Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Sub-procuraduría Auxiliar De Asistencia Jurídica Y Social Del Distrito Judicial Bravos Del Desarrollo Integral De La Familia | Dayna Esther Silva Aguirre Y Otros | Ethan David Silva Aguirre | Y Otros
Demandado: Sub-procuraduría Auxiliar De Asistencia Jurídica Y Social Del Distrito Judicial Bravos Del Desarrollo Integral De La Familia
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 164/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sub-Procuraduría Auxiliar De Asistencia Jurídica Y Social Del Distrito Judicial Bravos Del Desarrollo Integral De La Familia en contra de Sub-Procuraduría Auxiliar De Asistencia Jurídica Y Social Del Distrito Judicial Bravos Del Desarrollo Integral De La Familia en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 04 de Marzo del 2022 y cuenta con 35 Notificaciones.
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Actor: Dayna Esther Silva Aguirre y Otros
Demandado: Sub-Procuraduría Auxiliar de Asistencia Jurídica y Social del Distrito Judicial Bravos del Desarrollo Integral de la Familia
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por el secretario adscrito al Primer Tribunal Colegiado del XVII Circuito, residente en esta ciudad; mediante el cual remite testimonio de la resolución pronunciada por el pleno del tribunal de su adscripción, en sesión ordinaria virtual de ocho de los actuales, en el recurso de queja administrativo 109/2022, hecha valer por el quejoso Ángel David Silva Ramírez, en representación de sus menores hijos de iniciales D.E.S.A y E.D.S.A., contra la interlocutoria de quince de junio del año que transcurre, emitida en el incidente de violación a la suspensión derivado del juicio de amparo en que se actúa, de cuyos puntos resolutivos se advierte que se declaró infundado el medio de impugnación de que se trata, con voto particular del Magistrado Julio Ramos Salas. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico implementado por el Sistema Electrónico de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y gírese el acuse de recibo correspondiente. Ahora bien, toda vez que el superior declaró infundada la queja y en el presente no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, devuélvase este expediente al área correspondiente, toda vez que en proveído de nueve de noviembre último, se ordenó el archivo del presente asunto, como totalmente concluido. Notifíquese y cúmplase
Actor: Dayna Esther Silva Aguirre y Otros
Demandado: Sub-Procuraduría Auxiliar de Asistencia Jurídica y Social del Distrito Judicial Bravos del Desarrollo Integral de la Familia
Ciudad Juárez, Chihuahua, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Agréguense los oficios de cuenta signados por el Secretario adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, residente en esta ciudad, con los que remite testimonios de las resoluciones dictadas por el pleno de ese tribunal en sesiones celebradas el veinte de los corrientes, al resolver en los tocas de amparo en revisión administrativo y recursos de queja 167/2022, 127/2022 y 95/2022, formados con motivo de las impugnaciones interpuestas por Ángel David Silva Ramírez representante de los menores de edad de iniciales D.E.S.A. y E.D.S.A. y Cindy Bernal García asesora jurídica, respectivamente, contra la sentencia dictada en este juicio el tres de mayo de esta anualidad, de cuyos puntos resolutivos se advierte que se confirmó el sobreseimiento decretado y se declararon por ende sin materia las quejas contra los acuerdos de veintisiete de mayo y cinco de julio de este año. Asimismo, remite los autos originales y la copias certificadas del juicio de amparo 164/2022-IV, que se enviaron para la substanciación de los referidos recursos; en consecuencia, acúsese recibo, glósese el cuaderno de antecedentes correspondiente así como el original del incidente de violación a la suspensión de plano y háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Ahora bien, tomando en consideración que no existe actuación alguna por cumplimentar, aunado a que, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del cuadernillo en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.), concuerdan con las que obran en el expediente físico; por tanto, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12 y 18, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y reguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, así como en los supuestos previstos en el capítulo siete, apartado 7.4, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal; toda vez que se decretó el sobreseimiento del juicio; sin embargo, en el auto en que se admitió a trámite la demanda que dio origen al presente expediente se decretó la suspensión de plano y de oficio de los actos reclamados por la parte quejosa, aunado a que al prudente arbitrio de este juzgador no tienen relevancia documental; sin perjuicio de que sean conservadas las constancias relativas al otorgamiento de la medida cautelar antes mencionada, así como el escrito de demanda, resolución sobre el incidente de violación a la suspensión de plano y el presente acuerdo. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II inciso a), del artículo 20 del Acuerdo General referido, y capítulo ocho, apartado 8.1.1, número 2, inciso a), del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal; se ordena la destrucción del duplicado del incidente de violación a la suspensión de plano relativo a este juicio, una vez que transcurran seis meses posteriores al dictado de este proveído
