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Sofia Genoveva Sandoval Ramirez | Director General Del Instituto Exp: 1399/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sofia Genoveva Sandoval Ramirez
Demandado: Director General Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Al Servicio De Los Poderes Del Estado De Puebla | Director General Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Al Servicio De Los Poderes Del Estado De Puebla Y Otros
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1399/2023 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sofia Genoveva Sandoval Ramirez en contra de Director General Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Al Servicio De Los Poderes Del Estado De Puebla en el Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Agosto del 2023 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1399/2023

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: Sofia Genoveva Sandoval Ramirez

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla

    EN VIRTUD DE QUE LA PARTE QUEJOSA *** NO ACUDIÓ A ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A NOTIFICARSE EN EL TÉRMINO CONCEDIDO EN EL CITATORIO QUE SE DEJÓ EN SU DOMICILIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 FRACCIÓN I, INCISO B) Y 29 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA EL PROVEÍDO DE OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: San Andrés Cholula, Puebla, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Causa estado cumplimiento Visto el estado de autos, así como la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el término que señala el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes promovieran recurso de inconformidad en contra del auto de diez de abril de dos mil veinticuatro que declaró cumplida la ejecutoria de amparo; por tanto, con apoyo en dicho precepto legal, SE DECLARA QUE HA CAUSADO ESTADO el mencionado proveído. Archivo. Háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se acuerda lo siguiente. Conservación íntegra del expediente principal, Transfiérase una vez transcurridos tres años de su archivo, ya que el juicio concluyó con una sentencia en la que se determinó conceder el amparo, es decir, encuadra en la hipótesis prevista en la fracción III, inciso a), del artículo 17 del Acuerdo General de referencia, que establece: "Artículo 17. Conservación íntegra del expediente. Los expedientes conservables serán transferidos una vez que cumplan tres años de haberse ordenado su archivo como asunto concluido, y se encuentren en los siguientes supuestos: [.] III. En los Juzgados de Distrito conforme a las siguientes series documentales: a) Juicios de amparo indirecto en los que se haya negado o concedido la protección constitucional;". Una vez cumplido el término a que se refiere la fracción III, inciso a), del artículo 17 del Acuerdo General de referencia, transfiérase el expediente al depósito documental que se designe para tal efecto, como lo prevé el artículo 26 del Acuerdo General en cita. Asimismo, a consideración de este Juzgado de Distrito, el presente sumario carece de relevancia documental y no encuadra en supuesto alguno de los establecidos en el artículo 15 del Acuerdo General de referencia. Háganse las anotaciones respectivas en la carátula del expediente. Digitalización. Previo a su transferencia, en cumplimiento al párrafo tercero, del artículo 25, del acuerdo invocado, se comisiona al Secretario para que verifique la digitalización de las actuaciones que ameriten ese tratamiento, a fin de conservar y difundir su contenido, así como la remisión física del expediente al archivo correspondiente. Transparencia. Con fundamento en los artículos 3º, 8º, 9º, 67, fracción II, 68, 98, 104, 108, 110, 113, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de mayo de 2016, hágase saber a la parte quejosa que este órgano jurisdiccional está obligado a hacer público el presente expediente, debiendo en su caso suprimirse la información que tenga el carácter de reservada o confidencial. Devolución de documentos. Ahora, de autos se advierte que la parte quejosa, exhibió una constancia de servicios con fotografía, sello oficial y que contiene firma autógrafa y rúbricas. En consecuencia, dado que a dicho documento le reviste el carácter de original, como lo exige el segundo párrafo, del artículo 20 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de noventa días comparezca a recogerlo en las instalaciones de este juzgado federal, con el apercibimiento que de no hacerlo, dichos documentos podrán ser destruidos junto con el expediente. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa y cúmplase

