Características del servicio

Sponge Technology Corporation Sociedad Anónima De Capital Exp: 483/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Sponge Technology Corporation, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Hugo Hernández Vaquero, Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito | Gerente De Recaudación Fiscal Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores Delegación Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 483/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sponge Technology Corporation, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Hugo Hernández Vaquero, Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 28 de Septiembre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 483/2020

  • 23 de Diciembre del 2020

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de uno de diciembre de dos mil veinte, consecuentemente, se declara que dicho auto que sobreseyó en el juicio de amparo fuera de audiencia constitucional, ha causado estado, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. De conformidad con las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Asimismo, procédase a la destrucción del presente expediente una vez transcurridos tres años. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido

  • 02 de Diciembre del 2020

    Actor: Sponge Technology Corporation, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Delegación Tlaxcala

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado electrónicamente por ***, quien actúa en representación de la moral quejosa, ***, mediante el cual desiste del presente juicio de amparo por así convenir a los intereses de su mandante. Ahora bien, debe precisarse que el desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad de la parte quejosa, en el sentido de no proseguir o no continuar con el juicio de amparo que promovió, la cual origina una resolución con la que finaliza el amparo, sin que el órgano jurisdiccional entre a resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. Lo anterior es así, pues al desistir la parte quejosa del juicio de amparo intentado, es obvio que las violaciones de las garantías que se reclamaron, ya no son susceptibles de examinarse, pues con tal desistimiento, se manifiesta la voluntad de la parte interesada, en el sentido de no proseguir o no continuar con el juicio de amparo que promovió, lo que trae como consecuencia como ya se dijo, su terminación. Ahora bien, debe precisarse que en el caso, la demanda de amparo que dio origen al presente juicio fue presentada electrónicamente al igual que la promoción que se provee, y que ambos ocursos contienen la firma electronica de ***, quien actúa en representación de la moral quejosa, ***. Asimismo, debe señalarse que del instrumento notarial ***, de ***, se advierte que la empresa quejosa otorgó a *** poder general, facultándolo incluso para desistir del juicio de amparo. En consecuencia, en virtud de que el promovente cuenta con poder para desistir de esta instancia constitucional, y toda vez que *** suscribió electrónicamente el escrito de desistimiento, resulta innecesario solicitar su ratificación, en virtud de que, la firma electrónica constituye el documento electrónico expedido por alguna de las autoridades certificadoras intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del firmante con una llave pública, permitiendo con ello identificar quién es su autor y emisor. Por tanto, lo procedente es sobreseer en el presente juicio fuera de audiencia constitucional. En mérito de lo anteriormente expuesto, se deja sin efectos la audiencia constitucional señalada para las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. Comuníquese el presente proveído a las autoridades responsables y hágase las anotaciones respectivas en el libro de gobierno

  • 30 de Noviembre del 2020

    Actor: Sponge Technology Corporation, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Delegación Tlaxcala

    Vista la certificación de cuenta, se advierte que se encuentra transcurriendo el término concedido a la moral quejosa mediante acuerdo de cinco del mes actual, a fin de que manifieste, a través de su representación, si es su deseo ampliar la demanda de amparo por cuanto hace al oficio *** de veintiocho de octubre de dos mil veinte por el cual la responsable dio respuesta al ocurso presentado por el representante de la parte impetrante el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. En consecuencia, con la finalidad de dar margen a lo anterior y a fin de respetar las reglas esenciales que rigen el presente juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para su celebración

  • 06 de Noviembre del 2020

    Actor: Sponge Technology Corporation, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Delegación Tlaxcala

    Agréguese a los autos para que surta los efectos legales conducentes, el oficio de cuenta signado por el Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional en Tlaxcala del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y en atención a su contenido, téngase a la autoridad oficiante, rindiendo su informe justificado; con dichas documentales dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Se tienen como pruebas de la autoridad responsable las constancias que anexa a su informe, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto; sin perjuicio de hacer relación de las mismas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Por otra parte, con relación a su solicitud de acreditar a diversos delegados, así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dígasele a la autoridad oficiante que deberá estarse a lo acordado en auto de veintidós de octubre del año en curso. Ahora bien, atento al contenido de la comunicación de cuenta y anexo que acompaña, prevéngase a la parte quejosa para que dentro del plazo de quince días contados a partir a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste si es su deseo ampliar su demanda de amparo por cuanto hace al oficio ***/*** de veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante el cual se dio respuesta al escrito presentado por el representante de la moral quejosa el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Lo anterior con el apercibimiento de que en caso de no ampliar la demanda de amparo en los términos señalados en párrafos precedentes, se continuará con el trámite del presente juicio en la forma en que fue admitida

  • 30 de Octubre del 2020

    Actor: Sponge Technology Corporation, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Delegación Tlaxcala

