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Sonia Victoria Martínez Saucedo | Director De Regulación Exp: 761/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Sonia Victoria Martínez Saucedo | No Existe
Demandado: Director De Regulación Comercial De La Secretaría Del Ayuntamiento Del Municipio De Juárez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 761/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sonia Victoria Martínez Saucedo en contra de Director De Regulación Comercial De La Secretaría Del Ayuntamiento Del Municipio De Juárez en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 05 de Septiembre del 2023 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 761/2023

  • 21 de Noviembre del 2024

    Actor: Sonia Victoria Martínez Saucedo

    Demandado: Director de Regulación Comercial de la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Juárez

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Director de Regulación Comercial del Municipio de Ciudad Juárez, mediante el cual señala domicilio para oír y recibir notificaciones, designa delegada, solicita copias del presente juicio de amparo y solicita la devolución de los documentos originales que anexó a su informe justificado; en atención a lo anterior, en términos del numeral 9 de la Ley de Amparo se tiene como delegada a la profesionista que propone, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa en el ocurso de cuenta. Ahora bien, respecto de las copias certificadas que solicita y la devolución de los documentos originales que presentó como complemento a su informe de ley, dígasele que se esté a lo acordado a los proveídos de diez de agosto de dos mil veintitrés y tres de abril del año en curso, en los cuales se autorizó la expedición de copias y se ordenó la devolución de los documentos originales, mismos que serán devueltos previo desglose que se hagan de los mismos y comparecencia que se deje en autos de quien acuda a este órgano jurisdiccional a recogerlos. Infórmese de lo anterior a la autoridad oficiante. Cúmplase

  • 10 de Abril del 2024

    Actor: Sonia Victoria Martínez Saucedo

    Demandado: Director de Regulación Comercial de la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Juárez

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 03 DE ABRIL DE 2024, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: agréguese el oficio firmado por el actuario judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, con el cual remite copia certificada de la resolución emitida en sesión de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, al resolver en el amparo en revisión administrativa 440/2023, formado con motivo del medio de impugnación interpuesto por la parte quejosa, contra la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el doce de septiembre de dos mil veintitrés en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo, en la cual la superioridad resolvió lo siguiente: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ********************, contra actos del Director de Regulación Comercial del Municipio de Juárez, Chihuahua. TERCERO. Se declara sin materia la revisión adhesiva." En consecuencia, acúsese recibo, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico implementado por el Sistema Electrónico de Seguimiento de Expedientes. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar, ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material, esto es únicamente con las constancias que resultaron necesarias para su integración y las promociones que se presentaron de manera electrónica solo obran en el expediente de esa naturaleza; por lo que, archívese el presente asunto como concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado

  • 04 de Abril del 2024

    Actor: Sonia Victoria Martínez Saucedo

    Demandado: Director de Regulación Comercial de la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Juárez

    agréguese el oficio firmado por el actuario judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, con el cual remite copia certificada de la resolución emitida en sesión de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, al resolver en el amparo en revisión administrativa 440/2023, formado con motivo del medio de impugnación interpuesto por la parte quejosa, contra la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el doce de septiembre de dos mil veintitrés en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo, en la cual la superioridad resolvió lo siguiente: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ********************, contra actos del Director de Regulación Comercial del Municipio de Juárez, Chihuahua. TERCERO. Se declara sin materia la revisión adhesiva." En consecuencia, acúsese recibo, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico implementado por el Sistema Electrónico de Seguimiento de Expedientes. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar, ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material, esto es únicamente con las constancias que resultaron necesarias para su integración y las promociones que se presentaron de manera electrónica solo obran en el expediente de esa naturaleza; por lo que, archívese el presente asunto como concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión que este expediente, es susceptible de destrucción una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12 y 20 fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, toda vez que en este asunto se sobreseyó el amparo solicitado, a la postre confirmado por la alzada, con la precisión que no tiene relevancia documental. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del presente expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico implementado por el Sistema Electrónico de Seguimiento de Expedientes. Finalmente, del estado procesal que guardan los autos se advierte que la quejosa anexó documentos originales a su demanda; por tanto, se ordena la devolución de dichas documentales a ********************, en el entendido de que cuenta para ello, con un plazo de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación que se le haga de este acuerdo, para que comparezca personalmente en días y horas hábiles ante este tribunal a recibir dicha garantía, trayendo consigo identificación original vigente con fotografía y que de no hacerlo así, serán destruidos, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 20 del acuerdo referido

  • 09 de Noviembre del 2023

    Actor: Sonia Victoria Martínez Saucedo

    Demandado: Director de Regulación Comercial de la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Juárez

    agréguese el oficio firmado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el cual remite copia certificada del proveído de seis de noviembre de dos mil veintitrés, emitido en el amparo en revisión 440/2023, de cuyo contenido se advierte que se admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva hecho valer por el Director de regulación Comercial del Municipio de Juárez, de lo que se toma nota

  • 07 de Noviembre del 2023

    Actor: Sonia Victoria Martínez Saucedo

    Demandado: Director de Regulación Comercial de la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Juárez

    agréguese el oficio firmado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el cual remite copia certificada del proveído de treinta de octubre de dos mil veintitrés, emitido en el amparo en revisión ********************, de cuyo contenido se advierte que se admitió a trámite el medio de impugnación hecho valer por la parte quejosa, contra la sentencia dictada el doce de septiembre del año en curso en el expediente en que se actúa