  • 09 de Mayo del 2024

    Actor: Sofia Genoveva Sandoval Ramirez

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla

    San Andrés Cholula, Puebla, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Causa estado cumplimiento Visto el estado de autos, así como la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el término que señala el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes promovieran recurso de inconformidad en contra del auto de diez de abril de dos mil veinticuatro que declaró cumplida la ejecutoria de amparo; por tanto, con apoyo en dicho precepto legal, SE DECLARA QUE HA CAUSADO ESTADO el mencionado proveído. Archivo. Háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se acuerda lo siguiente. Conservación íntegra del expediente principal, Transfiérase una vez transcurridos tres años de su archivo, ya que el juicio concluyó con una sentencia en la que se determinó conceder el amparo, es decir, encuadra en la hipótesis prevista en la fracción III, inciso a), del artículo 17 del Acuerdo General de referencia, que establece: "Artículo 17. Conservación íntegra del expediente. Los expedientes conservables serán transferidos una vez que cumplan tres años de haberse ordenado su archivo como asunto concluido, y se encuentren en los siguientes supuestos: [.] III. En los Juzgados de Distrito conforme a las siguientes series documentales: a) Juicios de amparo indirecto en los que se haya negado o concedido la protección constitucional;". Una vez cumplido el término a que se refiere la fracción III, inciso a), del artículo 17 del Acuerdo General de referencia, transfiérase el expediente al depósito documental que se designe para tal efecto, como lo prevé el artículo 26 del Acuerdo General en cita. Asimismo, a consideración de este Juzgado de Distrito, el presente sumario carece de relevancia documental y no encuadra en supuesto alguno de los establecidos en el artículo 15 del Acuerdo General de referencia. Háganse las anotaciones respectivas en la carátula del expediente. Digitalización. Previo a su transferencia, en cumplimiento al párrafo tercero, del artículo 25, del acuerdo invocado, se comisiona al Secretario para que verifique la digitalización de las actuaciones que ameriten ese tratamiento, a fin de conservar y difundir su contenido, así como la remisión física del expediente al archivo correspondiente. Transparencia. Con fundamento en los artículos 3º, 8º, 9º, 67, fracción II, 68, 98, 104, 108, 110, 113, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de mayo de 2016, hágase saber a la parte quejosa que este órgano jurisdiccional está obligado a hacer público el presente expediente, debiendo en su caso suprimirse la información que tenga el carácter de reservada o confidencial. Devolución de documentos. Ahora, de autos se advierte que la parte quejosa, exhibió una constancia de servicios con fotografía, sello oficial y que contiene firma autógrafa y rúbricas. En consecuencia, dado que a dicho documento le reviste el carácter de original, como lo exige el segundo párrafo, del artículo 20 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de noventa días comparezca a recogerlo en las instalaciones de este juzgado federal, con el apercibimiento que de no hacerlo, dichos documentos podrán ser destruidos junto con el expediente. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa y cúmplase

  • 11 de Abril del 2024

    Actor: Sofia Genoveva Sandoval Ramirez

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla

    San Andrés Cholula, Puebla, diez de abril de dos mil veinticuatro. Se analiza el cumplimiento de la sentencia de amparo. Vista la certificación de cuenta, y el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de tres días concedido a la parte quejosa mediante auto de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, para que manifestara lo que a su interés legal conviniera sobre el cumplimiento que la autoridad responsable ha dado a la ejecutoria de amparo; por tanto, este órgano de control constitucional procede al análisis oficioso de dicho cumplimiento con base en los elementos que obran en el expediente en el que se actúa; ello, atendiendo a los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que el cumplimiento de las sentencias dictadas en los juicios de amparo, constituye una cuestión de orden público. Sirve de apoyo, la jurisprudencia 2ª./J. 26/2000, visible en la página doscientos cuarenta y tres del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Marzo de 2000, Novena Época, de rubro "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." Sentencia. Al respecto, se precisa que mediante sentencia de tres de octubre de dos mil veintitrés, se concedió el amparo a la parte quejosa, para los siguientes efectos: *** Por auto de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se tuvo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva. Mediante proveído de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, remitió la ejecutoria pronunciada el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, en el recurso de revisión *** de su índice, en la que se confirmó la sentencia dictada en autos, razón por la cual se requirió el cumplimiento a la autoridad responsable. Cumplimiento de la autoridad responsable. En auto de veintiséis de marzo del año en curso, se tuvo a la autoridad responsable, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, dando cumplimiento a la ejecutoria de amparo, al haber remitido constancias certificadas digitalizadas del memorando número *** y constancia de notificación del oficio *** respecto de la aprobación de la solicitud de pensión formulada por la parte quejosa. Cabe destacar que a las constancias que remitió la responsable se les concede valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2. Valoración del cumplimiento. En ese sentido, este órgano de control constitucional considera que la autoridad responsable demostró haber dado cumplimiento a la sentencia ejecutoriada dictada en el presente juicio de amparo, ya que por oficio *** fue aprobada la solicitud de pensión de la quejosa *** la cual se le notificó el veinticinco de marzo del año que transcurre. De lo expuesto, se desprende que la responsable se ciñó a lo ordenado en la ejecutoria de amparo. Conclusión. En este tenor, se estima que se colmaron los alcances del fallo protector; por tanto, sin decidir sobre la legalidad del cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria pronunciada en esta instancia constitucional, se declara que EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD, SIN EXCESOS NI DEFECTOS, en términos del tercer párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo. Sirve de fundamento, la jurisprudencia: "EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE CONTENER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN, SINO FORMULARSE LISO Y LLANO." Atento a lo anterior, con fundamento en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento a las partes esta determinación, a efecto de que, de convenir a sus intereses, en el término de quince días siguientes puedan interponer recurso de inconformidad. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa

