Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Soledad Filio García
Demandado: Jjunta Especial "a" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México, Anteriormente Junta Especial Número Uno De Esa Local
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2375/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Soledad Filio García en contra de Jjunta Especial "A" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México, Anteriormente Junta Especial Número Uno De Esa Local en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Julio del 2023 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: SOLEDAD FILIO GARCÍA
Demandado: JJUNTA ESPECIAL "A" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTERIORMENTE JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE ESA LOCAL
El fallo protector se encuentra cumplido. Comuníquese lo anterior a las autoridades señaladas como responsables y en su oportunidad remítase el presente expediente al archivo como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia dictada en el presente juicio se concedió la protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente CONSERVABLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS
Actor: SOLEDAD FILIO GARCÍA
Demandado: JJUNTA ESPECIAL "A" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTERIORMENTE JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE ESA LOCAL
Téngase por recibido el oficio de cuenta que signa la autoridad responsable, en atención a su contenido deberá estarse al proveído de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual, se dio vista a las partes con el cumplimiento a la ejecutoria
Actor: SOLEDAD FILIO GARCÍA
Demandado: JJUNTA ESPECIAL "A" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTERIORMENTE JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE ESA LOCAL y Otros
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el acuerdo de catorce de noviembre de dos mil veintitrés: "Agréguese los oficios de cuenta que signa el Actuario y Presidente de la JUNTA RESPONSABLE, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remiten copia certificada de la constancia de notificación de veintitrés de octubre del año en curso, así como el acuerdo de dieciséis del citados mes y año, relativos al expediente laboral. En consecuencia, dese vista a las partes para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada de la documental de mérito así como del acuerdo de dos de octubre de dos mil veintitrés."
Actor: SOLEDAD FILIO GARCÍA
Demandado: JJUNTA ESPECIAL "A" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTERIORMENTE JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE ESA LOCAL
Agréguese los oficios de cuenta que signa el Actuario y Presidente de la JUNTA RESPONSABLE, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remiten copia certificada de la constancia de notificación de veintitrés de octubre del año en curso, así como el acuerdo de dieciséis del citados mes y año, relativos al expediente laboral. En consecuencia, dese vista a las partes para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada de la documental de mérito así como del acuerdo de dos de octubre de dos mil veintitrés
Actor: SOLEDAD FILIO GARCÍA
Demandado: JJUNTA ESPECIAL "A" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTERIORMENTE JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE ESA LOCAL
Agréguese el oficio de cuenta que signa la autoridad responsable, por medio del cual, remite copia con firmas autógrafas del proveído de diecinueve de octubre del año en curso, dictado en el expediente laboral ****; en tales condiciones, téngasele informando las gestiones efectuadas con el objeto de acatar la ejecutoria de garantías
Actor: SOLEDAD FILIO GARCÍA
Demandado: JJUNTA ESPECIAL "A" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTERIORMENTE JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE ESA LOCAL
Agréguense los oficios de cuenta que signa el Presidente de la Junta ***, y su Actuario adscrito, por medio de los cuales, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada de las notificaciones realizadas a las partes el diez de octubre del año en curso, relativas al expediente laboral ****. En ese contexto, de las documentales remitidas por las responsables se advierte que el Actuario adscrito a dicha junta, se constituyó al domicilio de la demandada ***ubicado en ***; a fin notificar diversos acuerdos, sin embargo señala que procedió a notificar a la parte demandada *** En consecuencia, se tiene a la autoridad oficiante informando las gestiones efectuadas con el objeto de acatar la sentencia de amparo. Ahora bien, requiérase al ACTUARIO ADSCRITO A LA JUNTA ***, así como al Presidente de dicho órgano como superior jerárquico del fedatario en comento, para que dentro del terminó de cinco días, remitan copia certificada de las constancias de notificación a la demandada ***de los proveídos de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, así como los diversos de treinta de marzo, veinte de abril y dos de octubre, todos de la presente anualidad, dictados en el expediente laboral ***, dentro del término previsto en la ley laboral, o en su caso, manifieste la imposibilidad que tenga para ello. Apercibida que de no hacerlo, se le impondrá una multa
Actor: SOLEDAD FILIO GARCÍA
Demandado: JJUNTA ESPECIAL "A" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTERIORMENTE JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE ESA LOCAL
Agréguese el oficio de cuenta que signa el ***, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia con firma autógrafa del proveído de dos de octubre del año en curso. En consecuencia, se tiene a la autoridad oficiante informando las gestiones efectuadas con el objeto de acatar la sentencia de amparo. Ahora bien, requiérase al ACTUARIO ADSCRITO A LA JUNTA ESPECIAL "A" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTERIORMENTE IDENTIFICADA COMO JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE DICHA LOCAL, así como al Presidente de dicho órgano como superior jerárquico del fedatario en comento, para que dentro del terminó de cinco días, remitan copia certificada de las constancias de notificación a la demandada ********************, de los proveídos de referencia, dictados en el juicio laboral en comento, dentro del término previsto en el artículo 750 de la ley laboral, o en su caso, manifieste la imposibilidad que tenga para ello. Apercibida que de no hacerlo, se le impondrá a ********************, en su carácter de Presidente de dicho órgano colegiado, una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización de valor diario
Actor: SOLEDAD FILIO GARCÍA
Demandado: JJUNTA ESPECIAL "A" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTERIORMENTE JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE ESA LOCAL
Ha causado ejecutoria, la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual, se concedió la protección de la Justicia Federal. Requiérase a las autoridades responsables, para que dentro del término de CINCO días, den cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se apercibe de multa
Actor: SOLEDAD FILIO GARCÍA
Demandado: JJUNTA ESPECIAL "A" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTERIORMENTE JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE ESA LOCAL
R E S U E L V E : ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la parte quejosa
Actor: SOLEDAD FILIO GARCÍA
Demandado: JJUNTA ESPECIAL "A" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTERIORMENTE JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE ESA LOCAL
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a los terceros interesados, se procede a notificar por lista el auto de veintisiete de julio de dos mil veintitrés: SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a las autoridades responsables su respectivo informe con justificación que deberán rendir en un plazo de quince días. Se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional. Tienen el carácter de terceros interesados los mencionados en la demanda de amparo. Ahora bien, no ha lugar a tener como tercera interesada a ***, toda vez que de la lectura integral de la misma, se advierte que aún no ha sido emplazada a juicio; por tanto, no le asiste tal carácter. Respecto a que se reconozca con el carácter de apoderados a los profesionistas que menciona, una vez que los mismos promuevan en el presente asunto, se acordará lo conducente. Se hace del conocimiento a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica; asimismo, se les exhorta para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; además, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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