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Sol Textil Sociedad Anónima De Capital Variable . | Cuarta Sala Exp: 438/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Sol Textil, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Cuarta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 438/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sol Textil, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Cuarta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 27 de Octubre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 438/2020

  • 30 de Septiembre del 2021

    Agréguese el oficio de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, al que anexa el escrito formulado por ***, por medio del cual promueve recurso de queja. Requiérase a la Sala responsable, para que en término de tres días, rinda su informe motivo del presente recurso de queja, remita copia calificada del auto recurrido, su publicación en el boletín judicial, así como de constancias que estimó necesarias para dictar dicho auto o bien, manifieste su imposibilidad legal para remitirlo, por lo que este tribunal colegiado queda en espera de lo solicitado. Apercibida que de no hacerlo, dentro del término que se le concede, se le impondrá una multa. Remítase el escrito de queja a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, para el efecto de que le asigne el número de registro como recurso de queja nuevo que le corresponde. Notifíquese.

  • 25 de Mayo del 2021

    Agréguese a los autos el oficio de la Sala responsable; como lo solicita, hágase de su conocimiento, que hasta la fecha, ninguna de las partes ha presentado recurso alguno contra la sentencia dictada en el presente asunto. Notifíquese.

  • 22 de Abril del 2021

    Agréguese el escrito formulado por la parte quejosa, y como lo solicita expídase a su costa copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el presente asunto y entréguese previa toma de razón y recibo que deje en autos la persona autorizada para ello. Respecto a la solicitud de que se haga efectiva la garantía fijada, dígase que no ha lugar a acordar de conformidad respecto a su solicitud, ya que es a la autoridad responsable a quien corresponde proveer lo conducente, Por lo que tiene expedito sus derechos para hacerlos valer ante la autoridad correspondiente. Notifíquese.

  • 30 de Marzo del 2021

    Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 19 de Febrero del 2021

    ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE.

  • 18 de Febrero del 2021

    Agréguese el escrito de cuenta por el que el tercero interesado ***, por propio derecho por el que se apersona el presente juicio de amparo. Conforme lo solicita, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizado en términos amplios a ***; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, e imponerse de autos a las demás personas que indica. NOTIFÍQUESE POR LISTA A LAS PARTES CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL LEVANTE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES Y LABORES PRESENCIALES.

  • 27 de Octubre del 2020

    Se admite a trámite dicha demanda. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a *** ténganse como terceros interesados conforme y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.

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