  • 03 de Abril del 2024

    Actor: Sofia Genoveva Sandoval Ramirez

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla

    Cúmplase

  • 01 de Abril del 2024

    Actor: Sofia Genoveva Sandoval Ramirez

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla

    San Andrés Cholula, Puebla, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vista con cumplimiento. Agréguese a los autos el oficio con anexos presentado a través del portal de servicios del Poder Judicial de la Federación, con firma y evidencia criptográfica de Alicia Ramos Guerrero apoderada del organismo público descentralizado denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, mediante el cual manifiesta haber dado cumplimiento al fallo protector. *** En consecuencia, con apoyo en los ordinales 192 y 193 de la Ley de Amparo, los cuales establecen la obligación del Juez de Distrito de velar por el debido cumplimiento de las ejecutorias que otorguen el amparo y protección de la justicia federal, así como con fundamento en el artículo 196 del citado ordenamiento, dese vista a la parte quejosa con el oficio y anexo de cuenta, por el plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste lo que a su derecho e interés legal convenga. Apercibido que de no desahogar la vista ordenada, se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria de mérito con los elementos que obren en autos. Finalmente, para dar margen a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción I, inciso k), de la Ley de Amparo, notifíquese el contenido del presente acuerdo, así como el oficio y anexo, remitidos en cumplimiento al fallo protector de manera personal a la parte quejosa. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa

  • 25 de Marzo del 2024

    Actor: Sofia Genoveva Sandoval Ramirez

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla

    San Andrés Cholula, Puebla, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Requerimiento. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que el siete de marzo de dos mil veinticuatro, se otorgó prórroga por tres días para que la autoridad responsable del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, recabara la constancia relativa a la notificación personal que debe realizarle a la quejosa relativa a la aprobación de su solicitud de pensión. Sin que a la fecha se haya recibido dicha constancia, no obstante estar notificada el once de marzo de dos mil veinticuatro, como consta en autos y haber transcurrido dicha prórroga. En consecuencia, requiérase por última vez a Amaury Alejandro Trejo Rivas, como Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, para que dentro del término de tres días contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, esto es, remita a este Juzgado de Distrito la constancia relativa a la notificación personal que debe realizarle a la aquí quejosa relativa a la aprobación de sus solicitud de pensión. Apercibimiento [multa] Apercibido que de no hacerlo así sin causa justificada, con fundamento el artículo 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá a Amaury Alejandro Trejo Rivas como Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, una multa equivalente a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización es decir, por la cantidad de $******************** (********************). Además, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus puestos y su consignación. Notifíquese

