Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sonia Gonalez Lumbreras.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 452/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sonia Gonalez Lumbrera en contra de Presidente De La Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Abril del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ORDENA ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido.
R E S U E L V E PRIMERO. Se SOBRESEE este juicio de amparo promovido por Sonia González Lumbreras, contra el acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos expuestos en el considerando tercero de la presente sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la última consideración del presente fallo. ...
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas, por sí y en representación de la junta que preside, rindió su informe justificado sin la anticipación a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que permitiera su conocimiento a las partes. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejarlas en estado de indefensión, es decir, para que se impongan del informe de referencia y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por sí y en representación de la junta que preside, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con los anteriores, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Vista la demanda de amparo promovida por Sonia González Lumbreras, contra el acto de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 452/2019-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información