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Subdelegado De Prestaciones En Baja California Sur Del Instituto Exp: 1053/2017

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Subdelegado De Prestaciones En Baja California Sur Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Demandado: Sala Regional Del Noroeste Iii Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Revisión fiscal

RESUMEN: El Expediente 1053/2017 en Materia Administrativa y de tipo Revisión Fiscal fue promovido por Subdelegado De Prestaciones En Baja California Sur Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en contra de Sala Regional Del Noroeste Iii Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1053/2017

  • 10 de Mayo del 2018

    Actor: Subdelegado de Prestaciones en Baja California Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Demandado: Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Ahora bien, toda vez que el presente asunto se encuentra totalmente concluido y que no obran documentos originales exhibidos por las partes, archívese el expediente como asunto concluido y una vez notificado el presente proveído, remítase al archivo de este Tribunal

  • 16 de Enero del 2018

    Actor: Subdelegado de Prestaciones en Baja California Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Demandado: Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Visto el estado que guardan los presentes autos, tomando en cuenta la certificación secretarial se desprende que transcurrió el término de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la ley de amparo en vigor, sin que la Jefa de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California Sur, en representación de la autoridad demandada Subdelegado de Prestaciones en Baja California Sur del citado Instituto, haya interpuesto recurso de reclamación contra el proveído de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, por medio del cual se desechó por improcedente la revisión fiscal, que promovió contra del acuerdo de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, dictado por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Culiacán, Sinaloa, en el expediente 6314/16-03-01-5; por consiguiente, se declara firme el proveído de referencia para todos los efectos legales a que haya lugar; y se ordena devolver el expediente de referencia a la citada Sala. Hágase las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente

  • 17 de Noviembre del 2017

    Actor: Subdelegado de Prestaciones en Baja California Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Demandado: Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    AUTO: En Mazatlán, Sinaloa, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. Visto lo de cuenta, fórmese expediente electrónico e impreso, regístrese y acúsese recibo. Téngase por recibido el oficio firmado por el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Culiacán, Sinaloa, mediante el cual acompaña el expediente 6314/16-03-01-5, así como original y cinco copias del oficio de agravios formulado por la Jefa de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California Sur, en representación de la autoridad demandada Subdelegado de Prestaciones en Baja California Sur del citado Instituto, con el que interpone recurso de revisión contra el auto de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, dictado por dicho Tribunal en el expediente de referencia, tres constancias de notificación relativas al acuerdo de siete de septiembre de dos mil diecisiete, con acuse de recibo en duplicado. Sobre abierto y vacío; al efecto se provee: Cabe destacar que el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Tribunales Colegiados de Circuito, conocerán de los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de la Carta Magna, sólo en los casos que señalen las leyes, sujetándose a los trámites que la Ley de Amparo fije para la revisión en amparo indirecto, por su parte, la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 71/2011, visible en la página 326, Tomo XXXIII, Junio de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó: "REVISIÓN FISCAL. EL ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA DEBE HACERSE AUNQUE LA AUTORIDAD RECURRENTE NO EXPRESE ARGUMENTOS PARA UBICAR EL RECURSO EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALVO QUE SE TRATE DEL DE SU FRACCIÓN II. Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 45/2001 y 2a./J. 193/2007 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la procedencia del recurso de revisión fiscal debe examinarla el Tribunal Colegiado de Circuito de oficio, independientemente de que si la autoridad inconforme precisó o no el supuesto legal que consideró aplicable, e inclusive cuando haya señalado un ordenamiento diverso para apoyar la procedencia de dicho medio de defensa, caso en el cual ese órgano jurisdiccional debe superar tal inexactitud. En este tenor, en un avance progresivo sobre lo sostenido en dichos criterios, el indicado estudio oficioso debe hacerse aunque no se expresen argumentos para ubicar el recurso en alguno de los supuestos del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, salvo que se trate del de su fracción II, caso en el cual el legislador obligó a la recurrente a razonar la importancia y trascendencia del asunto para efectos de la admisión del recurso, en el entendido de que cuando el órgano jurisdiccional federal estime que el asunto procede por ubicarse en alguno de los otros postulados establecidos en el numeral referido, debe fundamentar la procedencia y realizar el análisis relativo; sin embargo, cuando advierta que el asunto no se ubica en alguno de los supuestos de procedencia del indicado precepto legal, no necesariamente debe exponer las razones por las cuales el asunto no se sitúa en cada uno de los establecidos por el legislador, pues la falta de pronunciamiento expreso es indicativa de que no se actualizó alguna de las premisas de procedencia del dispositivo legal.". Ahora bien, se procede al análisis de oficio del recurso de revisión interpuesto por la Jefa de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California Sur, en representación de la autoridad demandada Subdelegado de Prestaciones en Baja California Sur del citado Instituto, contra el auto de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, emitido en el juicio de nulidad número 6314/16-03-01-5. El artículo 63 párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, preceptúa: Art.- 63. "Las resoluciones emitidas por el Pleno, las secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6º. de esta Ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:.". Sentado lo anterior, debe decirse que el recurso de revisión fiscal interpuesto por la Jefa de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California Sur, en representación de la autoridad demandada Subdelegado de Prestaciones en Baja California Sur del citado Instituto, resulta notoriamente improcedente, en atención a lo siguiente: Del análisis de las constancias que integran el juicio de nulidad 6314/16-03-01-5, se desprende que el día dos de enero de dos mil diecisiete, la Sala Regional del Noroeste III Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Culiacán, Sinaloa, dictó sentencia, en la que determinó: "l.- La parte actora probó los extremos de su acción en el presente juicio, en consecuencia, se declara la nulidad de la resolución impugnada precisada en el Resultado 1º del presente fallo, por los motivos precisados en el Considerando que antecede. II.- Se reconoce el derecho subjetivo del actor a obtener, en forma retroactiva, las diferencias entre las cantidades que se le cubrieron y las que dejaron de cubrírsele con motivo de la falta de actualización del monto de las prestaciones indicadas en la presente resolución, en los términos indicados en el último considerando del presente fallo" (fojas 54 a 61). Luego, en proveído de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Culiacán, Sinaloa, dictó un acuerdo, en el que determinó: ".Se da cuenta con el oficio sin número depositado en la Administración Postal de la Paz, Baja California Sur el 15 febrero de 2017 y recibido en esta Sala el 23 de febrero de 2017, por medio del cual la Jefa de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California Sur, promueve incidente de nulidad de notificaciones en contra de la notificación del acuerdo de fecha 07 de julio de 2016, a través del cual se tuvo por admitida la demanda.- Visto el oficio de cuenta, del cual se desprende que la autoridad demandada pretende se declare nula la notificación realizada del acuerdo admisorio de demanda, en virtud de no haber sido debidamente notificada del mismo y al advertirse de las constancias que integran el juicio en que se actúa que en fecha 02 de enero de 2017, esta Sala emitió sentencia definitiva en el presente juicio, por tanto, SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES QUE SE PRETENDE, lo anterior en razón de que este Tribunal no se encuentra facultado para dejar insubsistente la sentencia definitiva antes señalada, así como lo actuado en el juicio a efecto de resolver la legalidad de la notificación practicada a la demandada del auto de 07 de julio de 2016." (foja 81). Este proveído es el que es materia de la presente revisión fiscal. Lo que evidencia, de suyo, que por tratarse de un acuerdo en el que la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Culiacán, Sinaloa, determinó desechar por improcedente el incidente de nulidad de notificaciones promovido por la autoridad demandada Subdelegado de Prestaciones en Baja California Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; dicha resolución no encuadra en ninguna de las hipótesis que establece el artículo 63, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues como se ve no se trata de una resolución en la que se haya decretado o negado el sobreseimiento o de una sentencia definitiva, para que procediera el recurso de revisión fiscal. En esa tesitura, se incumplen los presupuestos que establece el artículo 63, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para la procedencia del recurso de revisión fiscal. En consecuencia, lo que procede es desechar de plano el recurso de revisión fiscal promovido por la Jefa de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California Sur, en representación de la autoridad demandada Subdelegado de Prestaciones en Baja California Sur del citado Instituto, en contra del acuerdo de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, dictado por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en el juicio de nulidad 6314/16-03-01-5. Por otra parte, se tiene a la autoridad recurrente como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en el oficio de agravios, y como delegados en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, a los profesionistas que indica. En otro apartado, se hace del conocimiento de las partes en el juicio, que podrán solicitar autorización para consultar el expediente electrónico, por sí o por conducto de su representante, así como para que puedan notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL), vigente, en términos de los artículos 64 y 96 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo en vigor, como en el artículo 90 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se instruye a la Secretaria de Acuerdos y a los Actuarios Judiciales de este Tribunal Colegiado, para efecto de que den fe de que se digitalicen todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con el presente asunto, asimismo, en caso de que las promociones y documentos se presenten en forma electrónica, se proceda a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase saber a las partes, que la sentencia que al efecto se dicte en este asunto será pública, por ende pueden indicar, hasta antes de dictarse la sentencia correspondiente, si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales; en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos, en el caso de que particulares ajenos a este trámite la soliciten para su consulta, siguiendo el procedimiento de acceso a la información

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