Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sonia Ruiz Espinosa.
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 559/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sonia Ruiz Espinosa en contra de Juez Segundo De Primera Instancia Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Mayo del 2019 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los de declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, además de las directrices visibles en su página 31, que dice:
R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 559/2019-V, promovido por Sonia Ruiz Espinoza, contra el acto que reclamó del Juez Quinto de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad y otra autoridad. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, hasta hoy nueve de octubre de dos mil diecinueve, en que las labores del juzgado así lo permitieron, ante el Secretario de Juzgado Enrique Luna Lugo, que autoriza y da fe. Doy fe.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1155, enviado por la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual en cumplimiento a lo requerido en auto de quince de agosto pasado, remite copias certificadas del escrito de diecisiete y del auto de veintidós, ambos del mes de octubre de dos mil dieciocho, derivados del expediente 744/2019, relativo al juicio ejecutivo mercantil de origen.
En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas procesales, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Analizadas que son las constancias que integran el presente juicio de amparo, se advierte que pudiera actualizarse una posible causal de improcedencia; en consecuencia, con fundamento en los artículos 62 y 75 de la Ley de Amparo, y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, requiérase a la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con asiento en esta ciudad, para que remita copia certificada de las constancias relativas a la notificación practicada a la aquí quejosa Sonia Ruiz Espinosa, respecto del auto emitido el veintidós de octubre de dos mil dieciocho, dentro del juicio 0744/2018 de su índice; en la inteligencia de que las mismas tendrán que ser legibles, firmadas, selladas, rubricadas y foliadas; toda vez que resultan necesarias para estar en posibilidad legal de resolver este juicio. Apoya lo considerado, la jurisprudencia 1a./J. 163/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, de la Novena Época, visible en la página 319, del rubro y texto siguientes: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ANTE LA EXISTENCIA DE ALGÚN INDICIO DE UNA CAUSAL DE ESA NATURALEZA, EL JUZGADOR DEBE INDAGAR O RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA ASÍ ESTAR EN POSIBILIDAD DE DETERMINAR FEHACIENTEMENTE SI OPERA O NO ESA CAUSAL. Conforme al último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, el examen de las causales de improcedencia del juicio de garantías es oficioso, esto es, deben estudiarse por el juzgador aunque no las hagan valer las partes, por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente al fondo del asunto. Asimismo, esta regla de estudio oficioso debe hacerse extensiva a la probable actualización de dichas causales cuando éstas se adviertan mediante un indicio, sea que una de las partes las haya invocado u ofrecido o que el juzgador las hubiese advertido de oficio, pues con independencia de cuál sea la vía por la que se conocieron esos indicios, el juzgador de amparo los tiene frente a sí, y la problemática que se presenta no se refiere a la carga de la prueba, sino a una cuestión de orden público; por consiguiente, si de las constancias de autos el juzgador de amparo advierte un indicio sobre la posible existencia de una causal que haría improcedente el juicio constitucional, oficiosamente debe indagar y en todo caso allegarse de las pruebas necesarias para resolver si aquélla se actualiza o no y así, probada fehacientemente, sobresea en el juicio o bien en caso contrario, aborde el fondo del asunto."
...Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 124, 131 y 132 de la Ley de Amparo, se RESUELVE: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a Sonia Ruiz Espinosa, respecto del acto y autoridad responsable precisados en el considerando segundo de la presente interlocutoria. ...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en los artículos 138, fracción III, y 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe previo a la autoridad señalada como responsable Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria; con lo que se ordena dar vista a las partes a fin de que expongan lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. ...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, rindiendo su informe justificado, el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ...
Vista la certificación que antecede, se observa la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, toda vez que las partes no tuvieron a la vista las constancias remitidas por la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, con un plazo de por lo menos ocho días de anticipación al señalado para la celebración de la audiencia constitucional. Por tanto, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes; es decir, para que se impongan de dichas constancias, se difiere la audiencia de mérito y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: téngase por recibido y agréguese a los autos la intervención ministerial 471/2019, signada por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, por medio del cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos, mismas que se relacionarán en la etapa respectiva de la audiencia constitucional en el juicio de amparo en que se actúa. En cuanto a la copia que solicita, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de ser el caso, una vez que se emita la sentencia constitucional que corresponda, expídasele copia certificada de la misma.
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