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Sonia Eleonora Tejeda León. | Junta Especial Número 3 De La Exp: 72/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sonia Eleonora Tejeda León.
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 72/2020 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Sonia Eleonora Tejeda León en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 72/2020

  • 04 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, tres de diciembre de dos mil veinte. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que trascurrió el plazo establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que Sonia Eleonora Tejeda León, haya interpuesto recurso de reclamación en contra del proveído de dieciocho de noviembre de dos mil veinte (fojas 8 a 10), en el que se desechó su recurso de queja; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, este Tribunal Colegiado desechó el recurso de queja, causando estado dicha resolución en esta propia fecha, tal como se advierte del párrafo que antecede; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Octavo, artículo 21, inciso b); se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de tres años de haberse archivado este asunto.

  • 25 de Noviembre del 2020

    Publicación dirigida a la parte recurrente. Puebla, Puebla, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 32973, con firma electrónica FIREL de la Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, presentado en forma electrónica el diecisiete de noviembre del año en curso y recibido en la Oficialía de Partes de este tribunal colegiado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por Sonia Eleonora Tejeda León, por propio derecho. REGISTRO Se ordena registrar el recurso de que se trata con el número 72/2020, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, e integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DESECHAMIENTO Ahora bien, del expediente electrónico vinculado por la A quo, se desprende que el auto impugnado le fue notificado a la parte recurrente por lista el trece de marzo de dos mil veinte, notificación que, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo, surtió sus efectos al día hábil siguiente de su práctica (diecisiete de marzo del año en curso); y, tomando en consideración el periodo de suspensión de labores para los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, esto es, del dieciocho de marzo al treinta y uno de julio de dos mil veinte, en acatamiento a los Acuerdos Generales 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 15/2020, 18/2020 y 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitidos con motivo de la contingencia sanitaria, es por lo que el plazo de cinco días a que se refiere el precepto 98 de la ley en cita, para la interposición del recurso de queja, transcurrió del tres al siete de agosto de dos mil veinte. Por otra parte, del sello de recepción que obra en el escrito de agravios, se advierte que fue presentado ante la Oficialía de Partes Comunes de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, hasta el once de agosto del presente año, de manera que, resulta evidente, que su presentación se realizó fuera del plazo de cinco días que establece el referido numeral 98 de la ley de la materia, por lo que se estima que el recurso de queja se interpuso en forma extemporánea y debe desecharse. DETERMINACIÓN Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 98 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, se desecha por extemporáneo el recurso de queja interpuesto por Sonia Eleonora Tejeda León, por propio derecho, en contra del auto de fecha seis de marzo de dos mil veinte, dictado por la Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en el juicio de amparo indirecto 1419/2019. DOMICILIO PARA OÍR NOTIFICACIONES Ahora bien, toda vez que la recurrente no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, se tiene para tal efecto el señalado en el juicio de amparo indirecto. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación.

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