Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sonia Elizabeth Casanova Guillen.
Demandado: Juzgado Tercero De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 932/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sonia Elizabeth Casanova Guillen en contra de Juzgado Tercero De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2016 y cuenta con 43 Notificaciones.
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...la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, restituyéndola en el goce de las garantías individuales violadas. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ORDENA ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido.
éngase por recibido el oficio 1218/2017, signado por la Jueza Tercera de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, pónganse a la vista de las partes las constancias remitidas por la autoridad de referencia, así como los diversos JC3/932/2017, 1186/2017 y 1187/2017, con los anexos que se acompañaron, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Téngase por recibido el oficio 1186/2017, suscrito por la Jueza Tercera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa las gestiones realizadas para dar cumplimiento al requerimiento de uno de septiembre de dos mil diecisiete; al efecto, agréguese a los autos para que obren como en derecho correspondan.
Visto el estado que guarda el juicio de amparo en que se actúa, se aprecia que el veintitrés de junio de dos mil diecisiete, causó ejecutoria la sentencia concesoria de amparo dictada en el sumario en que se actúa; motivo por el cual se requirió a la Jueza Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, el cumplimiento de la misma, remitiendo algunas constancias con las que pretendió dar cumplimiento. Sobre ese contexto, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable, para que acredite que quedaron libres de gravámenes los bienes que fueron embargados a la parte quejosa.
Téngase por recibido el oficio sin número, signado por la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, y anexo que acompaña, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, pónganse a la vista de las partes las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
REPUBLICACION...Visto el estado actual que guardan los presentes autos, del que se advierte que mediante proveído de diez de julio de dos mil diecisiete, se dio vista a las partes con el cumplimiento que aludió dar la autoridad responsable Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con cabecera en esta localidad, a la sentencia constitucional de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, la cual quedó firme mediante proveído de veintitrés de junio de dos mil diecisiete, remitiendo para tal efecto copia certificada de diversas constancias relativas al juicio ejecutivo mercantil 935/2010, de las cuales en lo que interesa se desprende lo siguiente: Resolución de treinta de junio de dos mil diecisiete, a través de la cual, entre otras cosas, la responsable deja insubsistente todo lo actuado dentro del juicio de origen únicamente por lo que respecta a la quejosa Sonia Elizabeth Casanova Guillén, a partir de la cita de espera de trece de septiembre de dos mil diez, y ordena emplazar a la referida quejosa. Oficio 950/2017, signado por la Secretaria de Acuerdos del Juzgado responsable, dirigido al Notario Público 304, con ejercicio en esta ciudad, por medio del cual, le comunica que proceda a realizar la cancelación de las escrituras de adjudicación de los bienes inmuebles propiedad de la aquí quejosa. Oficio 951/2017, signado por la Secretaria de Acuerdos del Juzgado responsable, dirigido a la Directora del Registro Público de la Propiedad, con sede en esta ciudad, por medio del cual, le comunica que proceda a cancelar la inscripción del embargo trabado sobre los bienes inmuebles propiedad de la aquí quejosa, mismo que detalla en el antedicho oficio. Ahora bien, es importante destacar que la sentencia de amparo dictada en el presente juicio de garantías, tuvo como trascendencia jurídica que el juez responsable, realizara lo siguiente: "a) Dejar insubsistente todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 935/2010, promovido por Sonia Elizabeth Casanova Guillén, a partir de la diligencia del emplazamiento a la hoy quejosa, que inició con el citatorio de espera de trece de septiembre de dos mil diez; y, b) Ordene emplazarla conforme a las formalidades que prevé la norma legal aplicable al caso." Tomando como base lo anterior, es claro que la autoridad responsable de mérito no ha dado cabal cumplimiento a la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ya que si bien es cierto dejó insubsistente todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 935/2010, a partir de la diligencia de emplazamiento efectuada a la hoy quejosa, que inició con la cita de espera de trece de septiembre de dos mil diez, no menos cierto es que lo realizó únicamente por lo que respecta a la aquí quejosa Sonia Elizabeth Casanova Guillén. Lo anterior es así, pues al haberse otorgado el amparo y protección de la Justicia Federal para efecto de que se dejara insubsistente todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil de origen, a partir del ilegal emplazamiento practicado a la quejosa, las consecuencias de dicha concesión deben alcanzar o beneficiar al codemandado Galion Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable, sin que lo anterior implique declarar nulo el llamamiento a juicio practicado a la referida codemandada, ya que el mismo no fue materia de la presente litis en el presente juicio de derechos fundamentales. ...En mérito de lo anterior, y con apoyo en el artículo 192, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE nuevamente a la autoridad responsable Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con cabecera en esta localidad, para que dentro del término de tres días contado a partir de aquél en que quede legalmente notificada de este proveído, dé cumplimiento total al fallo protector, en los términos ya precisados. Se apercibe a la autoridad responsable que de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa por el equivalente a cien días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha en que en su caso se haga efectivo dicho medio de apremio, con apoyo en el numeral 258 de la ley de la materia, asimismo, se continuará con el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.,
