Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sonia Guadalupe Saenz Ibarra.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 625/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sonia Guadalupe Saenz Ibarra en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes con el cumplimiento que aludió dar el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificadas del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Ahora bien, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. En ese contexto, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El veinticinco de julio de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, la cual quedó firme mediante proveído de quince de agosto de dos mil diecinueve; teniendo la sentencia concesoria de amparo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realice lo siguiente: ".dicte de inmediato el laudo dentro del juicio laboral 728/5/2018, de su estadística." Sobre los lineamientos de la ejecutoria mencionada, el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, mediante oficio 3530/2019, informó el cumplimiento a la misma, y al efecto remitió copia certificada del laudo de veinte de septiembre de dos mil diecinueve, dentro del expediente laboral 728/5/2018, con lo que se da cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Documental la anterior, a la que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ya que se obligó a la responsable a respetar el derecho de que se trata, y a cumplir con lo que el mismo exige; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto es SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción IV del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo concedido en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto, por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Asimismo, en cumplimiento al Manual de referencia anótese en el indicado libro de gobierno, esta fecha en que se ordena el archivo; de igual manera, una vez que se realice la depuración ordenada, anótese la data en que se practique la diligencia, ya sea que la realice este órgano jurisdiccional, o la que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante el licenciado José Luis González Arredondo, Secretario quien autoriza y da fe.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3530/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo, acompañando para tal efecto copia certificada de la resolución de veinte de septiembre del año en curso; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe mérito por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interese legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3404/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual solicita una prórroga para estar en posibilidad de acatar el fallo constitucional, por los motivos que en el mismo expone. Ahora, en ejercicio de la atribución prevista por el cuarto párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, que faculta a los órganos jurisdiccionales de amparo para ampliar el plazo de cumplimiento conforme a las circunstancias propias que cada asunto exija, y tomando en consideración además lo expuesto por la autoridad oficiante en su comunicado de cuenta; por única ocasión se concede la ampliación del término a fin de que la responsable de cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Consecuentemente, se requiere a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidente, para que en el término de CINCO DÍAS hábiles, contados a partir de la legal notificación del presente auto, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo; esto es, remita el laudo dictado dentro del juicio laboral 728/5/2018, de su estadística (debidamente firmado).
Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo en el presente juicio. Sin que pase desapercibido que mediante oficios 2131/2019, 2303/2019 y 3133/2019, haya informado gestiones realizadas en vía de cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASELE de nueva cuenta para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. En el entendido que subsiste el apercibimiento que le fue realizado en autos.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3133/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite copia certificada de la audiencia de discusión y votación de laudo de veinte de septiembre de dos mil diecinueve, celebrada dentro del expediente laboral ********************; al respecto, se toma nota de las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia de amparo.
... Téngase por recibido el escrito de Luis Carlos Morales Castillo, autorizado en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la quejosa Sonia Guadalupe Saenz Ibarra; atento a su contenido, no ha lugar a proveer de conformidad su solicitud, en virtud de que mediante proveído de dos de octubre del presente año, se requirió a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, a efecto de que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por tanto, agréguese el ocurso de cuenta para que obre como corresponda y dígase al promovente de merito, que se esté a lo acordado en el mencionado auto. ...
Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo en el presente juicio. Sin que pase desapercibido que mediante oficios 2131/2019 y 2303/2019, haya informado gestiones realizadas en vía de cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASELE de nueva cuenta para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2303/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa las gestiones que se encuentra realizando, para dar cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo, esto es, que señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo (veinte de septiembre de dos mil diecinueve), y que una vez aprobado dicho proyecto estará en posibilidad de elevarlo a categoría de laudo; al respecto, tómese nota, para los efectos legales conducentes. No obstante lo anterior, hágase del conocimiento a la responsable que deberá continuar informando los actos tendentes a cumplir el fallo protector, y de no hacerlo se continuará con el procedimiento establecido en el artículo 192 de la Ley de Amparo, hasta que acredite haber cumplido la sentencia de amparo. ...
Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo en el presente juicio. Sin que pase desapercibido que mediante oficio 2131/2019, recibido en este juzgado el veintitrés de agosto del año en curso, haya informado gestiones realizadas en vía de cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASELE de nueva cuenta para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. En el entendido que subsiste el apercibimiento que le fue realizado en autos.
Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: téngase por recibido el escrito signado por el autorizado de la parte quejosa; atento a su contenido, dígasele al promovente que se esté a lo acordado en auto de veintiséis de los corrientes.
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