Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Soluciones En Empaque Y Logística, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Juzgado Decimoctavo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 640/2022 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Soluciones En Empaque Y Logística, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juzgado Decimoctavo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 15 de Noviembre del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Soluciones en Empaque y Logística, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juzgado Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a TREINTA Y UNO de marzo de dos mil veintitrés. Se tiene por RECIBIDO el OFICIO número 12063/2023, que remite el Secretario del Juzgado Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de veinticuatro de este mes de marzo, mediante el cual su titular ACUSA RECIBO del diverso oficio por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, porque se CONFIRMÓ la sentencia recurrida; en consecuencia, se determina que procede la DEPURACIÓN del expediente conservando el escrito de agravios, no así la sentencia ya que de conformidad con citado el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, en su artículo 9°, establece que en "los órganos jurisdiccionales a cargo del CJF, la presentación de demandas, solicitudes, recursos, incidentes y promociones, así como la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas con independencia del tipo de asunto o materia de que se trate, se realizarán a través del Sistema Electrónico del CJF". Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Soluciones en Empaque y Logística, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juzgado Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
... Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo. Notifíquese;
Actor: Soluciones en Empaque y Logística, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juzgado Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a VEINTIDÓS de noviembre de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 92 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al magistrado JACOB TRONCOSO ÁVILA. Notifíquese
Actor: Soluciones en Empaque y Logística, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juzgado Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a DIECISÉIS de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el OFICIO número 39705/2022, signado por la Secretaria del Juzgado Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de diecisiete de octubre último, por el que su titular informa que ***, como representante legal de la parte quejosa ***, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, emitida en el juicio de amparo 1507/2022, al que se adjunta vía interconexión una boleta de turno. AGRÉGUESE sin mayor proveído el oficio de cuenta, toda vez que en proveído de catorce de este mes de noviembre, se tuvo por recibido el mismo comunicado y se admitió el recurso de revisión interpuesto. Notifíquese
Actor: Soluciones en Empaque y Logística, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juzgado Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a CATORCE de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el OFICIO número 39705/2022, signado por la Secretaria del Juzgado Decimoctavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de diecisiete de octubre último, por el que su titular INFORMA sobre la interposición de un recurso de revisión. ACÚSESE RECIBO. Con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso e) y 91 de la Ley de Amparo, se ADMITE el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por ***, como representante legal de la parte quejosa ***, carácter que tiene reconocido en el auto de veintiocho de julio de dos mil veintidós, dictado en el expediente de origen, contra la sentencia dictada el veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, en el juicio de amparo 1507/2022, del cual habilitó la consulta electrónica vía interconexión para este Tribunal Colegiado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). DOMICILIO para recibir notificaciones; se le tiene señalando el que indica y como AUTORIZADOS en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***, ***, *** y ***, y a ***, ***, ***, ***, ***, ***, ***, *** y ***, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, por así solicitarlo. Toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la citada Suprema Corte y del propio Consejo, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder J0udicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico" se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa a los usuarios *** y ***. Respecto a la solicitud de utilizar MEDIOS ELECTRÓNICOS, al respecto, hágase de su conocimiento que de conformidad con la Circular 12/2009, de dieciocho de marzo de dos mil nueve del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza la reproducción de las constancias que obren en el expediente, en el entendido que deberá proporcionar los medios para su reproducción (cámaras, escáner, grabadoras o lectores ópticos). Asimismo, dígasele que el uso que le dé a las copias obtenidas con esos medios, será bajo su más estricta responsabilidad. Apoya lo anterior, por las razones que la informan, la tesis I.3ºC.725 C, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en el en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIX, marzo de dos mil nueve, página 2847, de rubro: "REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA." Dése al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados Jacob Troncoso Ávila, César Thomé González y el licenciado Alejandro Chávez Martínez, Secretario en funciones de Magistrado de Circuito, quien a partir del dieciséis de noviembre próximo, será sustituido por el Magistrado José Luis Gómez Avilés. Notifíquese
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