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Soluciones Y Equipos De Puebla S.a. C.v. | Junta Especial Número Exp: 93/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Soluciones Y Equipos De Puebla S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 93/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Soluciones Y Equipos De Puebla S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Febrero del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 93/2018

  • 03 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, dos de mayo de dos mil dieciocho. Visto el estado de autos, de los que se advierte que mediante proveído de veinte de abril del año en curso, se ordenó formar expedientillo con motivo del escrito de Elba Hernández Martínez, por conducto de su apoderado legal Fernando Vicente Loranca Quiroz, en virtud de que se encontraba transcurriendo el término de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de resolución en el presente juicio de amparo, lo que en la especie ya ha acontecido, agréguese para los efectos legales conducentes. Ahora, toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que trascurrió el término establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que Elba Hernández Martínez, por conducto de su apoderado legal Fernando Vicente Loranca Quiroz, interpusiera recurso de reclamación en contra del proveído de veinte de abril del año en curso, por el que se desechó por improcedente el recurso de queja interpuesto; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado. Finalmente, estese a la espera de que la responsable acuse recibo del testimonio de la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto, así como de los autos del juicio laboral de origen, mismos que le fueron remitidos mediante oficio 162/2018 de nuestro índice.

  • 26 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. turnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, quien resolvió el antecedente de este asunto; lo anterior, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 14 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, trece de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de Juan Carlos

  • 05 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, dos de marzo de dos mil dieciocho Agréguese el oficio signado por la responsable, por medio del cual, informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; lo anterior, pues mediante diverso proveído de veinte de los corrientes (fojas 28 y 29) se tuvo a la oficiante remitiendo dicha información.

  • 21 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, catorce de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable; por el que rinde informe justificado, designa delegados y remite la demanda de amparo promovida por SOLUCIONES Y EQUIPOS DE PUEBLA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE a través de su apoderado legal Juan Carlos Zenteno Castillo, en contra del laudo de treinta de noviembre de dos mil diecisiete. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarla con el número 93/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se reconoce el carácter d tercera interesada a Elba Hernández Martínez. no se advierte la constancia de emplazamiento a la citada tercera interesada Elba Hernández Martínez; en consecuencia, devuélvase a la responsable el expediente laboral D-2/409/2014 y requiérasele para que en el término de cinco días, cumpla con la obligación de realizar el emplazamiento correspondiente de acuerdo a lo establecido por el artículo 178 de la Ley de amparo, y corra traslado de la demanda de amparo a la referida tercera interesada en su último domicilio, a través de quien legalmente las represente (fracción II), y hecho esto se devuelva de manera inmediata el expediente laboral y remita las constancias de su actuación por separado para integrar debidamente el expediente de amparo directo. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a que el licenciado Francisco Alcázar Goyri, se encuentra legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo a la certificación en la que consta el registro de su cédula profesional, en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, se le tiene por autorizado, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. Por otra parte, en consideración a que Mariel Sarahí Velázquez Núñez, no cuenta con cédula profesional registrada en el Sistema mencionado, se le tiene por autorizada en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo. Asimismo, dígase al quejoso que dichos profesionistas pueden tomar fotografías de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a conceder la suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. SOLICITUD DE COPIAS Por lo que se refiere a la solicitud del quejoso en el sentido de que se le expidan copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente. PETICIÓN DE RECIBIR MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO NOTIFICACIONES NO PERSONALES Por otra parte, dígase al promovente que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud de recibir notificaciones de carácter no personal en el correo electrónico que indica, toda vez que no proporciona el nombre de usuario que se encuentre registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos. En cuanto a la tercera interesada Elba Hernández Martínez, se reserva la notificación por lista del presente proveído, hasta que conste en autos que ha sido emplazado al presente juicio.

  • 15 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, catorce de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado, designa delegados y remite la demanda de amparo promovida por SOLUCIONES Y EQUIPOS DE PUEBLA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE a través de su apoderado legal Juan Carlos Zenteno Castillo, en contra del laudo de treinta de noviembre de dos mil diecisiete. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 93/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se reconoce el carácter d tercera interesada a Elba Hernández Martínez. Ahora, del análisis de las constancias remitidas por la responsable en apoyo a su informe justificado, no se advierte la constancia de emplazamiento a la citada tercera interesada Elba Hernández Martínez; en consecuencia, devuélvase a la responsable el expediente laboral D-2/409/2014 y requiérasele para que en el término de cinco días, cumpla con la obligación de realizar el emplazamiento correspondiente de acuerdo a lo establecido por el artículo 178 de la Ley de amparo, y corra traslado de la demanda de amparo a la referida tercera interesada en su último domicilio, a través de quien legalmente las represente (fracción II), y hecho esto se devuelva de manera inmediata el expediente laboral y remita las constancias de su actuación por separado para integrar debidamente el expediente de amparo directo. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a que el licenciado Francisco Alcázar Goyri, se encuentra legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo a la certificación en la que consta el registro de su cédula profesional, en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, se le tiene por autorizado, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. Por otra parte, en consideración a que Mariel Sarahí Velázquez Núñez, no cuenta con cédula profesional registrada en el Sistema mencionado, se le tiene por autorizada en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo. Asimismo, dígase al quejoso que dichos profesionistas pueden tomar fotografías de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a conceder la suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. SOLICITUD DE COPIAS Por lo que se refiere a la solicitud del quejoso en el sentido de que se le expidan copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente. PETICIÓN DE RECIBIR MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO NOTIFICACIONES NO PERSONALES Por otra parte, dígase al promovente que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud de recibir notificaciones de carácter no personal en el correo electrónico que indica, toda vez que no proporciona el nombre de usuario que se encuentre registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos. En cuanto a la tercera interesada Elba Hernández Martínez, se reserva la notificación por lista del presente proveído, hasta que conste en autos que ha sido emplazado al presente juicio.

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