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Sport Vive Natación & Fitness S.c. . | Junta Especial Número 6 Exp: 354/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sport Vive Natación & Fitness, S.c. .
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 354/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sport Vive Natación & Fitness, S.c. en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Agosto del 2021 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 354/2021

  • 03 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil veintiuno. De las actuaciones que integran el presente expediente, se advierte que mediante oficio 8104/2021, se devolvieron los autos del juicio de origen, tal como se advierte del sello de recepción de la autoridad responsable, que obra en el citado medio de comunicación. Luego, de las constancias que integran el asunto que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que por auto de doce de noviembre de dos mil veintiuno, se desechó por extemporáneo el amparo directo, mismo que por proveído de veintiséis de noviembre siguiente causó estado y se devolvieron los autos del juicio de origen; consecuentemente, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; y, atento a lo establecido en el su Capítulo Octavo, artículo 21, inciso d, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, pasados los tres años a que alude el citado precepto.

  • 19 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 18185/2021 del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, mediante el cual acusa recibo de los autos originales del amparo directo 354/2021 de este colegiado y del expediente laboral de origen, e informa que se avocó al conocimiento del asunto. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que por resolución de seis de agosto del año en curso, este colegiado declaró su incompetencia para conocer del asunto y ordenó remitir los autos al Juzgado de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en Turno, a través de la Oficina de Correspondencia Común; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente se trata de un cuaderno de antecedentes, que no es de relevancia documental, pues no se trata de un asunto de los que alude el con fundamento en el Capítulo Quinto, del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Octavo, artículo 20, inciso a; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, pasados los seis meses a que alude el citado precepto.

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