    Agréguese a los autos para los efectos legales a los que haya lugar, el oficio signado por el Gerente de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional Tlaxcala del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante el cual, de conformidad con lo solicitado en proveído de veintidós del mes en curso, pretende aclarar su informe justificado. En ese contexto, de las constancias de autos se aprecia que la parte quejosa reclama en el presente juicio de amparo, la falta de contestación al escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, dirigido al Gerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Delegación Tlaxcala. De esta forma, es menester que la autoridad responsable al momento de rendir su informe justificado manifieste si es cierta o no la omisión que se le atribuye; esto es, si dio o no contestación al referido escrito, en términos de lo establecido en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, requiérase nuevamente, al Gerente de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional Tlaxcala del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de este acuerdo, rinda su informe justificado respecto de la omisión que se le atribuye, en los términos en los que le fue solicitado en párrafos previos, así como en el auto admisorio de veinticinco del mes próximo pasado. Asimismo, y toda vez que del escrito de demanda presentada vía electrónica, no se advierte fehacientemente la fecha y sello de recepción del ocurso mediante el cual hizo valer la parte quejosa su derecho de petición, requiérasele, para que dentro del mencionado plazo de tres días siguientes a la notificación de este proveído, remita original o copia certificada del escrito dirigido al Gerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Delegación Tlaxcala, y signado por ***, por su representación, el cual refiere el promovente, fue presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, y del cual se advierta el acuse y la fecha de su recepción, o bien, informe a esta autoridad si dicho escrito no fue presentado. Se apercibe a la autoridad responsable que de no realizar lo requerido en los párrafos precedentes, se le impondrá una multa. Finalmente, con relación a su solicitud de acreditar a diversos delegados, así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dígasele a la autoridad oficiante que deberá estarse a lo acordado en auto de veintidós del mes actual

  • 28 de Octubre del 2020

    Actor: Sponge Technology Corporation, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Delegación Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de veintidós del mes en curso, se requirió al Gerente de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional Tlaxcala del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que en el plazo de tres días contados a partir de la notificación de dicho acuerdo, rindiera su informe justificado respecto de la omisión que se le atribuye en el presente sumario constitucional, en los términos en los que le fue solicitado en auto admisorio de veinticinco del mes próximo pasado, sin que al efecto obre constancia alguna que acredite que tenga conocimiento de dicha resolución. En consecuencia, para dar margen a lo anterior y a fin de integrar debidamente el presente juicio de amparo indirecto, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar, se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para su celebración

  • 23 de Octubre del 2020

    Actor: Sponge Technology Corporation, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Delegación Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio y anexos de cuenta remitidos por el Gerente de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional Tlaxcala del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante el cual pretende rendir su informe con justificación. Atento a lo anterior, se desprende que la autoridad responsable, manifiesta en el oficio de cuenta, manifiesta lo siguiente: "no es cierto el acto que se atribuye al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES consistente en que se violan en perjuicio de la quejosa los artículos 14 y 16 Constitucionales, en virtud de que no se dio cumplimiento a la sentencia de fecha 23 de marzo de 2015 consistente en realizar la devolución respectiva. Por lo anterior, resulta necesario manifestar que este Instituto se encuentra en aras del cumplimiento consistente en la devolución a la quejosa." No obstante, el acto reclamado en el presente juicio, únicamente lo constituye la falta de contestación a la solicitud de aclaración y devolución de depósitos bancarios por inexistencia de adeudos con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Delegación Tlaxcala, presentada el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. En consecuencia, requiérase, al Gerente de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional Tlaxcala del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de este acuerdo rinda su informe justificado respecto de la omisión que se le atribuye, en los términos en los que le fue solicitado en el auto admisorio de veinticinco del mes próximo pasado. De conformidad los artículos 9 y 26, fracción II, inciso a), de la ley de la materia, se tienen como domicilio el que señala la autoridad oficiante y por acreditados como delegados a las personas que se indican en el informe que se provee. Finalmente, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que subsiste el apercibimiento con que fue conminado en el aludido auto de veinticinco de septiembre del año en curso

  • 28 de Septiembre del 2020

    Actor: Sponge Technology Corporation, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Hugo Hernández Vaquero, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito

    Vista la demanda de amparo que promueve ***. SE ADMITE a trámite. Sin que haya lugar a tramitar el incidente de suspensión relativo a este juicio de amparo, por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Asimismo, se señalan las DIEZ HORAS DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos 25 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se previene a las partes, para que, dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye a la secretaria encargada del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues de conformidad con el numeral 124 de la Ley de Amparo, éstos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo antes expuesto se acuerda en atención a que, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General 21/2020 precitado, la jornada presencial es de cinco horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del referido órgano colegiado. De conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo pídase a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del plazo de quince días siguientes a aquél en que reciba el oficio de notificación, en el entendido de que en dicho informe deberá exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad de los actos reclamados, debiendo acompañar en su caso, copia debidamente certificada de las constancias originales que avalen la existencia del acto y que soporten su emisión, tomando en consideración las siguientes directrices: 1. Si algunas de las fojas del expediente de origen se encuentran ilegibles o pierden su continuidad, en virtud de que así se encuentran en el mismo, aclaren dicha circunstancia y señalen el número de folio que corresponde a cada una de ellas; 2. En el caso de que las constancias sean legibles, pero las reproducciones que se obtengan de éstas no, deberán efectuar su transcripción con la indicación y folio correspondientes al remitirlas a este juzgado; y 3. Observe que las copias que remita se encuentren debidamente ordenadas, atendiendo a su legibilidad, continuidad, orden cronológico y totalidad, o bien, realicen las aclaraciones respectivas si así obran en el expediente a que pertenecen. En el entendido que de no rendir el informe en el tiempo y forma referido, se presumirán ciertos los actos que se le atribuyen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la ley reglamentaria vigente. Asimismo, se requiere a la autoridad responsable para el efecto de que haga del conocimiento de este juzgado si la parte quejosa o alguna otra persona ha promovido juicio de amparo indirecto relacionado con los actos reclamados o derivado del expediente de origen, informando el número de juicio y el juzgado a que corresponde, apercibida que en caso de no hacerlo se le impondrá una multa de conformidad con el artículo 237, fracción I, en relación con el diverso 259, de la Ley de Amparo, equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido en el párrafo séptimo, Apartado B, del artículo 26 de la Constitución. De conformidad con el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo, se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de no rendir su informe justificado o lo haga sin acatar las directrices que fueron trazadas con anterioridad, se hará acreedora a una multa equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido en el párrafo séptimo, Apartado B, del artículo 26 de la Constitución, cuya cuantía va en directa proporción al cargo que ostentan y emolumentos que por esa causa reciben. Asimismo, se le apercibe que si al rendir su informe justificado expresa un hecho falso o niega la verdad, o sin motivo justificado revoca o deja sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo solo para insistir con posterioridad con la emisión del mismo, o bien, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo podrán incurrir en las conductas que sanciona el artículo 262 de la Ley de Amparo. De igual forma, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa de treinta a trescientos veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido en el párrafo séptimo, Apartado B, del artículo 26 de la Constitución, de conformidad con los establecido en los artículos 64, en relación con los diversos 238 y 251 de la Ley de Amparo. Con fundamento en el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. En atención a lo ordenado en el cuaderno de varios 2020, mediante auto de ocho de junio de la presente anualidad, se instruyó al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, para que realizará la autorización correspondiente a efecto de que ***, en su calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico del juicio de amparo citado al rubro, con el usuario ***. Asimismo, con fundamento en el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, realícense al fiscal federal, vía electrónica, las notificaciones correspondientes a este auto, ampliaciones de demanda, admisión de pruebas que deben prepararse -inspección, pericial y testimonial-, sobreseimientos fuera de audiencia, sentencias, interposición de recursos -revisión, queja e inconformidad-, admisiones de incidentes - acumulación, nulidad de notificaciones, etcétera-, y aquellos que por su naturaleza lo ameriten o explícitamente se indiquen en el acuerdo respectivo; en el entendido de que las resoluciones restantes se le notificarán mediante la lista. En este sentido, se faculta al actuario judicial para que, vía electrónica, haga llegar al fiscal federal adscrito copia íntegra del presente acuerdo, así como del escrito de demanda. Como lo solicita la parte quejosa, se instruye al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, que realice la autorización correspondiente para que el usuario ***, con correo electrónico *** se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39, fracción II, de la Ley de Amparo, realícense las notificaciones correspondientes al presente sumario constitucional, mediante vía electrónica. Lo anterior, sin que pase desapercibido que los quejosos en el escrito de cuenta señalan diverso domicilio para oír y recibir notificaciones, sin embargo dada la contingencia sanitaria por el virus Covid-19, una de las medidas implementadas es privilegiar el trabajo a distancia, por lo que la notificación electrónica será la única vía por la cual se realizarán las notificaciones respectivas. Como lo solicita el promovente, ténganse como autorizados en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo a *** y a ***, en el entendido que únicamente podrán oír notificaciones e imponerse de autos. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Amparo, así como el diverso tercero, fracción VI del acuerdo 12/2020 del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ténganse como pruebas las que anexó el quejoso por su representación al escrito de cuenta. En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como los artículos 1, 3, 8, 9, 16, 68, 71, 97, 98, 110, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en vigor a partir del diez de mayo de dos mil dieciséis; el presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", según lo establecen los aludidos artículos 110 y 113 de la ley en cita, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información, en términos de lo dispuesto en la citada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información. Asimismo, se instruye a la secretaria encargada del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales", aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad de la secretaria la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio, en términos de lo establecido por los artículos 118 a 120 de la aludida Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4