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Subdirector De Apoyo Técnico La Penitenciaria Ciudad Mexico Exp: 797/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Subdirector De Apoyo Técnico De La Penitenciaria De La Ciudad De Mexico . | Carlos Alberto Angelino Barrón. | Luis Gabriel Jop Corzo.
Demandado: Director De La Penitenciaria De La Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 797/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Subdirector De Apoyo Técnico De La Penitenciaria De La Ciudad De Mexico en contra de Director De La Penitenciaria De La Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Marzo del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 797/2023

  • 02 de Mayo del 2023

    Actor: Carlos Alberto Angelino Barrón.

    Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 18186/2023, enviado por el Juzgado Tercero de distrito en Materias Civil y de Trabajo en Monterrey, Nuevo León, por medio del cual hace llegar diverso oficio del presente juicio, el cual se ordena agregar al presente asunto. Sin que haya lugar a dar vista a las partes con el mismo, toda vez que el quince de marzo de dos mil veintitrés, se desechó la demanda, por lo que únicamente agréguese a los autos para que obre como corresponda. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 20 de Abril del 2023

    Actor: Carlos Alberto Angelino Barrón.

    Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibidos los los oficios 15510/2023 y 18186/2023 enviados por el Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en Monterrey, Nuevo León, por medio de los cuales hace llegar diversas constancias del presente juicio, las cuales se ordena agregar al presente asunto. Sin que haya lugar a dar vista a las partes con los mismos, toda vez que el quince de marzo de dos mil veintitrés, se desechó la demanda, por lo que únicamente agréguese a los autos para que obre como corresponda. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 11 de Abril del 2023

    Actor: LUIS GABRIEL JOP CORZO.

    Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    CAUSA ESTADO DESECHAMIENTO

  • 16 de Marzo del 2023

    Actor: SUBDIRECTOR DE APOYO TÉCNICO DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MEXICO .

    Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Reynosa, Tamaulipas, quince de marzo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 11680/2023, signado por el Actuario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, al cual adjuntó la demanda de amparo promovida por Carlos Alberto Angelino Barrón, Edwin Daniel Guerra Córdova, Iván García Mijares Hernández, Alejandro Díaz Madrid, Erick Adrián Rosas Gamiño, Luis Gabriel Jop Corzo, José Othon Ramiro Hernández Lima, José Antonio Contreras Chávez, Enrique Mejía Bello, Enrique Alvarado Saucillo, Eduardo Flores Castro, Hugo Melchor Nieto, Demian Ricardo Cruz García, Marcos Emmanuel Martínez Rodríguez, y Diego Issac Hernández González, por el que declina competencia para conocer de la demanda de amparo 381/2023-1B, a este órgano jurisdiccional, por razón de territorio; en tal virtud, al compartir el criterio, al menos hasta este estadio procesal, este juzgado se avoca al conocimiento del presente asunto; por lo que, acúsese recibo correspondiente. Respecto de la demanda de amparo promovida por Carlos Alberto Angelino Barrón y otros, contra actos del Director de la Penitenciaría de la Ciudad de México, y otras autoridades; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 797/2023-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, en relación con el 61, fracciones X y XI, ambos de la Ley de Amparo, SE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO, por encontrar en ella motivo manifiesto e indudable de improcedencia. En efecto, el artículo citado en segundo término, dispone: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: . X. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos. En este último caso, solamente se actualizará esta causal cuando se dicte sentencia firme en alguno de los juicios en la que se analice la constitucionalidad de las normas generales; si se declara la constitucionalidad de la norma general, esta causal no se actualiza respecto de los actos de aplicación, si fueron impugnados por vicios propios; XI. Contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior;." Pues bien, del examen de la demanda de amparo se desprende que los nombrados quejosos reclaman de las autoridades que señalan como responsable, preponderantemente, actos positivos y negativos (omisiones) respecto de su internamiento en el Centro Penitenciario de la Ciudad de México, así como relacionados con su traslado o reubicación en diverso lugar, y actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional. Sentado lo anterior, tenemos que los citados actos también son reclamados, al menos, en los juicios de amparo 183/2022, 305/2022, 623/2022, 624/2022, 734/2022, 772/2022, 773/2022, 1036/2022, 1369/2022, 1388/2022, 1430/2022, 1455/2022, 1555/2022, 1556/2022, 1557/2022, 1560/2022, 1963/2022 y 2046/2022, del índice de este juzgado; 246/2022, del registro del Juzgado Quinto de Distrito en la Laguna, con sede en Torreón, Coahuila de Zaragoza; 15/2022, de la estadística del Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande; 25/2022, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en Irapuato; 1073/2022, proveniente del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, ubicado en Ciudad Obregón; 92/2022, del registro del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado, con sede en Santiago de Querétaro, Querétaro; 750/2022 del registro del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan; 306/2023, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula; y 1277/2022 del registro del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, que igualmente se encuentran promovidos por los citados quejosos, contra las mismas autoridades y, se reitera, contra los mismos actos reclamados. Asimismo, de acuerdo al sistema de captura que se visualiza en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se advierte que el quejoso Erick Adrián Rosas Gamiño, ha promovido diversos juicios de amparo en distintos Juzgados de Distrito, de acuerdo al sistema de captura que se visualiza en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se advierte de la existencia de los juicios de amparo 750/2022 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan; y 1277/2022 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa. De igual forma, en el citado sistema se aprecia el juicio de amparo 62/2023, del índice estadístico del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, San Luis Potosí, promovidos por los diversos quejosos Iván García Mijares Hernández y Demian Ricardo Cruz García. Hecho que resulta ser notorio y que se invoca en términos de lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia; ya que los citados quejosos han promovido múltiples juicios de amparo en diferentes juzgados de Distrito del país, entre los cuales se destacan los indicados en el párrafo anterior, en donde, inclusive, se ha señalado a este juzgado como responsable; juicios que se encuentran en trámite, y en los que se ha concedido la suspensión de oficio o de plano, o bien, en los que ya se dictó sentencia ejecutoria. Con base en lo expuesto, se desecha la demanda de amparo de cuenta en términos de lo preceptuado por el artículo 113, en relación con el 61, fracciones X y XI, ambos de la Ley de Amparo. Es aplicable, la tesis 235, consultable en la página 193, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, que es del tenor siguiente: "IMPROCEDENCIA POR RECLAMARSE EL ACTO EN DOS AMPAROS. Si en un amparo se reclama el mismo acto reclamado en otro juicio, es claro que en el caso concurre la causa de improcedencia, respecto de ese acto, de acuerdo con la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, sin que obste para ello la circunstancia de que en los juicios se reclamen actos de ejecución distintos, porque esta diferencia implica solamente que el sobreseimiento es infundado respecto de los actos de ejecución." Así como la tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, pública en el Semanario Judicial de la Federación, 205-216, Primera Parte, página 142, materia común, que dice: "LITISPENDENCIA Y COSA JUZGADA, IMPROCEDENCIAS DEL JUICIO DE AMPARO POR. EN SU CONFIGURACIÓN NO INFLUYEN LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES ALEGADAS EN LAS DOS DEMANDAS DE GARANTÍAS. Debe sobreseerse en los autos del juicio constitucional de acuerdo con lo que se ordena en el texto de los artículos 73, fracciones III o IV (según corresponda), y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando los actos reclamados sean materia de un diverso juicio de garantías promovido por la misma quejosa y en contra de las mismas autoridades, independientemente de las violaciones constitucionales alegadas, cuestión que no influye en la configuración de estas causales de improcedencia." De igual forma, es aplicable al caso concreto, la jurisprudencia XIX.1°. J/6, emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito, que aparece publicada en la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VIII, octubre de 1998, página 997, cuyo rubro y texto dicen lo siguiente: "IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE. PARA QUE OPERE DEBE SER PATENTE, CLARA E INOBJETABLE. Conforme al artículo 145 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito ante todo debe examinar el escrito de demanda y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia la desechar de plano, pero cuando la causal de improcedencia aducida por el a quo no es patente, clara e inobjetable, sino que simplemente se desecha porque a su juicio no existe violación de garantías, fundándose en los motivos y razones que, en su caso, podrían servir para negar la protección constitucional solicitada es inconcuso que tal manera de proceder no es lógica, ni jurídica, porque son precisamente esos temas sobre los que versar el estudio de fondo con vista del informe justificado y de las pruebas aportadas por las partes, por lo que en casos como el de la especie lo procedente es revocar el auto recurrido y ordenar que se admita a trámite la demanda." En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, en relación con los diversos numerales 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, notifíquese el presente acuerdo a la parte quejosa por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado, así como las subsecuentes de carácter personal; lo anterior, hasta en tanto señale domicilio cierto y actual en esta ciudad para tal efecto, ello, dado que no lo señaló en esta localidad, como se prevé en dichos preceptos legales. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario que autoriza y da fe.Jesús

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