  • 08 de Marzo del 2024

    Actor: Sofia Genoveva Sandoval Ramirez

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla

    San Andrés Cholula, Puebla, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Prórroga para dar cumplimiento. Visto el oficio presentado a través del portal de servicios del Poder Judicial de la Federación, con firma y evidencia criptográfica de la apoderada del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP), mediante el cual informa en vía de cumplimiento a la ejecutoria de amparo la aprobación en reunión por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, celebrada el veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, de la solicitud de pensión de la quejosa. En ese sentido, solicita la autoridad oficiante una prórroga para recabar la constancia relativa a la notificación personal que debe realizarle a la quejosa. Así, en atención a tal solicitud, se concede a dicho instituto una prórroga de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, para que dé cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, debiendo remitir copias certificadas de las constancias para acreditar dicho cumplimiento. Apercibimiento [multa] Apercibido que de no hacerlo así sin causa justificada, con fundamento el artículo 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá a Amaury Alejandro Trejo Rivas como Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, una multa equivalente a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización es decir, por la cantidad de ***. Además, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus puestos y su consignación. Vista con constancias. Con independencia de lo anterior, se ordena dar vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por la autoridad oficiante, por el plazo de tres días a fin de que esté en aptitud de imponerse de su contenido. Parte quejosa solicita imponer multa. Por otra parte, agréguese a los presentes autos el escrito de la quejosa *** mediante el cual solicita hacer efectivo el apercibimiento decretado en auto de doce de febrero de dos mil veinticuatro, es decir, imponer multa al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, porque no ha dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo como le fue requerido en el presente juicio de amparo. Al respecto, indíquese a la promovente que en líneas que anteceden se tuvo a la autoridad responsable informando la aprobación en reunión por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, celebrada el veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, de la solicitud de pensión que realizó. Por lo tanto, hasta este momento, no se estima procedente la imposición de la multa a la autoridad responsable. Notifíquese

  • 28 de Febrero del 2024

    Actor: Sofia Genoveva Sandoval Ramirez

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla

    San Andrés Cholula, Puebla, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Requerimiento. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que el doce de febrero de dos mil veinticuatro, se requirió a la autoridad responsable del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, para que una vez que se llevara a cabo la sesión programada para el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, para sesionar el expediente pensionario de la parte quejosa, de manera inmediata, informara su resultado. Sin que a la fecha se hayan recibido dichas constancias, no obstante estar notificada desde el catorce de febrero de dos mil veinticuatro, como consta en autos y haber transcurrido la fecha de la sesión programada para el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. En consecuencia, requiérase nuevamente al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla,, para que dentro del término de tres días contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, den cumplimiento a lo antes indicado. En el entendido que subsiste el apercibimiento que les fue decretado en auto de doce de febrero de dos mil veinticuatro. Notifíquese

  • 13 de Febrero del 2024

    Actor: Sofia Genoveva Sandoval Ramirez

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla

    San Andrés Cholula, Puebla, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Gestiones de cumplimiento. Agréguese a los autos el oficio con anexos presentado a través del portal de servicios del Poder Judicial de la Federación, con firma y evidencia criptográfica de *** apoderada del organismo público descentralizado denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, por el cual informa -en lo que interesa- lo siguiente: El expediente pensionario a nombre de la quejosa *** ha sido integrado y será sometido a consideración de la Junta Directiva el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, lo cual acredita a través de las documentales que exhibe para tal efecto. En ese sentido, la autoridad oficiante solicita un término de diez días posteriores a la celebración de la Junta, a fin de dar cumplimiento al fallo protector. No ha lugar prórroga. Ahora, cabe precisar que el artículo 192 de la ley de la materia establece que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas; asimismo, que el órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad, debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Sin embargo, en el caso concreto, las autoridades responsables solicitan que posterior a la fecha señalada para que el expediente pensionario de la parte quejosa sea dictaminado y programado para revisión de la junta de comisarios -veintidós de febrero de dos mil veinticuatro- se les concedan diez días más, a fin de dar cabal cumplimiento al fallo protector; prórroga que se estima injustificada. En efecto, si bien el artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, establece que la junta directiva del referido instituto sesionará por lo menos una vez cada dos meses en forma ordinaria, también establece que podrá sesionar de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, tal como se evidencia a continuación: *** En ese contexto, indíquese a las autoridades señaladas como responsables que no procede acordar de conformidad su petición, por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables para que una vez que se lleve a cabo la sesión programada para el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, de manera inmediata informen su resultado. Se determina lo anterior, en atención a que las autoridades responsables señalan una fecha lejana para sesionar el expediente pensionario de la parte quejosa, y no obstante a ello, solicitan una prórroga para cumplimentar la sentencia dictada en autos, lo cual contraviene el procedimiento de ejecución de una sentencia de amparo, pues de manera general la ley prevé el plazo genérico de tres días para que se cumplan la sentencias de amparo, el cual tiene tres excepciones: 1) se puede ampliar por el juzgador de amparo en el propio auto de requerimiento a la autoridad responsable, de manera razonable y determinada, tomando en cuenta la complejidad o dificultad del cumplimiento de la ejecutoria; 2) si la sentencia no se ha cumplido en el plazo referido, se puede ampliar por una sola vez, si la autoridad demuestra que la ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso; y, 3) se puede reducir el plazo de tres días cuando se trate de casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso. Sin embargo, el presente asunto no se encuentra en alguno de los supuestos mencionados para ampliar el plazo con el que cuenta la autoridad responsable para cumplir el fallo protector, máxime que desde la sentencia se estableció el plazo ampliado para cumplir con el fallo de diez días hábiles. Sustenta lo anterior, la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece lo siguiente: "PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. *** Apercibimiento. Se apercibe a las autoridades responsables que de no dar cumplimiento a lo requerido en párrafos anteriores, así sin causa justificada, con fundamento el artículo 258 de la Ley de Amparo, se les impondrá una multa equivalente a cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus puesto y su consignación. Reitera domicilio. En relación al domicilio, indíquese que deberá estarse a lo acordado en proveído de fecha seis de septiembre de dos mil veintitrés, en el cual se proveyó al respecto. Notifíquese