...Visto el estado actual que guardan los presentes autos, del que se advierte que mediante proveído de diez de julio de dos mil diecisiete, se dio vista a las partes con el cumplimiento que aludió dar la autoridad responsable Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con cabecera en esta localidad, a la sentencia constitucional de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, la cual quedó firme mediante proveído de veintitrés de junio de dos mil diecisiete, remitiendo para tal efecto copia certificada de diversas constancias relativas al juicio ejecutivo mercantil 935/2010, de las cuales en lo que interesa se desprende lo siguiente: Resolución de treinta de junio de dos mil diecisiete, a través de la cual, entre otras cosas, la responsable deja insubsistente todo lo actuado dentro del juicio de origen únicamente por lo que respecta a la quejosa Sonia Elizabeth Casanova Guillén, a partir de la cita de espera de trece de septiembre de dos mil diez, y ordena emplazar a la referida quejosa. Oficio 950/2017, signado por la Secretaria de Acuerdos del Juzgado responsable, dirigido al Notario Público 304, con ejercicio en esta ciudad, por medio del cual, le comunica que proceda a realizar la cancelación de las escrituras de adjudicación de los bienes inmuebles propiedad de la aquí quejosa. Oficio 951/2017, signado por la Secretaria de Acuerdos del Juzgado responsable, dirigido a la Directora del Registro Público de la Propiedad, con sede en esta ciudad, por medio del cual, le comunica que proceda a cancelar la inscripción del embargo trabado sobre los bienes inmuebles propiedad de la aquí quejosa, mismo que detalla en el antedicho oficio. Ahora bien, es importante destacar que la sentencia de amparo dictada en el presente juicio de garantías, tuvo como trascendencia jurídica que el juez responsable, realizara lo siguiente: "a) Dejar insubsistente todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 935/2010, promovido por Sonia Elizabeth Casanova Guillén, a partir de la diligencia del emplazamiento a la hoy quejosa, que inició con el citatorio de espera de trece de septiembre de dos mil diez; y, b) Ordene emplazarla conforme a las formalidades que prevé la norma legal aplicable al caso." Tomando como base lo anterior, es claro que la autoridad responsable de mérito no ha dado cabal cumplimiento a la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ya que si bien es cierto dejó insubsistente todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 935/2010, a partir de la diligencia de emplazamiento efectuada a la hoy quejosa, que inició con la cita de espera de trece de septiembre de dos mil diez, no menos cierto es que lo realizó únicamente por lo que respecta a la aquí quejosa Sonia Elizabeth Casanova Guillén. Lo anterior es así, pues al haberse otorgado el amparo y protección de la Justicia Federal para efecto de que se dejara insubsistente todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil de origen, a partir del ilegal emplazamiento practicado a la quejosa, las consecuencias de dicha concesión deben alcanzar o beneficiar al codemandado Galion Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable, sin que lo anterior implique declarar nulo el llamamiento a juicio practicado a la referida codemandada, ya que el mismo no fue materia de la presente litis en el presente juicio de derechos fundamentales. ...En mérito de lo anterior, y con apoyo en el artículo 192, párrafos primero y segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE nuevamente a la autoridad responsable Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con cabecera en esta localidad, para que dentro del término de tres días contado a partir de aquél en que quede legalmente notificada de este proveído, dé cumplimiento total al fallo protector, en los términos ya precisados. Se apercibe a la autoridad responsable que de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa por el equivalente a cien días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha en que en su caso se haga efectivo dicho medio de apremio, con apoyo en el numeral 258 de la ley de la materia, asimismo, se continuará con el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.,
REPUBLICACIÓN... Téngase por recibido el oficio 952/2017, signado por la Secretaria de Acuerdos y testigos de asistencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, y anexo que acompaña, consistente en copia certificada de diversas actuaciones que integran el expediente de origen, debidamente selladas, rubricadas y foliadas, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Téngase por recibido el oficio 952/2017, signado por la Secretaria de Acuerdos y testigos de asistencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, y anexo que acompaña, consistente en copia certificada de diversas actuaciones que integran el expediente de origen, debidamente selladas, rubricadas y foliadas, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Reynosa, Tamaulipas, a cuatro de julio de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio JC3/932/2017, signado por la Secretaria de Acuerdos y testigos de asistencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, y anexo que acompaña, consistente en copia certificada de diversas actuaciones que integran el expediente de origen, debidamente selladas, rubricadas y foliadas; por medio del cual informa las gestiones que se encuentra llevando a cabo, a fin de dar cumplimiento a la sentencia concesora del amparo, en tal virtud, agréguese a las presentes actuaciones el oficio de cuenta y sus anexos, en el entendido que se está a la espera de que dé cumplimiento en su totalidad a la misma, y remita las constancias debidamente selladas, rubricadas y foliadas con que acredite dicha circunstancia.
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