Actor: Dayna Esther Silva Aguirre
Demandado: Sub-Procuraduría Auxiliar de Asistencia Jurídica y Social del Distrito Judicial Bravos del Desarrollo Integral de la Familia
Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto el estado de autos, específicamente del escrito signado por el licenciado José Luis González Soto, autorizado de la autoridad responsable Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Bravos, que se tuvo por presentado en proveído de veintisiete de julio de esta anualidad, se advierte que el ocurso fue recibido en este órgano por medio del correo electrónico institucional; ordenándose la remisión de éste en copia simple a la superioridad; en tal virtud, infórmese al Tribunal de alzada y envíesele copias certificadas del mismo, al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, toda vez que en ese Órgano se está substanciando el recurso de revisión interpuesto en fecha veinticinco de mayo último, lo anterior para los fines legales conducentes
Actor: Dayna Esther Silva Aguirre y Otros
Demandado: Sub-Procuraduría Auxiliar de Asistencia Jurídica y Social del Distrito Judicial Bravos del Desarrollo Integral de la Familia
Ciudad Juárez, Chihuahua, once de agosto de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por la Actuaria Judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta localidad fronteriza, con el remite el acuerdo de nueve de los actuales, y hace del conocimiento de este juzgado que se admitió el recurso de queja interpuesto por la licenciada Cindy Bernal García, asesora jurídica federal del Instituto Federal de Defensoría Pública, en su carácter de asesora pública de los menores quejosos D.E.S.A. Y E.D.S.A., Chihuahua, en contra del proveído de cinco de julio último; el cual quedó registrado como recurso de queja 127/2022. Notifíquese
Ciudad Juárez, Chihuahua, once de agosto de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por la Actuaria Judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta localidad fronteriza, con el remite el acuerdo de nueve de los actuales, y hace del conocimiento de este juzgado que se admitió el recurso de queja interpuesto por la licenciada Cindy Bernal García, asesora jurídica federal del Instituto Federal de Defensoría Pública, en su carácter de asesora pública de los menores quejosos D.E.S.A. Y E.D.S.A., Chihuahua, en contra del proveído de cinco de julio último; el cual quedó registrado como recurso de queja 127/2022. Notifíquese
Actor: Dayna Esther Silva Aguirre y Otros
Demandado: Sub-Procuraduría Auxiliar de Asistencia Jurídica y Social del Distrito Judicial Bravos del Desarrollo Integral de la Familia
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el escrito signado por el licenciado José Luis González Soto, autorizado de la autoridad responsable Subprocuraduría de Protección auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Bravos, con el cual rinde informe causal de improcedencia, en el presente juicio, promovido por Ángel David Silva Ramírez en nombre de sus hijos de iniciales D.E.S.A y E.D.S.A., por las razones expuestas en su ocurso de cuenta; lo anterior sin que resulte necesario dictar mayor proveído, toda vez que el tres de mayo de esta anualidad se dictó sentencia en el presente asunto, en la que se determinó sobreseer el asunto, la cual fue recurrida en fecha veinticinco de mayo último, enviándose los autos originales al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito en turno, en fecha quince de junio del actual, por lo tanto remítase copia simple del escrito de mérito al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo circuito, ya que es el órgano quien está a cargo de la substanciación del recurso mencionado, lo anterior para los fines legales conducentes, en el Toca 167/2022. Notifíquese
Actor: Dayna Esther Silva Aguirre y Otros
Demandado: Sub-Procuraduría Auxiliar de Asistencia Jurídica y Social del Distrito Judicial Bravos del Desarrollo Integral de la Familia
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los cuales se advierte que a la fecha se encuentra notificada la parte promovente del amparo del auto de quince de los corrientes, relativo al recurso de queja interpuesto por ésta misma, en contra del acuerdo de cinco de ese mes y año; por lo tanto, remítase al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, en turno, con residencia en esta ciudad, el informe correspondiente, acompañado de las copias certificadas pertinentes, a fin de que se substancie el aludido medio de impugnación. Cúmplase
Actor: Dayna Esther Silva Aguirre
