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Sonntag Soluciones Avanzadas S.a. De C.v. | Junta Especial Nú Exp: 89/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sonntag Soluciones Avanzadas S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 89/2015 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Sonntag Soluciones Avanzadas S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Agosto del 2015 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 89/2015

  • 03 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil quince. De autos se advierte que al admitir este juicio, se ordenó formar cuaderno auxiliar y dado que con fecha veintiuno de septiembre del año en curso, se ordenó el archivo del presente asunto, se hace la declaratoria que dicho cuaderno es susceptible de destrucción, por lo que una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado este asunto, destrúyase el cuaderno auxiliar en comento.

  • 22 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 7131/2015,

  • 17 de Septiembre del 2015

    PRIMERO. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. SEGUNDO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL CONSIDERANDO CUARTO DE LA SENTENCIA SUJETA A REVISIÓN. TERCERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A SONNTAG SOLUCIONES AVANZADAS, S.A. DE C.V., CONTRA LOS ACTOS Y AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE LA SENTENCIA QUE SE REVISA Y ÚLTIMO DE ESTA EJECUTORIA.

  • 17 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, catorce de agosto de dos mil quince. Trascurrió el término de cinco días para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso de revisión, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 05 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, cuatro de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 4676/2015, signado por el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto por Sonntag Soluciones Avanzadas, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su autorizado José Julián Sánchez Meza; en contra de la sentencia de treinta de junio de dos mil quince, y anexos. ADMISIÓN El recurso de revisión se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 89/2015. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL PATRON Como lo solicita la parte recurrente, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito Asimismo se tiene por autorizada a la persona que indica, en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. SE ORDENA FORMAR EXPEDIENTILLO Se ordena formar expedientillo con las copias de traslado del recurso de revisión remitidas por la autoridad oficiante. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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