  • 24 de Enero del 2024

    Actor: Sofia Genoveva Sandoval Ramirez

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla

    San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. TCC confirma sentencia de amparo. Agréguese a los autos el oficio de la Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, mediante el cual remite los autos del juicio de amparo indirecto 1399/2023 y testimonio de la ejecutoria pronunciada el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, en el recurso de revisión 878/2023, que en sus puntos resolutivos establece: "PRIMERO. Se confirma la sentencia de tres de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto 1399/2023. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a *** contra la omisión de resolver su solicitud de pensión por jubilación, para los efectos precisados en la sentencia recurrida." Se toma conocimiento de la ejecutoria. En tal virtud, acúsese recibo del testimonio del recurso de revisión y del cuaderno principal del presente juicio de amparo. Hágase del conocimiento de las partes la determinación del tribunal de alzada. Ahora bien, respecto al cuaderno de antecedentes formado con motivo del envío del original del presente juicio de amparo a la Superioridad, tomando en consideración que se trata de una reproducción de las constancias que obran en el cuaderno original, se determina que únicamente se glosen las actuaciones originales. Se requiere cumplimiento. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, para que dentro del plazo de diez días, contado a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para los efectos siguientes: "...VII. DECISIÓN Con base en las premisas expuestas, se impone conceder la protección constitucional solicitada para los efectos siguientes. Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP), dentro del plazo de diez días hábiles siguientes, resuelva sobre la petición de solicitud de pensión formulada por la quejosa ********************, es decir, integre el expediente ********************, lo turne para su valoración y elaboración del proyecto conducente y se resuelva por conducto de la Junta Directiva. En la inteligencia que de no encontrarse integrado, deberá requerirla para que exhiba la documentación que corresponda, siempre que no se trate de información que deba o pueda recabar oficiosamente. Además, para el caso de ser favorable su solicitud, deberá notificar el dictamen conducente y ordenar entregarle la Patente original que prevé la legislación de la materia -por conducto del Departamento de Pensiones y Jubilaciones-. Además, para dar cabal cumplimiento a esta sentencia de amparo, deberá vincularse a las áreas cuya intervención resulte necesaria en razón de sus funciones, aun cuando no hayan sido señaladas como responsables en este juicio de amparo, ya que están obligadas a realizar, dentro de los límites de su competencia, todos los actos necesarios para el acatamiento íntegro y fiel de dicha sentencia protectora. Apercibimiento. Se apercibe a la mencionada autoridad responsable que de no hacerlo así sin causa justificada, con fundamento el artículo 258 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa equivalente a cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus puesto y su consignación. En la inteligencia de que deberá remitir copia certificada de las constancias para acreditar dicho cumplimiento. Notifíquese

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