Demandado: Sub-Procuraduría Auxiliar de Asistencia Jurídica y Social del Distrito Judicial Bravos del Desarrollo Integral de la Familia
Ciudad Juárez, Chihuahua, quince de julio de dos mil veintidós. Del escrito electrónico signado por el la licenciada Cindy Bernal García, asesora jurídica federal del Instituto Federal de Defensoría Pública, en su carácter de representante especial de los menores quejosos D.E.S.A. y E.D.S.A., se advierte que interpone recurso de queja en contra del proveído de cinco de los actuales, en el que, por una parte se le dijo que no ha lugar tener como autorizada a la persona que refería en su escrito, toda vez que dicha prerrogativa a que alude el artículo 12 de la Ley de Amparo, es exclusiva de los directos quejosos y/o representación legal de éstos, carácter que ostenta el padre de los menores quejosos. Ahora bien, respecto a la solicitud de inspección que pretendió realizar, se le negó, toda vez que ésta tiene como objeto, dar fe de aquello que pueda apreciarse por los sentidos y que pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requiere conocimientos técnicos, sin que deban realizarse en base a interrogantes como las que formuló la asesora federal en comento, dejando expeditos sus derechos y apersonarse directamente ante la autoridad que tiene bajo su resguardo a los infantes, a fin de constatar el estado de aquéllos y realizar los cuestionamientos que solicitó. En tal virtud, con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso e), 98 y 99, de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de queja que hace valer en contra del proveído de referencia, agréguese al expediente copia del escrito de interposición y expresión de agravios, y distribúyanse los demás entre las partes. Asimismo, remítanse al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta ciudad, el escrito original de interposición de recurso y expresión de agravios, una vez que integre debidamente el expediente, es decir, hasta en tanto obre la constancia de notificación a las partes, respecto del presente auto. Tiene aplicación al respecto, la jurisprudencia 1ª./J.26/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, junio de 2017, Décima Época, página 570, de rubro siguiente: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. SU TRÁMITE ESTÁ SUPEDITADO A QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA INMEDIATAMENTE LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, ACOMPAÑANDO LOS COMPROBANTES DE NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DEL AUTO EN EL QUE SE TUVO POR INTERPUESTO AQUÉL. El citado precepto 97, fracción I, inciso e), de la ley de la materia, prevé que el recurso de queja procede en amparo indirecto contra las actuaciones que se dicten en donde no se admita el recurso de revisión. Ahora bien, este medio de defensa es de sustanciación normal, pues no se encuentra en ninguna de las hipótesis que se señalan en el numeral 98, de la Ley de Amparo. Por esta razón, conforme a lo dispuesto en el artículo 101, párrafo primero, de la propia ley notifíquese a las demás partes su interposición para que en el plazo de tres días señalen las constancias que en copia certificada deberán remitirse a la superioridad para la substanciación del medio de impugnación. Con apoyo en el artículo 101 de la Ley de Amparo, en su oportunidad, ríndase el informe sobre la materia de la queja, al que deberá acompañarse copia certificada de las constancias pertinentes
Actor: Dayna Esther Silva Aguirre y Otros
Demandado: Sub-Procuraduría Auxiliar de Asistencia Jurídica y Social del Distrito Judicial Bravos del Desarrollo Integral de la Familia
Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de julio de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por el actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta localidad fronteriza, mediante el cual hace del conocimiento de este juzgado que la superioridad admitió el recurso de revisión interpuesto por Ángel David Silva Ramírez, en representación de sus dos menores hijos de iniciales D.E.S.A. y E.D.S.A., contra la sentencia dictada el tres de mayo del año en curso, en autos del juicio de amparo 164/2022-IV, del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa; el cual quedó registrado como toca de amparo en revisión 167/2022
Actor: Dayna Esther Silva Aguirre y Otros
Demandado: Sub-Procuraduría Auxiliar de Asistencia Jurídica y Social del Distrito Judicial Bravos del Desarrollo Integral de la Familia
Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de julio de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual hace del conocimiento de este juzgado que el seis de los actuales, admitió el recurso de queja interpuesto por Ángel David Silva Ramírez en representación de los menores de siglas D.E.S.A. y E.D.S.A., en contra de la resolución dictada en la interlocutoria de fecha quince de junio del año en curso, relativo al incidente de violación a la suspensión; el cual quedó registrado como toca de queja 109/2022
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