 18/2022, no está cumplida. SEGUNDO. Requiérase al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla para que, en el término de tres días, cumpla con la ejecutoria en los términos precisados. TERCERO. Subsiste el apercibimiento decretado en la ejecutoria de mérito a los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, Óscar Guevara García (presidente), María Susana Herrera Berra (representante del Estado) y a quien funja como magistrado representante de los trabajadores, para el caso de incumplimiento sin causa justificada.
Actor: SOCORRO NAVARRO LARA.
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .
Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito de Edgar Solís Contreras en su carácter de apoderado de la quejosa Socorro Navarro Lara, mediante el cual desahoga la vista concedida en auto de nueve de diciembre de dos mil veintidós; por tanto, se tienen por hechas sus manifestaciones relativas al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo, las cuales, en su caso, se tomarán en consideración al momento de emitir el acuerdo, de cumplimiento o no cumplimiento, respectivo.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA SOCORRO NAVARRO LARA: Puebla, Puebla, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remiten copia con firmas autógrafas del laudo de uno de diciembre de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
Puebla, Puebla, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remiten copia con firmas autógrafas del laudo de uno de diciembre de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.
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