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Soraya Elizabeth Mendez Muro | Juez Primero De Oralidad Familiar Exp: 1105/2017

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Soraya Elizabeth Mendez Muro | Peersy Leibnitz Cobian Aldecua
Demandado: Juez Primero De Oralidad Familiar Turno Matutino Del Primer Departamento Judicial Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1105/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Soraya Elizabeth Mendez Muro en contra de Juez Primero De Oralidad Familiar Turno Matutino Del Primer Departamento Judicial Del Estado en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 07 de Septiembre del 2017 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1105/2017

  • 20 de Marzo del 2018

    Actor: Soraya Elizabeth Mendez Muro

    Demandado: Juez Primero de Oralidad Familiar Turno Matutino del Primer Departamento Judicial del Estado

    III.- Toda vez que dé la razón de cuenta que antecede, aparece que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la sentencia dictada el veintidós de febrero del año en curso, en virtud de que se sobreseyó en el presente juicio; con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición del numeral 2 de la Ley de Amparo, se declara que la expresada resolución, que sobreseyó en el presente juicio de amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expediente generados en los Juzgados de Distrito, se determina que en virtud de que se sobreseyó en el juicio de amparo, así como que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del Punto Vigésimo primero del citado Acuerdo General, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del Primer Párrafo del Punto Vigésimo Primero del Acuerdo antes citado. Por otro lado, atendiendo a que en los autos incidentales derivados del presente juicio, se concedió la suspensión provisional, de los actos reclamados a las responsables, provéase únicamente respecto de la destrucción del duplicado de dicho incidente debiendo conservarse el original del mismo, por el término de tres años y una vez transcurrido éste deberá transferirse tal como lo establece la fracción I del Punto Décimo, Capítulo III del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la fracción III del punto Vigésimo del capítulo Quinto del acuerdo antes citado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. De conformidad con lo establecido en el punto Undécimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. En cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de amparo y sí lo tiene el incidente de suspensión derivado del mismo

  • 08 de Marzo del 2018

    Actor: Soraya Elizabeth Mendez Muro

    Demandado: Juez Primero de Oralidad Familiar Turno Matutino del Primer Departamento Judicial del Estado

    III. Agréguense a estos autos el informe previo rendido por el Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, de la Secretaría de Gobernación, con sede en México, Distrito Federal, y con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, hágase relación del mismo, al celebrarse la audiencia incidental relativa. Asimismo, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo en vigor, téngase por designados como delegados de dicha autoridad y como su domicilio para oír y recibir notificaciones, los mencionados en su informe previo

  • 07 de Marzo del 2018

    Actor: Soraya Elizabeth Mendez Muro

    Demandado: Juez Primero de Oralidad Familiar Turno Matutino del Primer Departamento Judicial del Estado

    Iii.- único.-. Se niega la suspensión definitiva

  • 28 de Febrero del 2018

    Actor: Soraya Elizabeth Mendez Muro

    Demandado: Juez Primero de Oralidad Familiar Turno Matutino del Primer Departamento Judicial del Estado

    Iii.- único.- se sobresee en el juicio de amparo

  • 28 de Febrero del 2018

    Actor: Soraya Elizabeth Mendez Muro

    Demandado: Juez Primero de Oralidad Familiar Turno Matutino del Primer Departamento Judicial del Estado

    Iii.- se agrega testimonio de la autoridad del que aparece revocó la interlocutoria recurrida y ordeno la reposición del incidente de suspensión.- se señalan las nueve horas con diecvinueve minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho para la audiencia incidental.- requiere constancais, con apercibimiento, se acusa recibo

  • 23 de Febrero del 2018

    Actor: Soraya Elizabeth Mendez Muro

    Demandado: Juez Primero de Oralidad Familiar Turno Matutino del Primer Departamento Judicial del Estado

    Iii.- único.- se sobresee en el juicio de amparo

  • 23 de Noviembre del 2017

    Actor: Soraya Elizabeth Mendez Muro

    Demandado: Juez Primero de Oralidad Familiar Turno Matutino del Primer Departamento Judicial del Estado

    III. Agréguese a estos autos el escrito de la aquí quejosa Soraya Elizabeth Méndez Muro, por su propio y personal derecho y América Sofía Cobián Méndez, mediante el cual hace diversas manifestaciones y solicita se le requiera diversas constancias a los Titulares de los Juzgados Primero y Sexto ambos de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, por lo que respecto a su solicitud se acuerda: dígasele a la quejosa que no ha lugar a acordar favorablemente a su petición ya que no debe perderse de vista que con el acto reclamado en el presente juicio, lo es el acuerdo de nueve de agosto del año en curso, y no así un diverso como lo es la continuación de la audiencia incidental, a que hace referencia la ocursante en el escrito de cuenta

  • 07 de Noviembre del 2017

    Actor: Soraya Elizabeth Mendez Muro

    Demandado: Juez Primero de Oralidad Familiar Turno Matutino del Primer Departamento Judicial del Estado

    III. Vista la cuenta que antecede, se acuerda: Agréguese a estos autos el escrito signado por William Leonel Cachón Rosales en su carácter de representante Especial de la menor de edad América Sofía Cobián Méndez, en el cual formula diversas manifestaciones en vía de alegatos, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas las alegaciones del ocursante, para ser tomadas en consideración al celebrarse la audiencia constitucional relativa

  • 31 de Octubre del 2017

    Actor: Soraya Elizabeth Mendez Muro

    Demandado: Juez Primero de Oralidad Familiar Turno Matutino del Primer Departamento Judicial del Estado

    Iii.- se tiene domicilio y autorizados del representante legal de la menor en autos y se ponen ala vista los infirmes con justifiación

  • 26 de Octubre del 2017

    Actor: Soraya Elizabeth Mendez Muro

    Demandado: Juez Primero de Oralidad Familiar Turno Matutino del Primer Departamento Judicial del Estado

    III.- Agréguese a los presentes autos el oficio DMY/1786/2017, signado por la Titular de la Delegación Regional Yucatán del Instituto Federal de Defensoría Pública, con sede en esta ciudad, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento que le fuera realizado mediante proveído de veintitrés de los corrientes y al efecto informa que designó al Asesor Jurídico Federal Willian Leonel Cachón Rosales, a fin de que sea éste quien funja como representante especial de los menores quejosos en el presente asunto. Déjese insubsistente el apercibimiento realizado a la Delegada remitente, en el citado proveído de veintitrés de los corrientes. Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, hágase del conocimiento del Asesor Jurídico Federal Willian Leonel Cachón Rosales, que deberá comparecer ante este Juzgado en hora hábil, dentro del término de tres días, a fin de protestar el cargo que le ha sido conferido e imponerse de los autos, a fin de que de inmediato entre en funciones. Apercíbase al aludido asesor que, de no cumplir con lo solicitado dentro del plazo fijado, se hará acreedor a una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en términos del artículo 258 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Finalmente, agréguese a los presentes autos el ocurso de Willian Leonel Cachón Rosales, quien se ostenta representante especial de la menor América Sofía Cobián Méndez, mediante el cual hace diversas manifestaciones y resérvese de acordar el contenido del mismo, hasta en tanto el Asesor Jurídico Federal Willian Leonel Cachón Rosales, comparecer ante este Juzgado a rendir protesta del cargo que se le confiere

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