  • 31 de Octubre del 2023

    Actor: Sonia Victoria Martínez Saucedo

    Demandado: Director de Regulación Comercial de la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Juárez

    Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos copia certificada del oficio de cuenta signado por el Director de Regulación Comercial del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, por medio del cual interpone recurso de revisión adhesiva; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 de la ley de la materia, la revisión adhesiva debe presentarse ante el Tribunal Colegiado que conozca del asunto. No obstante lo anterior, a fin de no dejar en estado de indefensión a la autoridad antes señalada, mediante oficio que derive del presente acuerdo, remítase el escrito original de interposición de recurso de revisión adhesiva, expresión de agravios y las copias que lo acompañan, al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, a efecto de esté en aptitud legal de proveer lo conducente

  • 17 de Octubre del 2023

    Actor: Sonia Victoria Martínez Saucedo

    Demandado: Director de Regulación Comercial de la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Juárez

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan los autos, de los que se advierte que este expediente se encuentra debidamente integrado con la totalidad de las constancias de notificación a las partes del proveído en que se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, contra la sentencia dictada el doce de septiembre último, en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Amparo, mediante oficio remítase al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en turno, con sede en esta ciudad, el original del escrito de interposición del recurso de revisión y expresión de agravios, para la sustanciación del medio de impugnación mencionado. Finalmente, toda vez que el expediente impreso de este juicio de amparo se formó únicamente con las constancias que se presentaron físicamente, en términos de lo establecido en el numeral 22 reformado del precitado Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se instruye al Oficial Judicial "A", para que realice la autorización correspondiente, para que se dé acceso al expediente electrónico al Tribunal de Alzada que conozca del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Amparo y ordinal 73 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo

  • 09 de Octubre del 2023

    Actor: Sonia Victoria Martínez Saucedo

    Demandado: Director de Regulación Comercial de la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Juárez

    Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de octubre de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el escrito firmado por la quejosa, a través del cual exhibe cuatro copias más del escrito de agravios relativos al recurso de revisión que hizo valer en contra de la sentencia dictada el doce de septiembre último. Ahora bien, toda vez de autos se advierte que el tres de los actuales compareció la impetrante de garantías a efecto de ratificar el contenido y firma del escrito presentado el veintiocho de septiembre del año en curso, mediante el cual interpuso el medio de impugnación referido en el párrafo precedente, téngasele dando total cumplimiento a los requerimientos realizados por acuerdo de veintinueve de septiembre siguiente. Por lo antes expuesto, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa contra la sentencia de doce de septiembre del presente año, en la que se sobreseyó en el juicio y téngasele formulando los agravios respectivos; por tanto, con fundamento en los artículos 81, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, córrase traslado a las partes con las copias correspondientes. Luego, una vez que obren las constancias de notificación a las partes de este acuerdo y el juicio esté debidamente integrado, con apoyo en el numeral 89, citado en el apartado que antecede, remítase al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en turno, con residencia en esta ciudad, el original del ocurso de expresión de agravios, y autorícese el acceso al expediente electrónico al tribunal que conozca del recurso, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 73 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo de la Judicatura. Notifíquese personalmente

  • 05 de Octubre del 2023

    Actor: Sonia Victoria Martínez Saucedo

    Demandado: Director de Regulación Comercial de la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Juárez

    se tiene a la quejosa **********, ratificando el contenido y firma del escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés en la oficialía de partes de este Tribunal, mediante el cual interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el doce de septiembre pasado, así como de los agravios respectivos, por lo que una vez trascurrido el plazo otorgado en el proveído citado, para que exhibiera cuatro copias más de su escrito de agravios, se acordará lo que en derecho corresponda

  • 05 de Octubre del 2023

    Actor: No Existe

    Demandado: Director de Regulación Comercial de la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Juárez

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL ACUERDO DE VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO ero de expediente: 761/2023 Acuerdo: Ciudad Juárez, Chihuahua, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el escrito firmado por ***********************; de cuyo contenido se advierte que pretende interponer recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el doce de septiembre del año en curso dentro del expediente en que se actúa. Ahora bien, tomando en consideración que la firma que calza la promoción de cuenta difiere notablemente con la que obra en el escrito de demanda y en el escrito de alegatos presentado el doce de septiembre pasado; por tanto, a fin de proveer respecto su contenido y por seguridad jurídica, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 26, primer párrafo, inciso c), de la Ley de Amparo, requiérase a la promovente para que dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que de este acuerdo se le haga, se presente en este órgano jurisdiccional con identificación oficial, a fin de que en su caso, reconozca o no como suya la firma de referencia; con el apercibimiento, que de conducirse falsamente incurrirá en el delito de falsedad en declaraciones judiciales, previsto y sancionado en el artículo 261 de la Ley de la materia y en caso de no comparecer, se tendrá por no presentado el escrito de cuenta. Por otra parte, de conformidad con el artículo 88, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, y en obvio de mayores dilaciones procesales, se requiere a la impetrante de amparo, para que en caso de comparecer a ratificar su escrito de agravios, exhiba cuatro copias más de aquél, en razón de que sólo presentó un tanto, y se necesitan uno para la integración del expediente, uno para la autoridad señalada como responsable, uno más para el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado y otro para el representante social adscrito al Tribunal Colegiado; se le apercibe que de no dar cumplimiento a lo solicitado, en el lapso indicado, se tendrá por no interpuesto el recurso planteado, de conformidad con el precitado numeral 88 de la ley de la materia

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