Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Soluciones Integrales Para Trituración, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Juez Segundo De Distrito En Materias Administrativa Y De Trabajo En El Estado De Jalisco | Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 59/2016 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Soluciones Integrales Para Trituración, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juez Segundo De Distrito En Materias Administrativa Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 21 de Enero del 2016 y cuenta con 43 Notificaciones.
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Actor: Soluciones Integrales para Trituración, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a seis de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por recibido el oficio número 58213/2018, suscrito por el Juez Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, mediante el cual acusa recibo del oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto, y los autos respectivos. Por tanto, archívese este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción IV, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, porque la resolución dictada confirmó la resolución recurrida; en consecuencia, se determina que procede la depuración del expediente conservando sólo el escrito de agravios y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Zapopan, Jalisco, a seis de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por recibido el oficio número 5
... Por lo expuesto y fundado se resuelve: primero.-se confirma la sentencia sujeta a revisiín. Segundo.- la justcia de la unión no ampara ni protege a... Tercero.-se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva
Actor: Soluciones Integrales para Trituración, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
... Por lo expuesto y fundado se resuelve: primero.-se confirma la sentencia sujeta a revisiín. Segundo.- la justcia de la unión no ampara ni protege a... Tercero.-se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva
Visto lo de cuenta se provee: de las constancias que integran este asunto se advierte que en el proveído de veintiuno de este mes de agosto, se asentó que se tuvo como parte quejosa a "Constructora y Desarrolladora de Inmuebles", sociedad anónima de capital variable", cuando lo correcto es Soluciones Integrales para Trituración, Sociedad Anónima de Capital Variable, advirtiéndose además que la notificación personal fue realizada correctamente; por tanto, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición de su artículo 2°, se regulariza el procedimiento, para el único efecto de tener como parte quejosa a Soluciones Integrales para Trituración, Sociedad Anónima de Capital Variable
Actor: Soluciones Integrales para Trituración, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Visto lo de cuenta se provee: de las constancias que integran este asunto se advierte que en el proveído de veintiuno de este mes de agosto, se asentó que se tuvo como parte quejosa a "Constructora y Desarrolladora de Inmuebles", sociedad anónima de capital variable", cuando lo correcto es Soluciones Integrales para Trituración, Sociedad Anónima de Capital Variable, advirtiéndose además que la notificación personal fue realizada correctamente; por tanto, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición de su artículo 2°, se regulariza el procedimiento, para el único efecto de tener como parte quejosa a Soluciones Integrales para Trituración, Sociedad Anónima de Capital Variable
Zapopan, Jalisco, a veintiuno de agosto de dos mil dieciocho. Visto lo de cuenta: De las constancias
Actor: Soluciones Integrales para Trituración, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a veintiuno de agosto de dos mil dieciocho. Visto lo de cuenta: De las constancias de autos que conforman el recurso de revisión a que este toca se contrae, y del juicio de amparo 862/2015 de origen ponen de manifiesto que se reclamó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, en particular el artículo 9o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Por tanto, este asunto se ubica en el supuesto previsto en el Acuerdo General número 11/2015, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de agosto de dos mil quince, en razón de que en el juicio de amparo 392/2014, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, del que deriva el presente recurso, la quejosa "Constructora y Desarrolladora de Inmuebles", sociedad anónima de capital variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en lo que aquí importa, el artículo 9, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Así, en este asunto, la parte quejosa reclama la discusión, aprobación y expedición del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Especial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo". Específicamente el citado artículo, encuadra en el supuesto previsto en el acuerdo general 11/2015 punto PRIMERO citado, con relación a la parte que establece: ".SIENDO CONVENIENTE PRECISAR QUE EL APLAZAMIENTO DECRETADO RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS REFERIDOS AMPAROS EN REVISIÓN INCLUYE LA DE TODOS AQUELLOS EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS LEGALES CONTENIDOS EN EL DECRETO ANTES MENCIONADO", respectivamente. Por consiguiente, se aplaza el dictado de la resolución en este asunto, hasta en tanto el Pleno del Máximo Tribunal del País establezca los criterios correspondientes y los comunique. Notifíquese; personalmente a la quejosa y por oficio a las responsables; también comuníquese al juez de distrito
Se tiene por recibido por conducto del sistema integral de seguimiento de expedientes (s. I. S. E.), en los términos previstos en el acuerdo general conjunto 1/2015 de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, "que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los centros de justicia penal federal", el escrito de luis carlos loza nuño, autorizado por la quejosa soluciones integrales para la trituración, sociedad anónima de capital variable, carácter que tiene reconocido en este expediente, por el que solicita "información relativa al estado procesal que guarda actualmente el presente expediente". En atención a lo que solicita, dígasele que este asunto se encuentra en espera de que se dicte la resolución que en derecho corresponda
Actor: Soluciones Integrales para Trituración, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Se tiene por recibido por conducto del sistema integral de seguimiento de expedientes (s. I. S. E.), en los términos previstos en el acuerdo general conjunto 1/2015 de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, "que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los centros de justicia penal federal", el escrito de luis carlos loza nuño, autorizado por la quejosa soluciones integrales para la trituración, sociedad anónima de capital variable, carácter que tiene reconocido en este expediente, por el que solicita "información relativa al estado procesal que guarda actualmente el presente expediente". En atención a lo que solicita, dígasele que este asunto se encuentra en espera de que se dicte la resolución que en derecho corresponda
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