Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Soledad Susana Y/o Susana Baeza Y/o Baeza Avilés Y/o Aviléz
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 524/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Soledad Susana Y/O Susana Baeza Y/O Baeza Avilés Y/O Aviléz en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 16 de Abril del 2010 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Actor: SOLEDAD SUSANA Y/O SUSANA BAEZA Y/O BAEZA AVILÉS Y/O AVILÉZ
Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se tiene por consentido el auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; por tanto, una vez que obre en autos la constancia de notificación de este proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el expediente como asunto concluido. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo general conjunto 1/2009; por tanto SERÁ DEPURABLE; realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: SOLEDAD SUSANA Y/O SUSANA BAEZA Y/O BAEZA AVILÉS Y/O AVILÉZ
Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Analizado el estado procesal, se declara cumplido el fallo protector
Actor: SOLEDAD SUSANA Y/O SUSANA BAEZA Y/O BAEZA AVILÉS Y/O AVILÉZ
Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres d¡as manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho
Actor: SOLEDAD SUSANA Y/O SUSANA BAEZA Y/O BAEZA AVILÉS Y/O AVILÉZ
Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se tiene al presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, informando las gestiones tendentes a dar cumplimiento al fallo protector
Actor: SOLEDAD SUSANA Y/O SUSANA BAEZA Y/O BAEZA AVILÉS Y/O AVILÉZ
Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Agréguese la razón actuarial en la que se que manifiesta la imposibilidad que tuvo para notificar personalmente a la parte quejosa, el auto de veinticinco de enero de dos mil once; en consecuencia, notifíquese a la parte quejosa, éste y los subsecuentes acuerdos por lista que se fije en los estrados de este juzgado. En cumplimiento al auto de este misma fecha se procede notificar el diverso auto, que en síntesis dice: "...Agréguese el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos adscrita al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite testimonio autorizado de la ejecutoria dictada el trece de enero de dos mil once, en el recurso de revisión 424/2010, del índice del tribunal en cita, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por el Ayuntamiento de Chiautempan, Tlaxcala, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO.- Se confirma la resolución recurrida. SEGUNDO.- La Justicia de Unión Ampara y Protege." En virtud de lo anterior, la sentencia dictada en el presente juicio de garantías ha quedado firme. Acúsese recibo a la superioridad y comuníquese lo anterior a las partes. Glósese el cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél a la superioridad, así como el cuaderno incidental original, devuélvase al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, el expediente laboral 58/2009 de su índice, previa razón de desglose que obre en autos y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. En tal sentido, requiérase al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, para que dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes, al en que reciba el oficio en el que se le transcribe el presente acuerdo, se sirva informar a este Juzgado de Distrito, sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo, o bien, los actos realizados para tal efecto, con el apercibimiento que de no hacerlo, se requerirá a su superior jerárquico para ese fin, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 105 de la ley de la materia; sin que para tal efecto se le remita copia certificada de la sentencia, toda vez que mediante oficio 28126 de cuatro de agosto de dos mil diez, le fue remitida copia de la misma..."
Actor: SOLEDAD SUSANA Y/O SUSANA BAEZA Y/O BAEZA AVILÉS Y/O AVILÉZ
Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Vista la razón actuarial de cuenta, por la cual el actuario judicial adscrito a este juzgado, manifiesta la imposibilidad que tuvo para notificar el oficio 3638 y expediente 58/2009 anexo al mismo, dirigido al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, en virtud de que dicho tribunal se encuentra cerrado. En consecuencia, se reserva entregar los oficios aludidos hasta en tanto, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, reanude sus labores
Actor: SOLEDAD SUSANA Y/O SUSANA BAEZA Y/O BAEZA AVILÉS Y/O AVILÉZ
Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Agréguese el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos adscrita al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite testimonio autorizado de la ejecutoria dictada el trece de enero de dos mil once, en el recurso de revisión 424/2010, del índice del tribunal en cita, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por el Ayuntamiento de Chiautempan, Tlaxcala, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO.- Se confirma la resolución recurrida. SEGUNDO.- La Justicia de Unión Ampara y Protege." En virtud de lo anterior, la sentencia dictada en el presente juicio de garantías ha quedado firme. Acúsese recibo a la superioridad y comuníquese lo anterior a las partes. Glósese el cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél a la superioridad, así como el cuaderno incidental original, devuélvase al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, el expediente laboral 58/2009 de su índice, previa razón de desglose que obre en autos y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. En tal sentido, requiérase al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, para que dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes, al en que reciba el oficio en el que se le transcribe el presente acuerdo, se sirva informar a este Juzgado de Distrito, sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo, o bien, los actos realizados para tal efecto, con el apercibimiento que de no hacerlo, se requerirá a su superior jerárquico para ese fin, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 105 de la ley de la materia; sin que para tal efecto se le remita copia certificada de la sentencia, toda vez que mediante oficio 28126 de cuatro de agosto de dos mil diez, le fue remitida copia de la misma. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: SOLEDAD SUSANA Y/O SUSANA BAEZA Y/O BAEZA AVILÉS Y/O AVILÉZ
Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Visto el oficio de cuenta, se tiene a la Actuaria del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito informando que dicho tribunal admite el recurso de revisión interpuesto por el tercero perjudicado Ayuntamiento de Chiautempan, Tlaxcala correspondiéndole número de revisión 424/2010
Actor: SOLEDAD SUSANA Y/O SUSANA BAEZA Y/O BAEZA AVILÉS Y/O AVILÉZ
Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de veinticuatro de septiembre de dos mil diez que en síntesis dice: "...Se tiene al tercero perjudicado Síndico Municipal del Ayuntamiento de Chiautempan, Tlaxcala, interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada en el presente juicio, en consecuencia, intégrese por separado el cuaderno de antecedentes. Finalmente, una vez que obren en su totalidad las constancias de notificación sin mayor trámite remítase el original y copia de los agravios así como los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito para la substanciación del recurso de mérito..."
Actor: SOLEDAD SUSANA Y/O SUSANA BAEZA Y/O BAEZA AVILÉS Y/O AVILÉZ
Demandado: TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se tiene al tercero perjudicado Síndico Municipal del Ayuntamiento de Chiautempan, Tlaxcala, interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada en el presente juicio, en consecuencia, intégrese por separado el cuaderno de antecedentes. Finalmente, una vez que obren en su totalidad las constancias de notificación sin mayor trámite remítase el original y copia de los agravios así como los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito para la substanciación del recurso de mérito
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